ARTICULO 1º.- Los institutos y/o locales en los que funcionen Camas Solares o
equipos similares, se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- Los equipos deben estar registrados y aprobados para su uso,
según las normas vigentes y lo dispuesto por el ANMAT (Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), para tal fin los interesados en
obtener la habilitación de los referidos equipos, deberán contar con el visado
correspondiente otorgado por la Dirección de Fiscalización Sanitaria Provincial.
ARTICULO 3º.- Los institutos o locales debidamente habilitados, deberán contar
con un letrero ubicado en lugar visible en el cual se advertirá al cliente sobre las
posibles y eventuales consecuencias de riesgo para la salud, que pudiera traer
aparejado el uso de este tipo de equipamiento. En Anexo I de la presente, se indica
el texto referido.
ARTICULO 4º.- Asimismo, será obligatorio para los institutos o locales, la entrega
previa al cliente y/o interesado en tomar aplicaciones, de un listado de
medicamentos cuya ingesta pueda dar lugar a reacciones de fotosensibilidad por
efecto de este tipo de tratamientos. En Anexo II de la presente, se detalla listado de
medicamentos.
ARTICULO 5º.- El propietario y/o titular de la habilitación del instituto o local, será
responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el artículo anterior,
quedando bajo su responsabilidad abstenerse de realizar aplicaciones cuando
existan contraindicaciones.
ARTICULO 6º.- Será obligatorio el uso de antiparras para la protección de los ojos
al efectuarse las aplicaciones.
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá implementar los mecanismos de
acreditación del personal autorizado para el manejo de los equipos. Para ello,
organizará cursos de capacitación con asesoramiento profesional de miembros de la
Sección Tierra del Fuego de la Sociedad Argentina de Dermatología, otorgando
Certificado de Habilitación.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo, por medio de los órganos que
corresponda, efectuará inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las
normas contenidas en la presente.
ARTICULO 9º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente,
dará lugar a multas de 100 U.F.A. a 1.000 U.F.A..
ARTICULO 10.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los institutos y/o
locales habilitados a esa fecha, tendrán un plazo máximo de noventa (90) días para
adecuarse a la misma, a excepción del artículo 7º, para el cual se establece un
plazo máximo de ciento cincuenta (150) días. En caso de incumplimiento se
procederá a la clausura del local hasta tanto regularice su situación.
ARTICULO 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
ARTICULO 12.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1643 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/06/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1166 / 96.-
ANEXO I
LAS CAMAS SOLARES IRRADIAN RAYOS ULTRAVIOLETAS “A” DE
INTENSIDAD VARIABLE Y CON UN COMPONENTE MINIMO DE
ULTRAVIOLETAS “B”. AMBAS RADIACIONES, INTENSIVA E
INCONTROLADAMENTE APLICADAS, PUEDEN LLEGAR A CAUSAR
QUEMADURAS Y ENVEJECIMIENTO DE LA PIEL.
LA SOBREEXPOSICION A LAS RADIACIONES ULTRAVIOLETAS PUEDE SER
PERJUDICIAL PARA LA SALUD.
ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTE CON SU MEDICO DERMATOLOGICO.
Medidas: 15 cm. x 30 cm.
ANEXO II
SUSTANCIAS COMUNES PRODUCTORAS DE SENSIBILIDAD
Agente Químico Empleo Espectro Reacción
Quimioterapia Productor Producida
Sulfas: UVA, UVB
Sulfametoxazol Fototoxicidad
Sulfanilamida Fotoalergia
Sulfadiazina
Sulfatiazol Antibacterianos UVA Fototóxica
Sulfisoxazol (jabones, cham- UVB a ve- Fotoalérgica
pú, cosméticos) ces
Salicilanilidas y “
otros relacionados “ “
Tetraclorosali- “ “
cilanilida “ “
Tri y dibromo- “ “
salicilanilida “ “
Bitionol
Jadit
Multifungin
Fenticlor Antifúngicos “ “
Triclosan Filtro solar “ “
Clorhexidina “ “
Esteres de UVA Fototoxicidad
PABA Fotoalergia
(ácido paraami- Filtro solar UVA
nobenzoico) Filtro solar ?? Fotoalergia
Benzofenonas
Trioleato de di- Tranquili- UVA Fototoxicidad
galloil zante ?? y alergia
Fenotiazinas Antihístamí- Urticaria -
nico pigmentación
Clorpromazina
Prometazina Perfume UVA Fotoalergia
Haloperidol Loción afeitar
Fotoalergia
Musk ambrette Perfume en an- UVA
tisolares Fototoxicidad
6-metilcoumarin
Tto. vitiligo y UVA Fotoalergia
Furocumarinas psoriasis
(psoralenos) Fototoxicidad
Blanqueadores ?? Fotoalergia
Estilbenos y brilladores
(“blancóforos”) ópticos en de-
tergentes
Sulfonilureas
Acetohexamida Hipoglicemiantes ??
Clorpropamida orales
Tolbutamida
Tolazamida Antibióticos UVA Fototóxicas
?? Pigmentación
Tetraciclinas Diuréticos
Doxiciclina “ UVA Fototóxicas
Pigmentación
Demetil clortetra- UVB-UVA
ciclina ? Erupciones
Papulosas.
Tiazidas
Furosemida
Difenhidramina Antihistamínico UVB Quemadura
Griseofulvina Antibiótico UVA solar
Antifúngico Fotoalérgica
Sacarina ? Fototóxico y
Ciclamatos Edulcorante Fotoalergico
artificial UVA
Tretinoína Fotoalergia
Alquitrán de Antiacné UVA
hulla Antopsoriás- ? Fototóxico
tico-eczema- UVA luz Fototóxico
Benoxaprofeno toso visible promueve
Piroxicam UVA pigmentación
Amiodarona Antiinflamatorio
Antiinflamatorio ? Fototóxico
Plantas de la Antiarrítmico (no bien
familia de las documen- Fototóxico
Compositae Crisantemos, tados. Fotoalérgico
Fluorouracilo Dalias Fotoalergía
Metotrexate
Amitriptilina Anticáncer Fototóxico
Imipramina Anticáncer Fototóxico
Doxepin Antidepresivos Fototóxico