Ordenanza N° 1594 NO

Datos de la ordenanza
Número
1594
Fecha de sanción
04/03/1996
Vigencia
NO
Decreto
542
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el texto del artículo 45 de la Ordenanza Fiscal Nº

1507/95, por el siguiente:

“

ARTICULO 45.- Ante la falta de pago a su vencimiento de los gravámenes, cuotas,

anticipos o ingresos a cuenta de los tributos, Tasas, precios o contribución por

mejoras hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación del pago

de los correspondientes intereses moratorios.

La Tasa aplicable para su cobro será la Tasa Activa utilizada por el Banco de

la Provincia de Tierra del Fuego en sus operaciones de crédito. El Departamento

Ejecutivo queda facultado para reducir la misma con carácter general, en caso que

considere excesivamente onerosa la aplicación de aquella.

El cálculo de los intereses se efectuará por el tiempo transcurrido entre la

fecha de vencimiento o último vencimiento en su caso y el día de pago.”.

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios y sistemas

tendientes a dotar a la Dirección de Rentas, de los elementos necesarios para lograr

agilidad y practicidad en el cálculo de los intereses por mora.

ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1594 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/04/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 542 / 96.-

Observaciones
NULL
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