ARTICULO 1°.- INCORPORÁSE como Artículo 118° Bis de la Ordenanza Municipal N°
1507 (Ordenanza Fiscal), el texto que a continuación se detalla:
“
ARTICULO 118° Bis.- En los casos de servicios prestados por el Municipio para la
práctica de deportes en los Complejos Municipales, a los fines de su arancelamiento,
se tendrán en consideración las siguientes pautas:
a) En los horarios reservados para Clubes, Instituciones o Asociaciones sin fines
de lucro debidamente reconocidas, el acceso y la práctica de deportes, será permitida a
sus miembros asociados con la sola presentación del carnet o documento que acredite
su condición de tal y la debida constancia de revisación médica actualizada y expedida
por el área competente del Municipio.-“
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1806 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/10/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1094/ 97.-