ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 155º de la Ordenanza Municipal N º1507
(Ordenanza Fiscal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨
ARTICULO 155º.- Por la prestación de los servicios de barrido, limpieza, recolección
de residuos domiciliarios, provisión de contenedores, inspecciones no previstas en
otros tributos, mantenimiento de la vía pública, espacios verdes en general, barrido de
nieve, limpieza de chorrillos, riego de césped y flores en los espacios públicos, se
abonará mensualmente el importe que al efecto establece la Ordenanza Tarifaria
anual¨.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2120 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 30/11/99 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 1615 / 99 .-