ARTICULO 1º.- Apruébase el código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de
Ushuaia, que forma parte de la presente como
ANEXO I .
ARTICULO 2º.- Procédase a la impresión y venta por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal, en un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la
presente.
ARTICULO 3º.- Exhíbase el presente Código de Planeamiento urbano en las áreas
correspondientes de atención al público.
ARTICULO 4º.- Deróganse la ordenanzas Municipales Nº 138/85 y Nº 1496/95, y toda
otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2127 .-
DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA: 15/12/99 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 1675 / 99.-