ARTICULO 1°.- El Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante todos los
Convenios, Acuerdos o Tratados que celebre con la Nación, Provincias, Municipios,
entes públicos pertenecientes o no a la Provincia, u organizaciones internacionales,
que, por su naturaleza, requieren autorización y/o ratificación del Cuerpo Deliberativo
por aplicación de las disposiciones de la Ley Territorial N° 236.-
ARTICULO 2°.- En caso de que los Convenios referidos en el Artículo 1° establecieran
una fecha de entrada en vigencia, deberán ser remitidos al Concejo Deliberante con
anticipación a la mismas para su autorización y/o ratificación.-
ARTICULO 3°.- Si el Ejecutivo Municipal no diere cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo anterior, los Convenios, Acuerdos o Tratados comprendidos en la norma
tendrán vigencia a partir de la aprobación de los mismos por parte del Concejo
Deliberante.-
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, elevará
mensualmente al Concejo Deliberante un listado actualizado de todos los Convenios
que hubiere suscripto, emergente del Registro de Convenios, Contratos y Actas creado
a través de los Decretos Municipales números 224/96 y 351/96.-
ARTICULO 5°.- El instrumento indicado en el Artículo 4° deberá contener número de
Libro y Folio del “Registro de Convenios, Contratos y Actas”, correspondiente al detalle
numérico y correlativo de todos los Contratos, Acuerdos y Convenios registrados en el
mismo, por el período mensual que se informa.-
ARTICULO 6°.- A los efectos de agilizar los mecanismos de información y control, el
listado dispuesto en el artículo 4° será elevado al Concejo Deliberante antes del día
quince del mes siguiente al período informado.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1916 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/07/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 859 / 98.-