ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 1756, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 10°.- El Ejecutivo Municipal deberá presentar mensualmente al Concejo
Deliberante, un informe de la Ejecución Presupuestaria. El mismo se compondrá de
iguales planillas a las anexas a éste Presupuesto, informando el Compromiso,
Devengamiento y Pagos de Gastos del mes y la Evolución de la Planta de Personal por
Jurisdicción.
Dicho informe deberá presentarse a los treinta (30) días corridos al vencimiento del
mes. Las Partidas de Personal, Bienes de Consumo, Servicios No Personales, Bienes
de Capital, Transferencias, Trabajos Públicos y Bienes Preexistentes serán
contabilizados por el máximo nivel de desagregación que figure en los Clasificadores
de Erogaciones vigentes.
Las modificaciones a la presente Ordenanza se establecerán conforme lo dispuesto en
la Ley Territorial N° 236, Artículos 108°, 115° y 117° y todo otro que verse sobre el
particular.-“
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1822 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/11/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1168 / 97.-