ARTICULO lo.- MODIFICASE el Articulo 210. de la Ordenanza Municipal NQ 481/88, el cual quedará redactado de siguiente manera: "
ARTICULO 21o.- En las Panaderías, los locales destinados al despa- cho o venta de pan y productos de panificación, deberán estar separados de la cuadra de elaboración, permitiéndose en calidad de accesorios, el expendio de otros productos alimenticios no afines al rubro principal, cuando sean éstos envasados en origen y cumplan con los requisitos y/o exigencias establecidas para cada caso en particular. Con respecto a la tributación de la Tasa de Habilitación Comercial, se obrará de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente.-
ARTICULO 2o.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No ,/.22 - /93.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA