ARTICULO 1º.- Podrán acceder a contar con la Documentación y colaboración
técnica por parte del Municipio, para la ejecución de sus viviendas; todos aquellos
vecinos de nuestra población que no cuenten con los recursos necesarios para
poder solventar los gastos que ésta demande.
ARTICULO 2º.- La Secretaría de Obras Públicas, desarrollará proyectos prototipos
de vivienda de 2, 3 y 4 dormitorios, que permita ser implantados en los lotes
mínimos que se estipulen y en las distintas posibilidades de ubicación de las
parcelas.
ARTICULO 3º.- La entrega de las Documentaciones Técnicas deberá ser gratuita
por tratarse de sectores carenciados.
ARTICULO 4º.- En un plazo de treinta (30) días el Ejecutivo Municipal reglamentará
la entrega de las carpetas técnicas y elevará dicha instrumentación al Honorable
Concejo Deliberante para su aprobación.
Dentro de la reglamentación, el Departamento Ejecutivo deberá indicar los
requisitos a reunir por los posibles beneficiarios y sus grupos familiares.
ARTICULO 5º.- En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la
aprobación del Reglamento, el Ejecutivo desarrollará lo indicado en el artículo 2º,
para poder ser puesto a disposición de nuestra Comuna.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 175 .-
DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA: 08/01/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 80 / 86 .-