ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el texto del artículo 45 de la Ordenanza Fiscal Nº
1507/95, por el siguiente:
“
ARTICULO 45.- Ante la falta de pago a su vencimiento de los gravámenes, cuotas,
anticipos o ingresos a cuenta de los tributos, Tasas, precios o contribución por
mejoras hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación del pago
de los correspondientes intereses moratorios.
La Tasa aplicable para su cobro será la Tasa Activa utilizada por el Banco de
la Provincia de Tierra del Fuego en sus operaciones de crédito. El Departamento
Ejecutivo queda facultado para reducir la misma con carácter general, en caso que
considere excesivamente onerosa la aplicación de aquella.
El cálculo de los intereses se efectuará por el tiempo transcurrido entre la
fecha de vencimiento o último vencimiento en su caso y el día de pago.”.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios y sistemas
tendientes a dotar a la Dirección de Rentas, de los elementos necesarios para lograr
agilidad y practicidad en el cálculo de los intereses por mora.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1594 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/04/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 542 / 96.-