ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 21/74, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 1º.- QUEDA prohibida la realización de construcciones de tipo
precarias, temporarias y/o casillas, en el sector comprendido entre la Ruta Nacional
Nº 3 y la línea de ribera del litoral marítimo, desde la desembocadura del Arroyo
Grande, hasta el Pasaje Pedro Luis FIQUE y la línea de ribera de la Bahía
Encerrada, desde el Pasaje FIQUE hasta la intersección del camino de la Estación
Aeronaval Ushuaia, y entre los caminos que bordean a la Bahía Encerrada, y línea
de ribera de la misma, hasta el Pasaje FIQUE, sector denominado “4” en el Plano
Anexo al Decreto Territorial Nº 310/72.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1022 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/09/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 928 / 92.-