ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 156° de la Ordenanza Municipal N° 1507
(Ordenanza Fiscal), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 156°.- La base imponible se fijará en función de los metros lineales
linderos con la vía pública de cada inmueble. El Departamento Ejecutivo deberá
realizar una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre los inmuebles ubicados
en esquina, como así también linderos a dos o más calles que cuenten en ambos
casos con la apertura al tránsito vehicular y a aquellos inmuebles linderos a una calle y
un pasaje o escalera pública.
Los inmuebles destinados al uso turístico con más de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) metros lineales de frente linderos con la vía pública, recibirán además de la quita
del CUARENTA POR CIENTO (40%) enunciado en el párrafo anterior (a quienes
corresponda), el beneficio de un descuento de promoción turística equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%).”
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1793 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 16/09/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 983 / 97.-