Ordenanza N° 1280 NO

Datos de la ordenanza
Número
1280
Fecha de sanción
22/12/1993
Vigencia
NO
Decreto
94
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de la obligatoriedad de aplicar lo exigido por el

Código de Planeamiento Urbano en lo que respecta a retiros frontales y

contrafrontales, cualquiera sea la zonificación donde se encuentren implantados, a

todos aquellos predios que presenten las siguientes características:

a) Predios que tuvieran pendientes mayores del cuarenta por ciento (40%), sean

éstos ascendentes o descendentes con respecto a las calles, y que afecten a

más del cuarenta por ciento (40 %) del lote dentro del A.I.M. (área de

implantación del proyecto según zonificación) y/o que la solución estructural

signifique una desproporción económica con respecto a la obra;

b) predios que cuenten con existencia de suelo rocoso dentro del A.I.M., que

representen más del veinticinco por ciento (25 %) del mismo y que éste supere

un (1) metro de altura sobre el nivel general del terreno;

c) predios que cuenten con existencia de turba dentro del A.I.M. y que superen el

veinticinco por ciento (25 %) de éste;

d) predios con existencia de zonas anegadizas dentro de la A.I.M., y que para la

implantación de la obra presentada necesite de soluciones que signifiquen una

desproporción económica con respecto a ésta;

e) predios que tengan una cota de nivel natural completamente sobre el nivel de

vereda que supere uno coma cincuenta (1,50) metros.

ARTICULO 2º.- Lo estipulado mediante el artículo precedente, deberá quedar

acreditado mediante documentación apropiada, firmada por un profesional

responsable, verificadas por la Dirección de Obras Particulares y visadas por la

Dirección de Planeamiento Urbano y Códigos, debiendo quedar todo lo actuado

registrado en el expediente de obra correspondiente.

ARTICULO 3º.- El proyecto de obra presentado sobre un predio que cuenta con

alguna/s de la/s característica/s antes mencionadas deberán cumplir con todas las

demás disposiciones según las normas en vigencia, establecidas para cada

zonificación según se encuentre implantado el mismo.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1280 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/12/1993.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 94 / 94.-

Observaciones
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