ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de la obligatoriedad de aplicar lo exigido por el
Código de Planeamiento Urbano en lo que respecta a retiros frontales y
contrafrontales, cualquiera sea la zonificación donde se encuentren implantados, a
todos aquellos predios que presenten las siguientes características:
a) Predios que tuvieran pendientes mayores del cuarenta por ciento (40%), sean
éstos ascendentes o descendentes con respecto a las calles, y que afecten a
más del cuarenta por ciento (40 %) del lote dentro del A.I.M. (área de
implantación del proyecto según zonificación) y/o que la solución estructural
signifique una desproporción económica con respecto a la obra;
b) predios que cuenten con existencia de suelo rocoso dentro del A.I.M., que
representen más del veinticinco por ciento (25 %) del mismo y que éste supere
un (1) metro de altura sobre el nivel general del terreno;
c) predios que cuenten con existencia de turba dentro del A.I.M. y que superen el
veinticinco por ciento (25 %) de éste;
d) predios con existencia de zonas anegadizas dentro de la A.I.M., y que para la
implantación de la obra presentada necesite de soluciones que signifiquen una
desproporción económica con respecto a ésta;
e) predios que tengan una cota de nivel natural completamente sobre el nivel de
vereda que supere uno coma cincuenta (1,50) metros.
ARTICULO 2º.- Lo estipulado mediante el artículo precedente, deberá quedar
acreditado mediante documentación apropiada, firmada por un profesional
responsable, verificadas por la Dirección de Obras Particulares y visadas por la
Dirección de Planeamiento Urbano y Códigos, debiendo quedar todo lo actuado
registrado en el expediente de obra correspondiente.
ARTICULO 3º.- El proyecto de obra presentado sobre un predio que cuenta con
alguna/s de la/s característica/s antes mencionadas deberán cumplir con todas las
demás disposiciones según las normas en vigencia, establecidas para cada
zonificación según se encuentre implantado el mismo.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1280 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/12/1993.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 94 / 94.-