Ordenanza N° 1852 NO

Datos de la ordenanza
Número
1852
Fecha de sanción
11/12/1997
Vigencia
NO
Decreto
1273
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- PROHÍBASE en jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia la

instalación de máquinas expendedoras del bebidas alcohólicas de cualquier tipo y

graduación, que no tengan asegurado el acceso restricto de menores de DIECIOCHO

(18) años de edad.

En las máquinas que se instalen y se asegure lo normado en la presente, se deberá

consignar en lugar visible, la leyenda “Prohibida la venta de BEBIDAS

ALCOHÓLICAS a menores de dieciocho años edad”.-

ARTICULO 2°.- Prohíbase en jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, la instalación

de máquinas expendedoras de tabaco en todas su formas, que no tengan asegurado el

acceso restricto de menores de DIECIOCHO (18) años de edad. En las máquinas que

se instalen y se asegure lo normado en la presente, se deberá consignar en lugar

visible, la leyenda: “Prohibida la venta de TABACO en todas sus formas, a

menores de dieciocho años de edad”.-

ARTICULO 3°.- El incumplimiento a lo normado en los artículo precedentes será

sancionado con multas de 500 a 1000 UFA en la primera y segunda infracción; y con

multas de 1001 a 3000 UFA en la tercera y sucesivas, pudiendo procederse al retiro de

la máquina y a la prohibición de su reinstalación.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1852 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/1997.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1273 / 97.-

Observaciones
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