ARTICULO 1°.- PROHÍBASE en jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia la
instalación de máquinas expendedoras del bebidas alcohólicas de cualquier tipo y
graduación, que no tengan asegurado el acceso restricto de menores de DIECIOCHO
(18) años de edad.
En las máquinas que se instalen y se asegure lo normado en la presente, se deberá
consignar en lugar visible, la leyenda “Prohibida la venta de BEBIDAS
ALCOHÓLICAS a menores de dieciocho años edad”.-
ARTICULO 2°.- Prohíbase en jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, la instalación
de máquinas expendedoras de tabaco en todas su formas, que no tengan asegurado el
acceso restricto de menores de DIECIOCHO (18) años de edad. En las máquinas que
se instalen y se asegure lo normado en la presente, se deberá consignar en lugar
visible, la leyenda: “Prohibida la venta de TABACO en todas sus formas, a
menores de dieciocho años de edad”.-
ARTICULO 3°.- El incumplimiento a lo normado en los artículo precedentes será
sancionado con multas de 500 a 1000 UFA en la primera y segunda infracción; y con
multas de 1001 a 3000 UFA en la tercera y sucesivas, pudiendo procederse al retiro de
la máquina y a la prohibición de su reinstalación.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1852 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1273 / 97.-