ARTICULO 1°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza Municipal N° 1507 el Artículo 74° Bis,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 74° Bis.- El diligenciamiento de los mandamientos de ejecución y embargo
y las notificaciones en las causas en las que es parte la Municipalidad de Ushuaia,
podrán estar a cargo de empleados de la Asesoría Letrada Municipal, cuando esta lo
requiera. En estos casos, el Juez designará al Agente propuesto como Oficial de
Justicia Ad-Hoc, a la mayor brevedad. El costo que demande la realización de las
diligencias será soportado por la parte condenada en costas. El servicio jurídico
permanente podrá igualmente, proponer martillero para efectuar la subasta, debiendo
en tal caso el Juez que entiende en la causa, designar al propuesto. La publicación de
los Edictos pertinentes se efectuará por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial
y en UN (1) diario de los de mayor circulación de la ciudad.-
ARTICULO 2°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 1507 el Artículo 74° Ter.
El que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 74° Ter.- La Municipalidad de Ushuaia podrá desistir de los juicios o no
iniciar las respectivas acciones y/o verificaciones de créditos, cuando el monto
reclamable fuere inferior al equivalente a 401 U.F.A., y el interés municipal, las
condiciones fácticas o las posibilidades jurídicas del caso, así lo aconsejaren”.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2083 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 06/10/1999.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1361 / 99.-