ARTICULO 1°.- Incorpórase al artículo 48 de la Ordenanza n°114/81, a conti
nuación del primer párrafo, lo siguiente:
"La liquidación hecha por la Municipalidad, de deudas provenientes de obli
gaciones fiscales, incluídas tasasp contribuciones de mejoras, recargos, /
indexaciones, intereses, etc, que cOrrespondieran a dichas obligaciones; /
así como multas, provengan éstas del incumplimiento de obligaciones fisca-
les o de cualquier otra causa, constituirán por sí suficiente título ejecu
tivo.-
En dicha liquidación se hará constar, en rubros separados, los montos corres
pondientes a la obligación fiscal, a indexación, a multas, a recargos, a in
tereses, y demás rubros que sea necesario incorporar.-
Las liquidaciones deberán eatar firmadas por un funcionario con jerarquía
no menor a Secretario Municipal".-
ARTICULO 2°.- REFRENDARAN la presente Ordenanza los seRores Secretarios de
Gobierno Municipal, de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios Pabli
cos. -
ARTICULO 3°.- Publíquese. Dése copia al Boletín icial de la Gobernación
del Territorio y ARCHVIISE.-
ORDENANZA MUNICIPAL 11141'\ /982.-
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