Ordenanza N° 1643 NO

Datos de la ordenanza
Número
1643
Fecha de sanción
05/06/1996
Vigencia
NO
Decreto
1166
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- Los institutos y/o locales en los que funcionen Camas Solares o

equipos similares, se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- Los equipos deben estar registrados y aprobados para su uso,

según las normas vigentes y lo dispuesto por el ANMAT (Administración Nacional de

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), para tal fin los interesados en

obtener la habilitación de los referidos equipos, deberán contar con el visado

correspondiente otorgado por la Dirección de Fiscalización Sanitaria Provincial.

ARTICULO 3º.- Los institutos o locales debidamente habilitados, deberán contar

con un letrero ubicado en lugar visible en el cual se advertirá al cliente sobre las

posibles y eventuales consecuencias de riesgo para la salud, que pudiera traer

aparejado el uso de este tipo de equipamiento. En Anexo I de la presente, se indica

el texto referido.

ARTICULO 4º.- Asimismo, será obligatorio para los institutos o locales, la entrega

previa al cliente y/o interesado en tomar aplicaciones, de un listado de

medicamentos cuya ingesta pueda dar lugar a reacciones de fotosensibilidad por

efecto de este tipo de tratamientos. En Anexo II de la presente, se detalla listado de

medicamentos.

ARTICULO 5º.- El propietario y/o titular de la habilitación del instituto o local, será

responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el artículo anterior,

quedando bajo su responsabilidad abstenerse de realizar aplicaciones cuando

existan contraindicaciones.

ARTICULO 6º.- Será obligatorio el uso de antiparras para la protección de los ojos

al efectuarse las aplicaciones.

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá implementar los mecanismos de

acreditación del personal autorizado para el manejo de los equipos. Para ello,

organizará cursos de capacitación con asesoramiento profesional de miembros de la

Sección Tierra del Fuego de la Sociedad Argentina de Dermatología, otorgando

Certificado de Habilitación.

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo, por medio de los órganos que

corresponda, efectuará inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las

normas contenidas en la presente.

ARTICULO 9º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente,

dará lugar a multas de 100 U.F.A. a 1.000 U.F.A..

ARTICULO 10.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los institutos y/o

locales habilitados a esa fecha, tendrán un plazo máximo de noventa (90) días para

adecuarse a la misma, a excepción del artículo 7º, para el cual se establece un

plazo máximo de ciento cincuenta (150) días. En caso de incumplimiento se

procederá a la clausura del local hasta tanto regularice su situación.

ARTICULO 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su

promulgación.

ARTICULO 12.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1643 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/06/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1166 / 96.-

ANEXO I

LAS CAMAS SOLARES IRRADIAN RAYOS ULTRAVIOLETAS “A” DE

INTENSIDAD VARIABLE Y CON UN COMPONENTE MINIMO DE

ULTRAVIOLETAS “B”. AMBAS RADIACIONES, INTENSIVA E

INCONTROLADAMENTE APLICADAS, PUEDEN LLEGAR A CAUSAR

QUEMADURAS Y ENVEJECIMIENTO DE LA PIEL.

LA SOBREEXPOSICION A LAS RADIACIONES ULTRAVIOLETAS PUEDE SER

PERJUDICIAL PARA LA SALUD.

ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTE CON SU MEDICO DERMATOLOGICO.

Medidas: 15 cm. x 30 cm.

ANEXO II

SUSTANCIAS COMUNES PRODUCTORAS DE SENSIBILIDAD

Agente Químico Empleo Espectro Reacción

Quimioterapia Productor Producida

Sulfas: UVA, UVB

Sulfametoxazol Fototoxicidad

Sulfanilamida Fotoalergia

Sulfadiazina

Sulfatiazol Antibacterianos UVA Fototóxica

Sulfisoxazol (jabones, cham- UVB a ve- Fotoalérgica

pú, cosméticos) ces

Salicilanilidas y “

otros relacionados “ “

Tetraclorosali- “ “

cilanilida “ “

Tri y dibromo- “ “

salicilanilida “ “

Bitionol

Jadit

Multifungin

Fenticlor Antifúngicos “ “

Triclosan Filtro solar “ “

Clorhexidina “ “

Esteres de UVA Fototoxicidad

PABA Fotoalergia

(ácido paraami- Filtro solar UVA

nobenzoico) Filtro solar ?? Fotoalergia

Benzofenonas

Trioleato de di- Tranquili- UVA Fototoxicidad

galloil zante ?? y alergia

Fenotiazinas Antihístamí- Urticaria -

nico pigmentación

Clorpromazina

Prometazina Perfume UVA Fotoalergia

Haloperidol Loción afeitar

Fotoalergia

Musk ambrette Perfume en an- UVA

tisolares Fototoxicidad

6-metilcoumarin

Tto. vitiligo y UVA Fotoalergia

Furocumarinas psoriasis

(psoralenos) Fototoxicidad

Blanqueadores ?? Fotoalergia

Estilbenos y brilladores

(“blancóforos”) ópticos en de-

tergentes

Sulfonilureas

Acetohexamida Hipoglicemiantes ??

Clorpropamida orales

Tolbutamida

Tolazamida Antibióticos UVA Fototóxicas

?? Pigmentación

Tetraciclinas Diuréticos

Doxiciclina “ UVA Fototóxicas

Pigmentación

Demetil clortetra- UVB-UVA

ciclina ? Erupciones

Papulosas.

Tiazidas

Furosemida

Difenhidramina Antihistamínico UVB Quemadura

Griseofulvina Antibiótico UVA solar

Antifúngico Fotoalérgica

Sacarina ? Fototóxico y

Ciclamatos Edulcorante Fotoalergico

artificial UVA

Tretinoína Fotoalergia

Alquitrán de Antiacné UVA

hulla Antopsoriás- ? Fototóxico

tico-eczema- UVA luz Fototóxico

Benoxaprofeno toso visible promueve

Piroxicam UVA pigmentación

Amiodarona Antiinflamatorio

Antiinflamatorio ? Fototóxico

Plantas de la Antiarrítmico (no bien

familia de las documen- Fototóxico

Compositae Crisantemos, tados. Fotoalérgico

Fluorouracilo Dalias Fotoalergía

Metotrexate

Amitriptilina Anticáncer Fototóxico

Imipramina Anticáncer Fototóxico

Doxepin Antidepresivos Fototóxico

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas