ARTICULO lo. MODIFICASE el
TITULO DECIMOSEGUNDO - PREVISIONARIOS S C PIA FIE ES GOPiA RIGINAL uis (.onEA USA1 •MEZ e ACIMIrOtfACiáfi leja A/C División )espacho Gr I.y Registro de Ushuaia JO DIre cgoizejá, gjj&kz,n4 ceitidaci cá Wacterio alNCESIONARIOS EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO. correspondiente al Articulo 59g de la Ordenanza Munici p al Np 1507/95 el que . quedará redactado de la sipuiente manera: "
TITULO DECIMOSEGU NDO - PERMI- SIONARIOS CONCESIONARIOS EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 2g.- MODIFICASE el Articlilo 171g, Capitulo VI - Imouesto Inmobiliario, el aue quedará redactado bajo el sipuiente texto: "
ARTICULO 171g.- Los oblipados al papo de éste Impuesto respon- derán por las deudas aue registre cada inmueble,* at'An por las anteriores a la fecha de escriturac ión o adjudicación: con la exceación aue si la adiudicación • ue efectuad a por el Estado, sea Nacional, Provincial o Munici p al, no se podrán cobrar deuda anterior a la fecha de posesión".-
ARTICULO 32.- Repistrese . Pase al Departamenta Ejecuti vo aara SU aromulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No 15-1/3 /95.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA