Artículo 11 0 , lo siguiente:
' 05. Por 1a extensián de carnet de conductor: duplicados, provisorias y/o autorizacio-
nes en generel (por mes o fraccián)
a) Licencia particular (incluye motos) $ 30.000.-
b) Licencia profesional $ 40.000.-
ARTICULD 2*.- INCORPORASE en la Ordenanza Terifaria del año 1981, en el Capítulo I(- /
SERVICIOS DE 1MSPECCION VETERINARIA - Artículo 10°, lo siguiente:
02. Por le habilitacián e inspeccián de vehículos automotores que trensportan produc
tos alimenticios y mercaderías perecederas en general, le siguiente tasa anual:
a) Vehículas con tara de 500 Kg. a 5.000 Kg. $ 25.000.-
b) Vehículos con tara superior a los 5.000 Kg. $ 45.000.-
Asimismo la habilitación de vehículos automotores de todo tipo pare la explota-/
cián comercial, comprendidos en el servicio público de transporte, incluidos los
afectadas a turismo, propiedad de las agencias oficiales o arrendadas por las /
mismas, y otros, se encuadrarán en la tasa que precede de acuerdo a las puntos /
a) y b).-
ART1CULD 3°.- AGR:e ASE en la Ordenenza Terifarie del año 1981, en el Capítulo III-TASA
POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS-, lo siguiente:
10. Autorizase el cobro proporcional de las habilitaciones comerciales y/o similares
de acuerdo al siguiente detalle: 50% de la tasa.
25% de la tasa.
a) a partir del 30 de junio y hasta el 30 de setiembre
b) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre
ART1CULO 4°.- Refrendarén la presente Ordenanza los seMores Secreterios de: Gobierno /
Municipal, de Econamía y Finanzas y el de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuniquese, dése al Boletin Ofici del Territorio y ARCHI-
VESE.-
CADENANZA MUNICIPAL n°(M /981.-
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