Ordenanza N° 1916 NO

Datos de la ordenanza
Número
1916
Fecha de sanción
08/07/1998
Vigencia
NO
Decreto
859
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- El Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante todos los

Convenios, Acuerdos o Tratados que celebre con la Nación, Provincias, Municipios,

entes públicos pertenecientes o no a la Provincia, u organizaciones internacionales,

que, por su naturaleza, requieren autorización y/o ratificación del Cuerpo Deliberativo

por aplicación de las disposiciones de la Ley Territorial N° 236.-

ARTICULO 2°.- En caso de que los Convenios referidos en el Artículo 1° establecieran

una fecha de entrada en vigencia, deberán ser remitidos al Concejo Deliberante con

anticipación a la mismas para su autorización y/o ratificación.-

ARTICULO 3°.- Si el Ejecutivo Municipal no diere cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo anterior, los Convenios, Acuerdos o Tratados comprendidos en la norma

tendrán vigencia a partir de la aprobación de los mismos por parte del Concejo

Deliberante.-

ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, elevará

mensualmente al Concejo Deliberante un listado actualizado de todos los Convenios

que hubiere suscripto, emergente del Registro de Convenios, Contratos y Actas creado

a través de los Decretos Municipales números 224/96 y 351/96.-

ARTICULO 5°.- El instrumento indicado en el Artículo 4° deberá contener número de

Libro y Folio del “Registro de Convenios, Contratos y Actas”, correspondiente al detalle

numérico y correlativo de todos los Contratos, Acuerdos y Convenios registrados en el

mismo, por el período mensual que se informa.-

ARTICULO 6°.- A los efectos de agilizar los mecanismos de información y control, el

listado dispuesto en el artículo 4° será elevado al Concejo Deliberante antes del día

quince del mes siguiente al período informado.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1916 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/07/1998.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 859 / 98.-

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 2497 ARTICULO 2° - Todo acto ad ministrativo
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