ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano, a la Obra sita en la Sección “B”, Macizo 36, Parcela 01, propiedad de los
señores Salvador GUARRERA, Juan Manuel ROMANO y Jorge GARRAMUÑO,
autorizándose a:
a) Un F.O.S. máximo de 0,85;
b) ocupar el Retiro Frontal;
c) ocupar el Retiro Contrafrontal.
ARTICULO 2º.- La excepción estipulada en el artículo precedente, queda
condicionada al estricto cumplimiento de los artículos III.4.3.1. “Tratamiento
arquitectónico en piedra o madera” y III. 4.3.2. “Tratamiento arquitectónico de muros
divisorios” del Código de Edificación.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1417 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 18/05/1994.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1264 / 94.-