Texto del debate
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
- En la ciudad de Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los
diez días del mes de diciembre del año 2014, en el recinto de sesiones “Jorge Omar Retamar” y siendo las 15 y
00:
APERTURA DE LA SESIÓN
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Siendo las quince horas, visto el pedido de sesión especial
de fecha 10 de diciembre, con la presencia de los concejales: Cárdenas, Llanes, Vuoto,
Gambadoro, Guglielmi, Bocchicchio y esta presidencia, habiendo sido notificados la totalidad
de los concejales y habiendo quórum legal para sesionar, damos inicio a esta primera sesión
especial prevista para el día de la fecha.
IZAMIENTO DEL PABELLÓN NACIONAL Y DEL PROVINCIAL
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Invito al concejal Llanes a izar el Pabellón Provincial y el
Pabellón Nacional, a los concejales y público presente a ponerse de pie.
- Así se hace.
- Aplausos.
BOLETÍN DE ASUNTOS ENTRADOS
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Según lo normado por el artículo 142 de la Carta Orgánica
Municipal, se convocó a sesión especial, mediante asunto 1501/2014 del Registro de Mesa
de Entradas Legislativa, presentado por los concejales Mario Llanes; Damián De Marco;
Viviana Guglielmi; Walter Gambadoro y Walter Vuoto, a efectos de dar tratamiento a los
siguientes asuntos: el asunto 1513/2012; asunto 874/2013; asunto 662/2014; asunto
875/2014; 879/2014; 880/2014; 1153/2014; 1247; 1280; 1281; 1225; 1227; 1429; 1488; 1491;
1492; 1498; 1499, todos estos del 2014; el asunto 998/2011; asunto 1496; 1497; 1500 y 207;
todos estos del 2014.
Por Secretaría se dará lectura al primer asunto del Orden del Día.
Asu nto 1 5 1 3/ 2 0 1 2, exp e d ie nt e 1 5 6/ 1 9 8 9
SR. SECRETARIO (Ara uz).- Asunto 1513/2012.
PROYECTO DE ORDENANZA
TÍTULO I
De sus Fines
Artículo 1º.-- Institúyese el Plan Municipal de Tenencia Responsable de Animales
Domésticos de Compañía (ADC), que regula la tenencia responsable de las especies
domésticas (canes y felinos) que el hombre utiliza como compañía, dentro del ejido urbano
de la ciudad de Ushuaia, y cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Municipalidad
de la ciudad de Ushuaia.
TÍTULO II
1
De la Tenencia Responsable
Artículo 2º.- El propietario o tenedor responsable de Animales Domésticos de
Compañía debe procurar al animal alimentación, bebida y asistencia sanitaria, y brindarle
las instalaciones mínimas adecuadas a sus necesidades fisiológicas...
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- No, para aclarar que el texto éste, que es el original, tuvo después
modificaciones después de Debate Ciudadano y que por Secretaría se ha facilitado el texto
definitivo para que se lea ese.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, comenzamos de nuevo con la lectura del
proyecto.
SR. SECRETARIO (Ara uz).- Asunto 1513/2012.
PROYECTO DE ORDENANZA
TÍTULO I
De sus Fines
Artículo 1º.-Institúyese el Plan Municipal de Tenencia Responsable de Animales
Domésticos de Compañía (ADC), que regula la tenencia responsable de las especies
domésticas (canes y felinos) que el hombre utiliza como compañía, dentro del ejido urbano
de la ciudad de Ushuaia, y cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Municipalidad
de la ciudad de Ushuaia.
TÍTULO II
De la Tenencia Responsable.
Artículo 2º.- El propietario o tenedor responsable de Animales Domésticos de
Compañía debe procurar al animal alimentación, bebida y asistencia sanitaria, y brindarle
las instalaciones mínimas adecuadas a sus necesidades fisiológicas de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nacional 14.346 - Malos tratos o actos de crueldad contra animales y
a la Declaración Universal de los Derechos del animal.
Artículo 3º.- Queda expresamente prohibido:
a. maltratar o agredir físicamente a los ADC o someterlos a cualquier práctica
que produzca sufrimiento, daño o muerte;
b. provocar, fomentar o ejecutar peleas de perros;
c. abandonar a los Animales Domésticos de Compañía:
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d. mantener a los Animales Domésticos de Compañía en instalaciones indebidas
desde el punto de vista higiénico-sanitario;
e. no facilitar a los Animales Domésticos de Compañía la alimentación necesaria;
f. ejercer la venta ambulante de Animales Domésticos de Compañía o venderlos
fuera de comercios habilitados para tal fin;
g. permitir que los Animales Domésticos de Compañía ensucien o dañen los
espacios públicos, particularmente con roturas de bolsas o dispersión de residuos.
h. arrojar o depositar cadáveres de Animales de Compañía fuera de los lugares
determinados por la reglamentación de la presente.
Artículo 4º.- Los tenedores responsables de Animales de Compañía deben tomar los
recaudos necesarios para evitar:
a) que los animales deambulen sin control por la vía pública;
b) que se produzca cualquier contacto eventual entre el animal y los transeúntes.
En el caso de animales que permanecen en un predio, éste debe contar -en todo el
perímetro- con un cerco en buen estado de conservación, que garantice la
seguridad del animal y cualquier contacto eventual entre este y los transeúntes.
El cerco referenciado deberá contar con las especificaciones que al efecto
determine el área técnica municipal competente.
Dentro de los treinta días de la adopción, o del Registro del Animal, la autoridad de
aplicación verificará la existencia del cerco, la que quedará registrada mediante la
incorporación de la fotografía correspondiente a la ficha de registro.
Artículo 5º.- El propietario o tenedor responsable de Animales de Compañía debe
procurar evitar molestias a terceros por los ruidos molestos que su animal pueda provocar,
que perturben la tranquilidad o reposo de los vecinos.
TÍTULO III
De la Vacunación
Artículo 6º.- La vacunación antirrábica es obligatoria para todos los Animales de
Compañía dentro de la ciudad de Ushuaia. La autoridad de aplicación puede requerir al
propietario o tenedor responsable de Animales de Compañía, el certificado
correspondiente emitido por profesional habilitado.
TÍTULO IV
Del Tránsito y Transporte de Animales de Compañía
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Artículo 7º.- Queda expresamente prohibido:
a. la circulación de Animales de Compañía en la vía pública sin el
acompañamiento de su tenedor responsable;
b. la circulación de canes acompañados por su tenedor responsable sin estar
sujetos mediante collar y correa. En los casos de canes cuya peligrosidad sea
razonablemente previsible dada su naturaleza y características, también deberán
llevar bozal;
c. el transporte de Animal de Compañía en vehículos de transporte público ,excepto
que se realice dentro de caniles o transportines, de acuerdo a lo previsto en la
reglamentación;
d. el transporte de Animal de Compañía en vehículos de transporte de sustancias
alimenticias;
e. el transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con
correa y provisto de bozal, si corresponde;
f. la permanencia de Animales de Compañía en locales de elaboración y expendio
de comidas a toda hora;
g. la permanencia de Animales de Compañía en otros locales habilitados para
atención al público en horarios de atención, con excepción de los locales
habilitados para la atención y venta de animales de compañía y de aquellos que
expresamente lo permitan, lo que deberán estar claramente identificados de
acuerdo con la reglamentación;
h. la permanencia de Animales de Compañía en predios particulares que no
cuenten con un canil, cerco o método de sujeción del animal que eviten su libre
circulación hacia la vía pública;
i. circular con más de tres (3) canes sin estar registrado como paseador.
Artículo 8º.- Quedan exceptuados del cumplimiento de los incisos b), c), d), f), g), h),
e i) del artículo 7º, los perros lazarillos, los canes pertenecientes a la Policía de la
Provincia u otros organismos de seguridad, búsqueda o rescate, en cumplimiento de su
deber.
Artículo 9º.- Los propietarios, tenedores responsables o paseadores de Animales de
Compañía deben recoger y limpiar las deyecciones que sus animales realizan en la vía
pública.
TÍTULO V
De la Identificación y Registro.
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Artículo 10.- Todo can que en calidad de residente o en tránsito ingrese o
permanezca dentro del ejido urbano debe estar debidamente identificado y registrado en
el Registro Municipal de Animales de Compañía. En el caso de los cachorros, la
identificación será obligatoria a partir de los noventa (90) días.
Los canes entregados en adopción a partir de los noventa (90) días de vida deben ser
registrados al cumplirse la edad estipulada para la implantación del dispositivo de
identificación.
Artículo 11.- La identificación de los felinos es opcional. En este caso, el propietario
del animal debe abonar los gastos del dispositivo y su implantación.
Artículo 12.- El método de identificación se realiza a través de dispositivos tipo
"transponders", que deben cumplir con las siguientes características:
a. estar programados y ser inmodificables;
b. estructura de código alfanumérico de acuerdo con la norma ISO 11.784;
c. sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector de acuerdo con
la norma ISO 11.785;
d. biocompatibilidad del vidrio que lo envuelve;
e. estar dotados de sistema antimigratorio;
f. presentación individual en envase con aguja e inyector, acompañada de tres (3)
etiquetas de código de barras.
Artículo 13.- Por cada animal identificado deben confeccionarse una ficha
identificatoria y una planilla de responsabilidad, con los datos y contenido previstos en la
reglamentación, donde el tenedor responsable acredite el conocimiento de las normas
previstas en la presente.
Artículo 14.- Créase el Registro Municipal de Animales de Compañía que incluirá la
información de todos los animales identificados y sus tenedores o propietarios, y podrá ser
consultado y actualizado por las personas previstas en el artículo 15.
La autoridad de aplicación arbitrará los medios para mantener el registro
actualizado, y determinará el método de actualización a utilizar.
Artículo 15.- Créase el registro de personas autorizadas para realizar la identificación
prevista en el presente capítulo, que estará compuesto por:
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a. los profesionales veterinarios matriculados que cumplan con los requisitos
previstos en la reglamentación;
b. el personal municipal habilitado para tal efecto con supervisión de un profesional
veterinario matriculado;
c. personal de otras dependencias oficiales y organizaciones que firmen convenio
con el municipio, con supervisión de un profesional veterinario matriculado.
Dentro de las 72 horas siguientes a la identificación, las fichas de identificación
confeccionadas fuera de la Municipalidad, o la información contenida en ellas, deben ser
enviadas a la dependencia municipal correspondiente, en la forma establecida en la
reglamentación.
TÍTULO VI
De la Captura y Guarda
Artículo 16. - La autoridad de aplicación debe proceder a la captura y guarda o
internación de cualquier animal que se encuentre en la vía pública, o en propiedad ajena a
su propietario o tenedor responsable, sin acompañamiento de éste.
El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para atender las
denuncias que se realicen fuera del horario de atención de Zoonosis Municipal, referidas a
animales heridos o con comportamiento que implique un riesgo para la salud pública.
Dentro de las 24 horas de la captura, se publicará una fotografía de cada animal
capturado en la página web de la Municipalidad de Ushuaia y en redes sociales.
Artículo 17.- La autoridad de aplicación debe llevar un libro de registro en el que se
anotarán:
a) los ingresos de Animales de Compañía a la dependencia que el municipio
destine para su guarda o internación, y
b) los egresos incluyendo:
i. en caso de adopción, la firma del adoptante;
ii. en caso de bajas por accidentes o enfermedad, el motivo, el tratamiento
veterinario empleado y la firma profesional del veterinario interviniente.
Artículo 18.- Establécense los siguientes períodos para que los propietarios o
tenedores responsables de los Animales de Compañía, reclamen y retiren al animal,
previo pago de los cargos previstos en el artículo 20:
a. animales sin identificación: 48 horas hábiles;
b. animales identificados: 72 horas hábiles.
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Artículo 19.- La autoridad de aplicación debe comunicar al propietario o tenedor
responsable la captura del animal, dentro de las 24 horas de producida, de acuerdo a los
datos del Registro Municipal de Animales de Compañía.
Artículo 20.- Sin perjuicio de las sanciones correspondientes, los cargos a abonar al
momento del retiro del animal en guarda por su propietario o tenedor responsable son los
previstos en la ordenanza tarifaria para:
a. internación o guarda en dependencias municipales por día y por animal;
b. Identificación por implantación de "transponder" y registro del animal, en caso de
no estar identificado.
Artículo 21.- La autoridad de aplicación informará mensualmente al área municipal
competente, la cantidad de días de internación o guarda de cada animal identificado que
se encuentre en dependencias municipales, y los datos de su propietario o tenedor
responsable, a efectos de que se proceda al cobro del cargo correspondiente, hasta tanto
el Animal de Compañía sea entregado en adopción o sea retirado por su tenedor
responsable.
Artículo 22.- Una vez transcurrido el plazo fijado para el reclamo y retiro de Animales
de Compañía de las dependencias municipales, los animales capturados quedan a
disposición del Municipio para ser:
a. restituido a su antiguo propietario, previo pago de los cargos de guarda que
correspondan;
b. entregado en adopción a particulares o instituciones de seguridad, previa
identificación y registro.
Artículo 23.- La autoridad de aplicación llevará un registro de las personas
sancionadas por faltas graves y muy graves previstas en la presente. No se entregarán
animales en adopción a aquellas personas incluidas en este registro, dentro de los diez
(10) años de cometida la falta.
TÍTULO VII
De los Animales Mordedores
Artículo 24.- Cuando se acredita fehacientemente que un animal de compañía, con o
sin propietario conocido, ha mordido o lesionado a una persona, quedará sujeto a un
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período de observación antirrábica de diez (10) días corridos en las dependencias
municipales, con cargo a su propietario o tenedor responsable.
El animal de compañía puede quedar en observación en su domicilio si el
propietario está de acuerdo, y si la autoridad de aplicación lo considera conveniente. En
ese caso, el propietario debe presentar certificado veterinario del alta.
Vencido el plazo previsto, el propietario o tenedor responsable del Animal de
Compañía tiene 24 horas para retirarlo de las dependencias municipales. Si no es retirado
queda a disposición del Municipio.
Artículo 25.- Las denuncias de mordedura se volcarán en el registro del animal en la
dependencia municipal, y el nombre del propietario se incluirá en un listado de Dueños de
Perros Mordedores.
Artículo 26.- En el caso de que un animal reincida en las agresiones a persona o
animales en la vía pública o invadiendo jurisdicción ajena será competencia del
profesional veterinario determinar la metodología a seguir a fin de minimizar futuros
riesgos para la integridad física de personas o animales.
TÍTULO VIII
De la Eutanasia
Artículo 27. - Entiéndese por eutanasia animal al acto de permitir la muerte mediante
la supresión de medidas médicas extremas, o provocar la muerte indolora de un animal
que sufre una condición penosa o una dolorosa enfermedad incurable o de difícil
recuperación.
Artículo 28.- Los métodos de eutanasia a utilizar están diseñados para causar el
mínimo dolor y estrés y sólo pueden ser determinados y practicados por un profesional
veterinario matriculado.
TÍTULO IX
De las Sanciones
Artículo 29.- Son faltas leves del propietario o tenedor responsable de Animales de
Compañía:
a. poseer un perro no identificado ni registrado por la autoridad de aplicación;
b. no recoger inmediatamente los excrementos evacuados por el Animal de
Compañía en la vía pública;
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c. el incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se
captura e interna al animal por primera vez;
d. no poseer el certificado de vacunación antirrábica correspondiente.
Artículo 30.- Son faltas graves del propietario o tenedor responsable de Animal de
Compañía:
a. el incumplimiento de cualquiera de los incisos del artículo 6º de la presente;
b. el incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se
captura e interna al animal por segunda vez;
c. el incumplimiento de los incisos g) o h), del artículo 3º de la presente;
d. la reiteración de faltas leves.
Artículo 31. - Son faltas muy graves del propietario o tenedor responsable de
Animales de Compañía:
a. las previstas en los incisos a), b), c), d), e) e i) del artículo 3º de la presente;
b. el incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se
captura e interna al animal por tercera vez o más veces;
c. la agresión del animal a una persona, o a otro animal, en espacios públicos o en
la vía pública;
d. la reiteración de faltas graves.
Artículo 32.- Quien incurre en una falta será sancionado con multa de acuerdo con la
siguiente escala:
a. falta leve: 150 UFA;
b. falta grave: 300 UFA a 1.500 UFA;
c. falta muy grave: 1.501 UFA a 3.000 UFA.
TÍTULO X
Del Plan Municipal Permanente de Tenencia Responsable
Artículo 33.- El Plan Municipal de Tenencia Responsable debe contener, como
acciones mínimas y simultáneas, un programa de castraciones, uno de desparasitaciones
y uno de identificación canina, que deben complementarse con un programa de
concientización.
Artículo 34.- El Programa de Castración estará a cargo de profesionales veterinarios
y se establecerá una cantidad mínima de esterilizaciones anuales, a fin de lograr que el
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programa sea masivo, sistemático y efectivo.
Las castraciones serán gratuitas y se llevarán a cabo en el lugar que la autoridad
municipal determine, pero deberán alternarse en distintos puntos de la ciudad a los efectos
de facilitar el acceso a los tenedores responsables de menores recursos.
Artículo 35.- El Programa de Identificación estará a cargo de las personas previstas
en el artículo 15, de acuerdo a los métodos previstos en la presente y será de carácter
gratuito para los canes cuya identificación se realice en instalaciones municipales.
Artículo 36.- El Programa de Desparasitación se realizará bajo supervisión de
profesionales veterinarios matriculados, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación.
Artículo 37.- El Programa de Concientización tendrá por objeto instalar la temática
de la "Tenencia responsable" en la comunidad, utilizando métodos convencionales y no
convecionales de difusión y sensibilización que complementen el accionar curricular
propio deI sistema de educación formal.
Artículo 38.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convenir con las
instituciones responsables de controlar el ingreso de pasajeros a la ciudad a fin de
eficientizar el control e identificación de los Animales de Compañía que ingresen a la
misma.
Artículo 39. - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios
con veterinarios locales o residentes en otras localidades, así como con colegios
profesionales u otras organizaciones intermedias u oficiales, con incumbencia en la
temática, a los efectos de optimizar la implementación del plan.
Artículo 40.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nros. 469; 560; 1673; 2338;
2583; 2618, 3114; 3151 y toda otra norma que se oponga a la presente.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Primera.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la
presente dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente.
Segunda. - La autoridad de aplicación implementará, dentro de los noventa (90) días de la
promulgación de la presente, los mecanismos pertinentes para la actualización del
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Registro de Tenedores Responsables de Animales de Compañía, promoviendo el registro
de Animales de Compañía y la información de las modificaciones en los datos registrados,
mediante una campaña de difusión.
Tercera.- La aplicación del artículo 21 se implementará a partir de los noventa (90) días de
la promulgación de la presente.
Artículo 41. - De forma.
SR. PRESIDE NTE (De Marco).- Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- Muy brevemente, simplemente parar hacer un reconocimiento a
todas aquellas personas, instituciones y organizaciones que se han acercado a hacer un
aporte a esta ordenanza que venía siendo una asignatura pendiente; y obviamente
reconocer a todos los bloques que han hecho su propuesta para que esta ordenanza
pueda salir. Nada más, señor.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración el proyecto de ordenanza
leído por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la ordenanza.
Ad e la nt am ie nt o d e l tratam ie nto d e l as u nt o 2 0 7/2 0 1 4
SR. PRESIDE NTE (De Marc o).- Tiene la palabra la concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHI CCHIO.- Sí, es para solicitar el adelantamiento del asunto 207/2014,
previsto en el temario de esta sesión especial.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Está a consideración la moción del concejal Bocchicchio, los
que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Por Secretaría se dará lectura.
Asunto 207/2014, expediente 166/2009
SR. SECRETARIO (Arauz).- Asunto 207/2014.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y por
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mandato del Cuerpo de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente
municipal, don Federico Sciurano, a los efectos de solicitarle la evaluación de la exención
del pago de los Derechos de Cementerio, Parte Especial, Anexo XII, Derecho de
Cementerio, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, sus modificatorias y concordantes, a los
deudos de quien en vida fueran López, Facundo Hernán y Muñoz Vera, María Norma,
cuyos restos descansan en el Cementerio "Parque del Mar" de nuestra ciudad, en la
sección niños, Fila 1, Manzana 10, Lote 26 y en la Fila 2, Lote 44, Manzana 34,
respectivamente.
Los integrantes de la familia Muñoz - López padecen diversas discapacidades, lo
cual implica que gran parte de los ingresos familiares deben ser destinados al tratamiento
de tal condición, generando gastos desequilibrantes para una familia de bajos recursos
con tres integrantes que presentan inconvenientes médicos.
Como antecedentes, mediante Decreto Municipal Nº 536/2007, el Ejecutivo
Municipal eximió a José Víctor Muñoz Vera del pago del impuesto inmobiliario, y mediante
Minuta de Comunicación Nº 065/2013 se solicitó la evaluación socio-económica de la
familia, para suspender el pago de la contribución por mejoras en virtud de la obra de
pavimentación de la Ordenanza Municipal Nº 4116 al domicilio de la calle Cabo de Hornos
Nº 3880.
En este caso y de no haberse comprobado mejoras en la situación socio-económica
de la familia, solicitamos que se disponga la evaluación del caso particular y, de
corresponder, la suspensión del pago de los derechos arriba enunciados.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración el proyecto de minuta de
comunicación leído por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Asunto 874/2013, expediente 140/2013
SR. SECRETARIO (Arauz).- Asunto 874/2013. Para ser sancionada en Primera Lectura.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Desaféctase del uso público una superficie de aproximadamente 80,06m2
del espacio verde correspondiente a la parcela denominada catastralmente como F- 48 -1g,
conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
Artículo 2º.- La superficie que se desafecta mediante el artículo 1º deberá ser unificada
a la parcela denominada catastralmente como F-48-25, propiedad del señor Girard Alberto.
Artículo 3º.- De forma.
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SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está...
Primero aclarar que, bueno, nosotros desde el bloque estamos analizando el proyecto,
la verdad que hay algunas dudas que tenemos con respecto a este proyecto de ordenanza,
pero más allá de esto vamos a acompañar en Primera Lectura para que vaya a Audiencia
Pública para que pueda ser debatido e invitar a la comunidad para que pueda debatir sobre
este proyecto.
Está a consideración el proyecto de ordenanza en Primera Lectura, los que estén por
la afirmativa a mano alzada.
- No prospera.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Realizaremos votación nominal.
-Votan por la afirmativa los concejales: Cárdenas, Llanes, Vuoto, Gambadoro, Bocchicchio y De Marco.
-Vota por la negativa la concejal: Guglielmi.
-Votan siete señores concejales.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Seis votos por la afirmativa, uno por la negativa, queda
sancionada en Primera Lectura.
Asunto 662/2014, expediente 225/1997
SR. SECRETARIO (Arauz).- Asunto 662/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Designar con el nombre "Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y
Dignidad" al espacio ubicado en el Paseo de las Rosas, según croquis que como Anexo I
se adjunta a la presente.
Artículo 2º. - De forma.
SR. PRESIDE NTE (De M arco).- Está a consideración el proyecto de ordenanza leído
por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
-Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDE NTE (De M arc o).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la
ordenanza.
Continuamos con el Asunto 875/2014.
Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- Si, también aclarar que se han introducido modificaciones en este
proyecto de ordenanza, por lo tanto se ha acercado a la Secretaría las modificaciones a
introducir.
Moció n d e Ord e n
Cu a rto Interm e d io
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SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHI CC HIO.- Si atento a que no tenemos la modificación de este proyecto
solicito un cuarto intermedio para poder darle lectura.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Está a consideración un cuarto intermedio, los que estén
por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Estamos en cuarto intermedio concejales.
- Es la hora 15 y 30.
- A la hora 15 y 40:
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Siendo las quince horas, cuarenta minutos, reanudamos la
sesión, señores concejales.
Por Secretaría se dará lectura al asunto.
Asunto 875/2014, expediente 1/2009
SR. SECRETARIO (Arauz).- Asunto 875/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Incluir dentro de las acciones dirigidas a la recalificación de la vía
pública y al apoyo a las actividades comerciales y turísticas en un marco asociativo, la
realización de las obras denominadas: "Centro Comercial a Cielo Abierto - Soterramiento
de Infraestructura Calle San Martín, Etapa I" y "Centro Comercial a Cielo Abierto-
Refuncionalización Urbana - Etapa I" y la provisión de: "Baldosas de Pórfido Patagónico" y
"Carreteles de cable tipo KYCY para calefacción".
Artículo 2º.- Resaltar que las acciones descriptas en el artículo 1º, fueron propiciadas
en el Convenio Marco de Colaboración para el Desarrollo de Centros Comerciales a Cielo
Abierto, celebrado el día 31 del mes de agosto de 2008 entre la provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; la Municipalidad de Ushuaia; la Confederación
Argentina de la Mediana Empresa; la Cámara de Comercio y Otras Actividades
Empresariales de Ushuaia y la Confederación Ushuaia Bureau, hoy Confederación
Agencia de Desarrollo Ushuaia.
Artículo 3º.- Aprobar las memorias descriptivas y los estudios de factibilidad de
realización de las obras y provisiones de elementos agregados como Anexo I; los
presupuestos de las obras y provisiones, los análisis técnicos financieros, las formas de
contratación y los cronogramas de ejecución de las obras y el desarrollo financiero
incorporados como Anexo II y el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de
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las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y
las alternativas de pago establecidos en el Anexo III.
Artículo 4º.- Incorporar en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra
enunciada en el artículo 1º, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de
los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada y a la superficie de los
terrenos, conforme al punto 13), Parte del Anexo I de la Ordenanza Nº 1521, "otra forma de
prorrateo".
Artículo 5º.- Proceder a la apertura del registro de oposición a la realización de las
obras y las provisiones mencionadas en el artículo 1º y notificar fehacientemente a los
frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras.
Artículo 6º.- Incorporar lo que se recaude por el concepto de contribución por
mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8º de
la Ordenanza Municipal Nº 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana.
Artículo 7º.- Establecer la modalidad de Pago Voluntario Anticipado que será
aplicable para aquellos frentistas que opten por efectuar el pago del monto de la
contribución por mejora correspondiente, según lo establecido en el Anexo III.c, una vez
notificado fehacientemente, y antes del cierre del registro de oposición.
Los frentistas que opten por esta modalidad deberán dejar asentado, al momento de
elegir una de las alternativas de pago establecidas en el Anexo III.d, su renuncia expresa a
reclamar la devolución o compensación del monto abonado, en el caso de que surja una
oposición a la obra de más del cuarenta por ciento (40%) del total de los beneficiarios.
Artículo 8º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a descontar del monto de
la contribución por mejoras aprobado, hasta el porcentaje máximo establecido en la tabla
consignada en el Anexo III.e., a aquellos frentistas que hubieran construido sus veredas
con antelación a la ejecución de la obra municipal prevista en el artículo 1º, con material
pórfido y/o cuenten con algún sistema de calefacción similar al propuesto por el
Departamento Ejecutivo Municipal.
La reglamentación establecerá las características técnicas que deberán cumplir las
obras existentes a los efectos de la aplicación del descuento. El cumplimiento de las
mismas será evaluado por el área municipal competente.
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Artículo 9º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHI CC HIO.- Sí, estamos ante probablemente el hecho más grave que registre
la gestión Sciurano. Una obra de... que está focalizada en tres cuadras de la calle San
Martín, donde casualmente es frentista el propio intendente; el secretario de Gobierno de la
Municipalidad; familiares directos, en un centro comercial a cielo abierto de la calle San
Martín de 12 cuadras. Por alguna casualidad se eligieron esas tres primeramente, y por
supuesto que no se ha mirado el otro centro comercial a cielo abierto que está en la zona
de Kuanip, y que también está establecido por ordenanza, que voy a pasar a mencionar.
Pero lo más grave es que la Ordenanza 3980, que crea los centros comercial a cielo
abierto una metodología que yo ideológicamente no comparto, me hago cargo
personalmente para mí juicio esto es privatizar el espacio público, establece en el artículo
6º que: “El Departamento Ejecutivo efectuará la planificación económica y operativa de las
obras mencionadas en el artículo 5...” -que son las de adecuación- “... a fin de su ejecución,
así como de toda otra obra que resultara necesaria...”; y después por el artículo 7º declara
de utilidad pública las obras y/o intervenciones que se efectúen de acuerdo a lo indicado
en el artículo 6º de la presente quedando las mismas sujetas al Régimen de Contribución
por Mejoras, dentro del marco de lo establecido en la Ordenanza Municipal 1521.
Entonces, la totalidad de la obra Centro Comercial a Cielo Abierto donde quiera que
el intendente elija empezar, debe ser sometida al Régimen de Contribución por Mejora
que establece la Ordenanza 1521.
La Ordenanza 1521 establece que: “El Concejo Deliberante mediante ordenanza
específica autorice la ejecución de la obra, defina el costo total de la misma sujeto a la
contribución, la forma de prorrateo entre los beneficiarios y la apertura del registro de
oposición...” -y la apertura del registro de oposición- “...el que deberá ser notificado
fehacientemente por parte del Ejecutivo Municipal y se mantendrá habilitado por el término
de treinta (30) días corridos, debiendo la oposición a la obra superar el cuarenta por ciento
(40%) del total de los beneficiarios, para que la obra proyectada no sea ejecutada.” Esto es
el inciso d), del punto 3), Parte I, Definiciones, del Anexo I de la Ordenanza Municipal 1521,
dado por Ordenanza Municipal 2947 que modificó la 1521.
Es decir, este es un artículo plenamente vigente, lo que dice el artículo lo voy a
sintetizar, es que el Ejecutivo Municipal obviamente que previo a hacer la obra tiene que
abrir un registro de oposición, notificar fehacientemente a los frentistas, mantenerlo abierto
durante treinta (30) días y si el cuarenta por ciento (40%) de los frentistas se opone a la
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obra, la obra no puede ser ejecutada, y esto es literal del artículo.
Lo más curioso de todo es que hoy finalizada ya la obra estamos tratando un
proyecto que en el artículo 5º dice; proceder a la apertura del registro de oposición, ¿para
qué? O sea, pongamos artículo 5º: a llorar a la iglesia, y cumple el mismo rol.
Pero este no es todo el inconveniente que tiene el Centro comercial a Cielo Abierto
calle San Martín que comprende, por Ordenanza 3980, la calle San Martín en toda su
extensión y que quedará comprendido entre las líneas municipales de cada macizo que la
limita y entre las calles Yaganes al este y la calle Gobernador Paz al norte; avenida Maipú
que comprende la fachada del frente norte, entre la calle Yaganes al este y la calle Guaraní
al oeste; calle Deloqui en toda su extensión, y que quedará comprendido entre las líneas
municipales de cada macizo que la limita, y entre la calle Yaganes al este y la calle
Gobernador Paz al norte. Todas las calles transversales dentro del área limitada por las
calles indicadas en los puntos anteriores, entre la avenida Maipú y la calle Deloqui. Pero el
intendente empezó por tres cuadras donde él tiene su propiedad, y el secretario de Gobierno
también y etcétera, etcétera.
Entonces lo gravísimo de esto es que en rigor, más allá de la inaplicabilidad de la
Ordenanza 1521, es ¿qué se somete a la contribución por mejora? ¿Cuál es la obra que
estamos sometiendo a la contribución por mejora? ¿Lo que el intendente llama Primera
Etapa?, ¿lo que el intendente llama Segunda Etapa? Si la Ordenanza 3980 establece con
absoluta claridad que todos los trabajos comprendidos en el Centro Comercial a Cielo Abierto
deben ser sometidos a la contribución por mejoras, cualquier escenario habla de una
potencial malversación de fondos. Y no es que lo digo yo porque se me ocurre, hoy este
tema está siendo investigado por la Sindicatura Municipal a partir de una denuncia
presentada por un abogado de la ciudad que patrocina a una cantidad de frentistas.
No quiero ser suspicaz pero por alguna razón la Sindicatura Municipal todavía no tiene
autonomía presupuestaria, no tiene el personal de planta permanente, está funcionando con
lo mínimo posible.
Pero si uno se pone a raspar un poco cómo fue el proceso de la realización de esta
obra, que va a quedar maravillosa, todos te dicen eso: si es un desastre pero va a quedar
hermosa, si no llega a quedar hermosa después de gastarse treinta palos en una ciudad que
tiene prioridades escandalosas de inversión en infraestructura de servicios; de urbanización
de asentamientos; de calles pavimentadas destruidas; de transporte público colectivo de
pasajeros que no funciona; de un sistema de recolección de residuos que es un descalabro
absoluto, no hay un solo cesto en el propio centro de la ciudad donde la gente pueda tirar un
papel, una botella, que los ponen en los canastos donde la gente saca la basura, que están
lleno de basuras por todos lados de la ciudad.
Digo, hoy estuvieron aquí los trabajadores de Servicios Públicos diciendo que hay diez
equipos viales parados, uno por siete mil pesos, porque no le compran los repuestos,
entonces se tercerizan los servicios, entonces se contratan cooperativas. Zoonosis dice:
estamos sordos porque no se invierte, hace dos años que está en el presupuesto, se lo dije
al concejal Rubinos cuando estuvo en la comisión, hace dos años que no se invierte en una
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modificación del área de Zoonosis, los caniles están atiborrados, cuarenta y dos caniles
llenos de perros, y la oficina pegada y los trabajadores sordos. Y ni que hablar del Matadero
Municipal, no hay plata para el Matadero Municipal.
Efectivamente esta gestión decidió invertir treinta millones de pesos en tres cuadras
de la calle San Martín, yo ni ideológicamente ni por sentido común puedo compartir esa
inversión. Tenemos otras prioridades en la ciudad.
La gente juzgará seguramente a la hora de hacerlo con el voto como se
administran los fondos públicos en esta gestión que tiene, a mí juicio, prioridades totalmente
invertidas con la realidad. Catorce millones de pesos en publicidad en los medios de
comunicación, pero le dicen al personal que no tienen plata para indumentaria. No sé, cada
uno... Lo que me preocupa es que son fondos públicos, porque si fuese la economía
doméstica del intendente yo no... miraría para otro lado.
Pero hay momentos del expediente que son realmente escandalosos, cuando se
abre el pedido de cotización de la obra, se hace el 23 de diciembre del año 2013, el pedido
de cotización; con final de plazo de cotización el viernes 27, en el medio el feriado de
navidad, 24 medio día inhábil, el 25 inhábil. O sea, un día tuvo la empresa que cotizó para
hacer la obra, que fue por supuesto la empresa Monte Electro.
En fin, yo no quiero abundar en información sobre el estado preocupante del
expediente de esta obra, que además como frutilla del postre este Concejo Deliberante le
dio al intendente en una ordenanza que fue realmente muy discutida, la posibilidad de
contratar como se le cantara para acortar los plazos al máximo posible porque, a lo mejor,
como dijo Munafó, los proveedores no le mandaban los farolitos para la parte del
embellecimiento y la iluminación. Entonces, si no tenemos los farolitos, necesitamos un
cheque en blanco para poder terminar esta obra lo antes posible, porque además tiene
que ver con el interski.
Ese es otro misterio. Si alguien puede explicar qué tiene que ver esta obra con el
interski, yo estoy abierto a cualquier comentario por ilógico que sea. Por favor, no me digan
lo que dijo Rubinos, que es: porque las delegaciones de esquiadores van a desfilar por
esas tres calles”. Los van a llevar por helicópteros, los van a bajar en la esquina, van a
caminar y después los van a subir en helicóptero, así no ven la mugre que es Ushuaia,
solo la San Martín “vip”.
Entonces estamos, señores concejales, creo que más cerca de denunciar esto en la
justicia que de aprobar un proyecto de ordenanza, que es extemporáneo. Yo no sé con qué
cara le van a explicar a los frentistas de la calle San Martín, que no son tontos, acuérdense
que el Concejo Deliberante empezó a tomar cabal intervención en este tema, que nos
hemos manejado creo con confianza, a partir del grito en el cielo que pusieron los
frentistas, que son veintisiete (27) propietarios, o sea no es que estamos hablando de
Lugano I y II, en Buenos Aires, donde viven -no sé- cientos de miles de personas.
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Veintisiete (27) propietarios que vinieron al Concejo Deliberante y todavía no sabían
qué se iba a hacer en la San Martín, nadie les notificó como sí dice la ordenanza: notificar
fehaciente en el registro de oposición, abrirlo durante treinta días; nunca se enteraron qué
iban hacer, cuando la obra ya estaba terminando la primera etapa, es un escándalo. Esto
es un escándalo.
Entonces fundamento de este modo, señor presidente, mi oposición a aprobar este
proyecto en esta sesión, a preservarlo en comisión para que podamos seguir analizando
las acciones a seguir, porque la extemporaneidad con que estamos tratando la
contribución por mejoras de este proyecto... de esta obra, perdón, genera a mi juicio un
perjuicio económico a la ciudad, porque el procedimiento de contribución por mejoras que
aprobamos en cada obra de pavimentación y vamos a aprobar ahora en esta sesión
seguramente, creo que son tres, proyectos de obras sometidos al Régimen de
Contribución por Mejora, más un cuarto que es una red de gas en el barrio Kareken que se
hacen como rige en la Ordenanza 1521: registro de oposición, abierto durante treinta días y
después se avanza con la obra. ¿Por qué este caso es absolutamente al revés?
Yo creo que Cacciatore, en la ciudad de Buenos Aires, fue más prolijo cuando hizo
la autopista. Es una desprolijidad escandalosa.
Entonces, señor presidente, mi moción es que el proyecto vaya a comisión.
Quede en comisión 3.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Cárdenas.
SR. CÁRDENAS.- La verdad que adhiero totalmente a las palabras expresadas por el
concejal Bocchicchio. La verdad que esto es un desaguisado de normas que son increíbles,
¿no? Primero las formas, en este Recinto estamos por tratar el asunto 875, y no más de hace
cinco minutos me traen otro proyecto para discutir, evidentemente la mínima responsabilidad
por parte del oficialismo en hacer expresas cuáles son las diferencias, por qué, cuáles son lo
que cambió del proyecto original, que es el asunto original el 875 que corresponde al mes de
agosto de este año, a este que están trayendo en estos momento sobre bancas, señor
presidente.
Y después, bueno, la verdad que no quiero ser redúndate sobre lo que ha expresado
el concejal Bocchicchio, pero claramente cuando se inicia allá por el 2009, por iniciativa
legislativa del mismo intendente de avanzar sobre lo que es declaración... de declarar,
perdón, de utilidad pública de la calle San Martín y la calle Kuanip y avanzar sobre la
materialización de determinadas obras para jerarquizar estos corredores comerciales, esa
normativa que se sancionó y la verdad que entiendo que, no recuerdo, pero por lo menos
desde mi bloque lo hemos acompañado, una normativa donde se avanzaba teniendo
expectativa de que iba a ser un espacio público para todos los vecinos de la ciudad. Año
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2009, señor presidente, teníamos expectativa de que seguramente a partir de la
jerarquización de estos espacios los vecinos, por qué no, iban a poder de alguna manera
disfrutar de estos espacios públicos de la ciudad de Ushuaia. Ahora la verdad que todo eso,
nada de eso ocurrió, señor presidente.
Fíjese que en este mismo temario estamos por tratar asuntos similares que tienen que
ver con contribución por mejoras de diferentes barrios de nuestra ciudad, donde el vecino
aporta aproximadamente un ochenta por ciento de lo que demanda la obra, económicamente
hablando, quedándole a cargo de cada vecino la ejecución de los mismos, el restante, el
veinte por ciento restante está a cargo del Municipio; cuánto le va a demandar al Estado
Municipal efectivamente hablando, cuánto va a ser el recupero del Estado Municipal. No creo
que hayan respuestas ya a esta altura de las circunstancias.
Fíjese que el intendente anunciaba esta mañana que este viernes va a ser la
inauguración de este centro... de este Corredor Comercial a Cielo Abierto, señor presidente.
Y hoy, dos días antes, estamos tratando nuevamente una herramienta para de alguna
manera blanquear las barbaridades, el desaguisado normativo que nos ha enviado este
intendente de la ciudad a este Concejo Deliberante.
Señor presidente, la verdad que hemos escuchado en forma muy atentos al secretario
de Gobierno, explicando lo que le demandaba al Estado Municipal avanzar con un matadero
municipal que aproximadamente rondaba cerca de los tres millones de pesos. ¿Cuántos
mataderos municipales se podrían haber abierto, en vez de gastar treinta millones de pesos,
diez millones de pesos por cada cuadra?
Me parece que llama a la reflexión sobre la manera y la forma en que se utilizan los
recursos de nuestra ciudad. Seis millones de pesos es aproximadamente la inversión que
tiene como perspectiva para el año que viene en materia de generación de suelo urbano;
fíjese, exigua, no llega al uno por ciento del presupuesto municipal para la creación de suelo
urbano, siendo una de las principales demandas en nuestra ciudad. Pero sin embargo parece
ser que la única política que se lleva adelante desde el Ejecutivo Municipal, es la política de
las apariencias, queda bueno, queda bien, ¿no?
Hay algunas cuestiones... estoy tratando de alguna forma, en este momento y dado
que como recién decía he recibido este proyecto de modificación en mano, hay algunas
cuestiones que por lo menos ya tienen vicios. Fíjese de que en el anexo obra provisión de
elementos, renglón dos, Centro Comercial a Cielo Abierto Refuncionalización Urbana Etapa I
figura seis millones cuatrocientos diez mil novecientos cinco pesos, y la obra, señor
presidente, fue adjudicada por ocho millones de pesos. Ya de por sí nuevamente estamos
tratando una herramienta legislativa que no sirve. De más está decir como acaba de
comentar el propio concejal, este asunto, este tema lo tiene que estar tratando la propia
Sindicatura Municipal. Y debería la Sindicatura Municipal hacer los actos administrativos
que correspondan e informarnos sobre los avances que hubieron administrativamente
sobre esta situación tan escandalosa, señor presidente.
Fíjese que acá tengo el contrato con la Empresa Clausen, donde claramente
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establece en la tercera el monto contractual. El monto Perdón, el objeto del contrato.
El objeto del contrato dice: la contratista se compromete a ejecutar la obra Centro
Comercial a Cielo Abierto - Refuncionalización Urbana Etapa I, de acuerdo a la
documentación elaborada a tal fin y la propuesta presentada por la contratista.
3.- Monto contractual: el monto de la presente contratación asciende a la suma de pesos
ocho millones ciento veinticinco mil.” Y hoy estamos tratando un proyecto donde en el
renglón dos, dice que es seis millones cuatrocientos diez mil. Es una barbaridad, es
escandaloso, señor presidente.
Ni que decir, los voy a invitar a que lo miren en el Boletín Oficial el renglón uno, eso
se lo dejo como tarea para la casa, pero simplemente les quiero adelantar que los otros
renglones también están equivocados. Donde el primer renglón habla de diez millones
doscientos noventa y uno; tercero: baldosas de pórfido patagónico novecientos cuarenta
mil pesos, son todos erróneos. El cuarto renglón carreteles de cable tipo KYCY para
calefacción, también, señor presidente, los invito a corroborar si esta herramienta va a
servir o no va a servir.
Independientemente de que yo esto no voy acompañar por lo escandaloso que es,
señor presidente. Por lo cual...
- La concejal Guglielmi pide la palabra.
SR. CÁ RDE NAS.- No se apure que tiene mucho por explicar.
Por lo cual creo que lo más prolijo ya a esta altura, después de este desaguisado de
normas, por una cuestión de responsabilidad que tiene este Concejo Deliberante en el
contralor de los actos administrativos y económicos que tiene el Ejecutivo Municipal, esa
es la responsabilidad que nos manda a nosotros como Carta Orgánica Municipal, Concejo
Deliberante, mociono que este asunto vaya a comisión, y que este asunto sea analizado
en comisión, y la verdad que mi bloque está dispuesto a hacer las comisiones o las
sesiones especiales que crean convenientes, señor presidente. Pero evidentemente esta
herramienta en el día de hoy no se puede tratar, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- Bien, bueno, hemos escuchado acá hablar de las graves cuestiones
que se están dando con esta ordenanza, los escándalos, la verdad es que la tranquilidad
que tenemos es que lo está viendo la Sindicatura y obviamente, digo, la tranquilidad de
saber que estamos haciendo lo que corresponde. Porque la verdad que, por otro lado, la
mayor gravedad que acaba de ser denunciada, es estar haciendo una obra que la verdad
es que la gente está de acuerdo, está esperando que se termine y poder disfrutarla.
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Es una obra que fíjense ustedes que en el artículo 2º menciona que esto viene de un
convenio que se hizo con el Gobierno de la Provincia, porque creo que todos estábamos
de acuerdo que debía hacerse, que era una obra necesaria, dentro de un marco de un
presupuesto de hace varios años en donde se incorporan este tipo de obras, más todas las
necesidades que también la gente tiene, como ser las respuestas de nuevas
urbanizaciones, todo lo que es relacionado con el desarrollo social. Digo, nunca se ha
resignado esos ítems para hacer esta obra.
Pero quiero detenerme básicamente en cuando se habla de escándalo, ¿no? Y yo
digo, comprar un edificio en Buenos Aires cuando el Martí hace cuatro años no tiene
edificio, por ejemplo, ¿no es un escándalo?
Digo, acá me parece que estamos usando la palabra escándalo de la manera que
mejor nos conviene; y por otro lado creo que los concejales Cárdenas y Bocchicchio, la
verdad que proponen que esta ordenanza no sea aprobada justamente para poder seguir
diciendo que los frentistas de San Martín deberían pagar como pagan todos los demás,
que se les hace el pavimento, se les hace la calle y que lo están pagando, cosa que ya se
los he escuchado decir en otras oportunidades.
Este proyecto quiero aclarar para el resto de mis pares, que no se trata de otro
proyecto, es el mismo proyecto que fue tratado en Debate Ciudadano y que a
requerimiento...
SRA. GUGLIELMI.- ¡No sea mal educado! Le pido presidente, ¡por favor! ¡que no sea mal
educado!
-Hablan varios concejales a la vez.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- A ver por favor, concejal Cárdenas. Después le concedemos
la palabra.
SRA. GUGLIELMI.- A raíz de las exposiciones y por escrito que hicieron algunas vecinos,
una de las vecinas que se encuentra en este momento acá, en donde se solicitó que se
verificara la situación de aquellos que habían construido sus veredas con el mismo material y
que habían incluido el sistema de calefacción, y por lo tanto lo que se agregó en la
ordenanza es justamente hacer una quita en aquellos casos que hubiesen ya construido sus
veredas y que obviamente iban a ser desarmadas para volver a ser construidas; por lo tanto
se incorpora este artículo, señor presidente, a este proyecto de ordenanza.
No son modificaciones que alteran el sentido ni la esencia de la ordenanza que se
plantea en su origen. Nada más, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, señores concejales vamos a poner a
consideración el proyecto de ordenanza leído por Secretaría. Realizaremos votación nominal.
-Votan por la afirmativa los concejales: Llanes, Vuoto, Gambadoro, Guglielmi y De Marco.
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-Votan por la negativa los concejales: Cárdenas y Bocchicchio.
-Votan siete señores concejales.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Cinco votos por la afirmativa, dos por la negativa. Queda
sancionada la ordenanza.
Moción de Orden
Cuarto Intermedio
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- Es para solicitar un cuarto intermedio porque hay vecinos que quieren
hacer uso de la palabra.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Está a consideración un cuarto intermedio.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Estamos en cuarto intermedio.
- Es la hora 16 y 12.
- A la hora 16 y 15:
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Siendo las dieciséis horas, quince minutos, reanudamos la
sesión, señores concejales.
Moció n
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- Si, es para solicitar que este asunto sea tratado en general y en
particular
Asu nto 8 7 9/ 2 0 1 4, exp e d i e nt e 3 3/2 0 1 0
SR. SECRETARIO (Ara uz).- Asunto 879/2014
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarar como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de
Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación y Cordón Cuneta - barrio
Casas del Sur", referida a la pavimentación con hormigón de cemento pórtland en el
mencionado barrio.
Artículo 2º.- Incluir la obra mencionada en el artículo 1º en el "Plan de Pavimentación
Ushuaia 2011-2016", autorizado por Ordenanza Municipal Nº 4013.
Artículo 3º.- Aprobar la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización
de la obra agregado como Anexo I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero,
la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero
23
incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de
las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y
las alternativas de pago establecidos en el Anexo III.
Artículo 4º.- Incorporar en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra
enunciada en el artículo 1º, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de
los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14),
Parte III, del Anexo I de la Ordenanza Nº 1521, "prorrateo por frente".
Artículo 5º.- Proceder a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la
obra mencionada en el artículo 1º y notificar fehacientemente a los frentistas que sean
beneficiados por la realización de las obras.
Artículo 6º.- Incorporar lo que se recaude por el concepto de Contribución por
mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8º de
la Ordenanza Municipal Nº 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana.
Artículo 7º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- La solicitud de tratamiento en general y en particular de este asunto
tiene que ver, quiero aclarar para que quede en la Versión Taquigráfica los fundamentos,
con una propuesta que hemos hecho oportunamente, que ahora volvimos a presentar y
que está en comisión, de fijar un criterio objetivo del cobro de la contribución por mejoras
tomando como base de monto... así como el monto a prorratear entre los frentistas
beneficiados con la inversión pública que hace el Municipio en esta obra y cualquier otra
obra de pavimentación, lo que se denomina paquete estructural de la obra de
pavimentación, que en promedio equivale al ochenta por ciento (80%) del presupuesto
para cualquier obra de pavimentación absorbiendo el Municipio la totalidad de los trabajos
o de las obras complementarias, llevándole al vecino la tranquilidad de que se le está
cobrando únicamente esa parte visible de la obra que es el hormigón, la carpeta asfáltica,
en este caso el hormigón también del pavimento y la base anticongelante y la imprimación
asfáltica que son todos los elementos visibles de una obra de esta naturaleza, con una
absorción del quince por ciento (15%) del monto resultante lo que equilibra
24
presupuestariamente y genera un monto a prorratear y a recuperar por el municipio
aceptable para los frentistas.
A mí juicio, la falta de un criterio unánime o único para la recuperación de estas obras
hace que en determinados barrios se recupere el cien por ciento (100%), en otros el
ochenta, ahora el setenta en esta obra, o el treinta y tres como la que acabamos de tratar
que es la de Centro Comercial a Cielo Abierto. Entonces como para unificar el criterio
hicimos esa moción, como no fue aceptada nosotros no estamos de acuerdo, más allá del
esfuerzo que ha hecho el personal de planta permanente del Municipio en armar estas
planillas, que creo es un muy buen trabajo, no estamos de acuerdo con el criterio rector de
cómo se calcula la contribución por mejoras.
Y además quiero destacar que estamos tratando otra obra pública, ahora, de
contribución por mejoras y estamos abriendo el Registro de Oposición antes de que
empiecen, así que creo que merece un gran aplauso la prolijidad con la que estamos
manejando este tema.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Cárdenas.
SR. CÁRDENAS.- Adelanto desde el bloque que vamos acompañar este proyecto de
ordenanza, lo que si que quiero observar es un tema que nosotros venimos siguiendo, que el
ancho de calzada de nuestras arterias están normados, tiene inclusive propia normativa.
Fíjese que contamos con la Ordenanza 3164 que es la que establece, define las arterias
primarias, secundarias y terciarias, hay algunas consideraciones técnicas que son en todo
caso gestiones propias de las áreas técnicas municipales, pero que en definitiva -en pocas
palabras- más allá de esa definición de la calificación o calidad de las arterias, hay un
denominador en común en que las calzadas sí o sí efectivamente tienen que ser como
mínimo de nueve metros.
Nosotros hemos hecho una recorrida en el plan de pavimentación de la gestión
municipal y la verdad que nos encontramos con una lamentable sorpresa, están siendo
ejecutadas de ocho metros, estamos hablando que un poquito más del doce por ciento de la
obra vaya a saber dónde -uno- fue a parar. Y si el vecino en todo caso en el prorrateo que se
le va a proponer, si al vecino se le ha informado de esta quita del doce por ciento de
materiales precisamente, como se ha constatado en diferentes lugares. Calle... como la calle
Independencia, calle Buezas, calle Quinquela Martín; calle Yohuen; y muchísimas arterias
más de nuestra ciudad.
Este Municipio ha decidido infringir una normativa municipal como es la 3164, la verdad
que con argumentos injustificados porque la verdad que yo me he acercado a las áreas
técnicas municipales y la Dirección de Estudios y Proyectos claramente proyectó o hizo el
proyecto ejecutivo con estas dimensiones, pero en la materialización que están encargadas
las empresas adjudicatarias a tal fin... para tal fin, perdón, la están ejecutando de menor
25
dimensión. Con lo cual me pregunto ¿qué tipo de ciudad se está construyendo? Para una
gestión política o estamos construyendo una ciudad pensando para muchísimos años, ¿no?
Entonces, más allá de que voy acompañar este proyecto, señor presidente, y tantas
otras herramientas similares que he acompañado, sí tengo que expresar y llamar a la
reflexión al Ejecutivo Municipal de que deje de infringir normativas propias y que de alguna
manera nos dé las explicaciones el propio secretario de Obras Públicas sobre qué ha
ocurrido y que si en todo caso sobre ese doce por ciento faltante de la obra que se ejecutó
donde van a ir a parar porque entiendo de que se debería justificar, sino estaríamos
evidentemente ante una situación de malversación de fondos, que quiero creer que esto no
es así. Quiero creer que se habrá convenido con la empresa qué otra obra estará haciendo,
con lo cual me parece que lo más interesante de todo esto es que quede en Versión
Taquigráfica, señor presidente, sino evidentemente estamos ante una situación como
concejal de la oposición en tener que utilizar alguna otra herramienta para defender los
intereses de los vecinos, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- Muchas gracias. No, es solo para aclarar un tema que tiene que ver
con la contribución por mejoras.
Nosotros hace un rato tratamos un asunto que hemos calificado de escandaloso, creo
que sí es absolutamente escandaloso. No es válida la comparación que intentó hacer la
concejal Guglielmi, porque el edificio de la Casa de Tierra del Fuego que es prestado, en
algún momento se pensó comprar un edificio propio para tener un lugar donde funcionar la
representación del gobierno de Tierra del Fuego en la ciudad de Buenos Aires, pero ese
proyecto ni siquiera se licitó. O sea, fue una idea que circuló, que tomó estado público en la
prensa que tan atentamente lee el oficialismo, a tal punto que creen que esa es la realidad
real y no la realidad mediatizada por la prensa donde invierten catorce millones de pesos
anuales.
Y el otro caso que me parece importante, por qué no es un escándalo la idea de tener
una sede propia en Buenos Aires, porque la comparación con el José Martí, hay que decir
que el presupuesto provincial aprobado, creo que, por unanimidad en la Legislatura
Provincial, prevé un monto de veinticinco millones de pesos para la restauración del Colegio
José Martí, cuya estructura estudiada por expertos de San Juan, dijeron que no podían
resistir un establecimiento educativo con seguridad para las vidas humanas que allí se
desempeñan. Y el proceso de licitación de la obra está en marcha, con lo cual el año que
viene vamos a tener los trabajos del José Martí ya presupuestados, ya licitados, con
absoluta transparencia. Nada más.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración el proyecto de ordenanza
leído por Secretaría en general, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
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SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Voy a poner a consideración el artículo Nº 1, los que estén por la afirmativa a mano
alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Voy a poner a consideración el artículo Nº 2, los que estén por la afirmativa a mano
alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Voy a poner a consideración el artículo Nº3, los que estén por la afirmativa a mano
alzada.
- No prospera.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Vamos a realizar votación nominal.
-Votan por la afirmativa los concejales: Cárdenas, Llanes, Vuoto, Gambadoro, Guglielmi y De Marco.
-Vota por la negativa el concejal: Bocchicchio.
-Votan siete señores concejales.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Seis votos por la afirmativa, uno por la negativa. Prospera el
artículo Nº 3.
Está a consideración el artículo Nº 4, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está a consideración el artículo Nº 5, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está a consideración el artículo Nº 6, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado.
El artículo Nº 7, es de forma, está aprobado por unanimidad.
Queda sancionada la ordenanza.
Asu nto 8 8 0/ 2 0 1 4, exp e d i e nt e 3 3/2 0 1 0
SR. SECRETARIO (Ara uz).- Asunto 880/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarar como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de
Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación y Cordón Cuneta - Calles...
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- Para solicitar que este asunto también sea tratado en general y en
particular.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Continuamos secretario.
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SR. SECRETARIO (Arauz).- Artículo 1º.- Declarar como Obra de Utilidad Pública y
sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación y
Cordón Cuneta ‒ calles De las Golondrinas y De las Cascadas".
Artículo 2º.- Incluir la obra mencionada en el artículo 1º en el "Plan de Pavimentación
Ushuaia 2011-2016", autorizado por Ordenanza Municipal Nº 4013.
Artículo 3º.- Aprobar la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización
de la obra agregado como Anexo I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero,
la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero
incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de
las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y
las alternativas de pago establecidos en el Anexo III.
Artículo 4º.- Incorporar en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra
enunciada en el artículo 1º, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de
los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14),
Parte III del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1521, "prorrateo por frente".
Artículo 5º.- Proceder a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la
obra mencionada en el artículo 1º y notificar fehacientemente a los frentistas que sean
beneficiados por la realización de las obras.
Artículo 6º.- Incorporar lo que se recaude por el concepto de Contribución por
mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8º de
la Ordenanza Municipal Nº 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana.
Artículo 7º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Está a consideración el proyecto de ordenanza en general,
los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está consideración el artículo Nº 1 señores concejales, los que estén por la afirmativa
a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
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SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está a consideración el artículo Nº 2, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está a consideración el artículo Nº3, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- No prospera.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Realizaremos votación nominal.
-Votan por la afirmativa los concejales: Cárdenas, Llanes, Vuoto, Gambadoro, Guglielmi y De Marco.
-Vota por la negativa el concejal: Bocchicchio.
-Votan siete señores concejales.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Seis votos por la afirmativa, uno por la negativa. Prospera el
artículo Nº 3.
Está a consideración el artículo Nº 4, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está a consideración el artículo Nº 5, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está a consideración el artículo Nº 6, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
El artículo Nº 7, es de forma, está aprobado por unanimidad.
Queda sancionada en particular y en general la ordenanza. Queda sancionada.
Asu nto 1 1 5 3/ 2 0 1 4 ‒ Se rem ite a la Co misió n d e Hacie n d a, Presu p u e sto y
Cu e nt as
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Si corresponde ahora darle tratamiento al asunto…
SR. SECRETARIO (Ara uz).- El asunto 1153.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Llanes.
SR. LLANES.- Si, voy a solicitar, señor presidente, ya que hemos charlado... que este asunto
que es el presupuesto 2015 sea girado a la comisión Nº 2.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- Si, esta es una consideración política, ¿no? Este presupuesto
municipal para el año 2015, año electoral, creo que es el presupuesto que más explicó la
Municipalidad en los tres años anteriores. O sea, el presupuesto 2012 no fue explicado, el
2013 tampoco y el de 2014 casi nada, y éste mandaron hasta los desagregados con
anticipación. A un pedido, una resolución hecha por nuestro bloque, una semana antes de
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empezar con el tratamiento del proyecto del presupuesto vino al Concejo Deliberante la
información desagregada, parcial, pero desagregada al fin del presupuesto 2015.
La verdad que nos llamó la atención, lo vimos como un gesto positivo, pero más allá
de eso lo empezamos a analizar y tiene los vicios típicos de un presupuesto municipal hecho
por una gestión con la que uno ideológicamente no comparte absolutamente nada.
Y me llamaba la atención como a pesar de una... de un pedido expreso por resolución
del Concejo Deliberante que solicitábamos una partida asignada al mantenimiento de la
cloaca, tengo la resolución por acá, a ver, ahora por supuesto no la voy a encontrar, y sin
embargo en el presupuesto no está, primero el secretario de Finanzas dijo: porque no
sabemos cuánto cobrar. Después vino el secretario adjunto dijo: sí está en Parques y
Jardines, más o menos mantenimiento espacios públicos; una contradicción por ahí...
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Le voy a pedir concejal que sea breve.
Hay una moción del concejal.
Concejal le voy a solicitar que no se va analizar el proyecto, no se va a discutir, hay una
moción para que vaya a comisión, concejal.
Le voy a solicitar que sea breve, que vaya terminando.
SR. BOCCHICCHIO.- No, no hay ningún problema.
Notamos que no había fondos para poner en marcha el matadero en el presupuesto; que
no estaba... no hay recursos para adecuar Zoonosis; no hay recursos para regularizar los
asentamientos donde el Ejecutivo Municipal está haciendo un trabajo, digamos, de hacer
planos con los vecinos, pero sin recursos para avanzar en la obra; y otros datos importantes
como cincuenta millones de pesos en honorarios profesionales que lleva la planta política del
intendente a casi trescientos funcionarios; treinta millones y pico de pesos de los objetivos de
cada secretaría sin desagregar.
Bueno, podríamos seguir nombrando pero estos datos que estoy dando no son tan
distintos a las falencias del presupuesto que observamos en años anteriores. Por ejemplo
que no está la partida específica como dice la Carta Orgánica para la publicidad. Entonces
me sorprende que con las mismas características de años anteriores, este año no podamos
debatir el presupuesto en sesión, por razones que no he escuchado la fundamentación. Pero
no quisiera caer en, como decirlo, en la decisión política de que el último año de mandato del
intendente Sciurano, lo haga expresamente o intencionalmente con un presupuesto
reconducido, porque la verdad es que con la misma característica de presupuestos
anteriores, menos explicados que éste, ha tenido tratamiento legislativo y aprobación
mayoritaria.
Y este año con más explicación, con las mismas falencias, lo mandamos a comisión y
vamos hacia la reconducción del presupuesto 2015, que ya saben significa: reconducir el
presupuesto anterior y acomodar las partidas como se le dé la gana al Ejecutivo Municipal.
Nada más.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Llanes.
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SR. LLANES.- Si, en principio, indudablemente, nuestro bloque ha acompañado
presupuestos anteriores. Fundamento para que quede en Versión Taquigráfica. Quiero decir
que no estoy de acuerdo con lo que plantea el concejal del PSP, quería expresar esto. Más
allá de las diferentes circunstancias que nos llevan a pedir, indudablemente, y las dudas que
abundan todavía dentro del presupuesto quería dejar planteado esto, señor presidente, en
Versión Taquigráfica.
SR. PRESIDE NTE (De M arc o).- Muy bien, también agregar esto la verdad más allá de
la clase de Educación Cívica que nos da el concejal Bocchicchio, explicarnos o entender
cuando uno vota a favor... ahora cuando pedimos que vaya a comisión somos culpables
que queremos reconducido, cuando acompañamos al presupuesto somos cómplices de la
gestión, la verdad que -bueno- hay cuestiones que deberán ser dirimidas en otro sector,
concejales.
Tiene la palabra el concejal Vuoto.
SR V UOTO.- Si, también un poco para acompañar lo que planteo hace un momento
usted, también el concejal Llanes. Resulta que cuando acompañamos... primero no
coincido con las consideraciones que hace el concejal Bocchicchio acerca del presupuesto
con respecto a años anteriores.
Sí, obviamente la interpretación política como decía recién el concejal tiene que ver
con lo que uno subjetivamente interpreta o no. Claramente la decisión nuestra de
acompañar este envío a comisión tiene dos o tres aristas o dos o tres puntos del
presupuesto que claramente lo hemos discutido. Le hemos solicitado al Ejecutivo
Municipal que envíe las modificaciones y no lo hizo, uno es la Sindicatura Municipal, y otro
es el compromiso que hemos asumido nosotros también con el sindicato de empleados
municipales en función de que venga una partida... una modificación presupuestaria para
fortalecer las áreas en función de generar fuerza propia, en este caso, en Servicios
Públicos. De ser así nosotros estaríamos en condiciones de acompañar el presupuesto,
pero no ha ingresado la modificación.
Que quiere decir esto, lo quiero dejar en Versión Taquigráfica porque coincido con
usted, señor presidente, cuando acompañamos el presupuesto somos mayoría
automática, cuando no lo acompañamos igual somos culpables de que el Ejecutivo
obviamente vaya con un reconducido.
Podría haber sido el año pasado o podría haber sido el que viene, el presupuesto
siempre está para aprobar, el envío a comisión se trata justamente de seguir revisándolo.
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De todas formas cuando uno aprueba un reconducido obviamente tiene los límites del
anterior presupuesto, es decir cualquier tipo de erogación presupuestaria que sobrepase
los límites del reconducido tiene que venir a ser tratado en este recinto deliberativo
también. Por lo cual se cae de maduro que puede y va seguir discutiéndose el
presupuesto. De última si la decisión es no sacar el presupuesto, bueno, evidentemente
que lo haga.
De toda forma instarlo a que si él entiende que este año el presupuesto ha sido
mejor presentado, bueno, y entiende que este presupuesto le va a dar al Ejecutivo
municipal mayores parámetros, que lo acompañe.
Es decir que acompañe de una vez por todo el presupuesto, porque cuando se
presenta mal y nosotros decimos que es una herramienta normativa, que acompañamos
un presupuesto, no lo acompaña, cuando nosotros decimos que tiene que ser enviado a
comisión tampoco lo acompaña. Que acompañe el presupuesto si él entiende y es su
decisión de acompañar este marco normativo que acompañe el presupuesto del Ejecutivo
Municipal, digamos también está esa posibilidad. No, porque si no pareciera que resulta
que nosotros tomamos una decisión de acompañar o de no acompañar pero somos los
culpables. El concejal no acompaña cuando entiende que está bien, pero tampoco
acompaña cuando entiende que está mal. Digo, me parece que tiene que definir y tomar
una decisión política, la decisión política claro que nosotros la tomamos y nos hacemos
cargo de cada decisión política que tomamos, pero la tomamos. Nada más, señor
presidente
SR. PRESIDE NTE (De M arco ).- Muy bien, vamos hacer ahora sí la votación, vamos a
considerar que el asunto de presupuesto municipal sea girado, como la propuesta del
concejal Llanes, a la comisión Nº 2, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Asu nto 1 2 4 7/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 3 3/ 2 0 1 0
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1247/2014
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- Sí, también para aclarar que este asunto que ya estaba en otra sesión
anterior, que es la modificación del artículo que refiere al cesto de basura que están sobre
la línea municipal, a los efectos de ordenar la situación que se está dando ahora y que nos
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habíamos comprometido a hacer la modificación para poder tratarlo.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Por Secretaría se dará lectura.
Asu nto 1 2 4 7/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 1 5 0/ 2 0 1 4
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1247/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificar el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 484, que fuera
modificado por la Ordenanza Municipal 4402, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Artículo 4º.- A los efectos de la disposición final de los residuos domiciliarios para
su recolección por parte del servicio municipal, los mismos deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. estar contenidos en bolsas de polietileno;
2. evitar la introducción en las bolsas de líquidos y/o elementos cortantes o punzantes.
En caso de que fuera necesaria la disposición de dichos elementos, estos deberán ser
envueltos adecuadamente para evitar la posibilidad de daño;
3. atar o anudar la bolsa evitando la diseminación de residuos;
4. depositar la bolsa en cestos, canastos o contenedores especiales para su recolección,
en los días y horarios establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º.- Incorporar el artículo 4º bis a la Ordenanza Municipal Nº 484, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º bis.- Los cestos o canastos previstos en el artículo 4º deberán cumplir con
algunos de los siguientes requisitos:
1. estar colocados a 1,50 metros del suelo y a 0,30 metros del cordón de la vereda o, en
caso de estar amurados sobre el cerco perimetral, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en la reglamentación, la que deberá prever taxativamente la prevención
de riesgos a los operadores del servicio de recolección de residuos;
2. en caso de poseer tapa o dispositivo de cerramiento, deberá abrir hacia la vía pública;
3. en caso de utilizar contenedores, deberán ubicarse a 0,30 metros del cordón de la
vereda, ajustándose a la cantidad de residuos generados y cantidad de módulos
habitacionales emplazados en la parcela. Dichos recipientes deberán ser provistos y
colocados por el propietario o inquilino;
4. los cestos o canastos de residuos no podrán, en ningún caso, estar amurados o
sujetados a los postes de alumbrado público."
Artículo 3º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración el proyecto de ordenanza
leído por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
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SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad, con la ausencia del concejal
Vuoto. Queda sancionada la ordenanza.
Asunto 1280/2014, expediente 166/2009
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- Sí, es para solicitar que este asunto sea tratado en general, y en
particular.
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1280/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Anular los renglones del Anexo III de la Ordenanza Municipal Nº 4116
que constan en el Anexo I.
Artículo 2º.- Incorporar los Renglones que constan en el Anexo II, a los alcances del
Anexo III de la Ordenanza Municipal N 4116.
Artículo 3º.- Notificar fehacientemente a los vecinos alcanzados por las
modificaciones realizadas en los artículos anteriores.
Artículo 4º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- Si, es para hacer una aclaración sobre este proyecto de ordenanza, esto
responde a una calle dentro del barrio Alakalufes que no se pudo pavimentar por estar
construyéndose el gasoducto en ese momento... el acueducto, perdón. Por lo tanto, era justo
excluir a los frentistas de esa calle del pago de esa mejora que no se le había hecho, por lo
tanto esta ordenanza viene a resolver esa problemática.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- Si, esta ordenanza también, en primer lugar, lo que demuestra es la
inconsistente fundamentación del concejal Oscar Rubinos cuando era presidente de la
comisión 2 de economía.
Cuando nuestro bloque presentó el proyecto de ordenanza que hoy está ingresado
como 512 del año 2013, haciendo un nuevo... fijando un nuevo criterio de cobro de
contribución de mejora al que me referí en el tratamiento de un asunto anterior, y
acompañábamos con ese proyecto de ordenanza fijando un criterio de someter a recupero
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el paquete estructural de la obra de pavimentación, dos proyectos de ordenanza
complementarios, que hacían un recalculo del prorrateo de la contribución por mejora para
la Ordenanza 4116 y 4122 en favor de los vecinos frentistas, siguiendo el criterio que fijaba
la ordenanza que establecía un nuevo... una nueva forma de cobrar la contribución por
mejora.
Lo que dijo Rubinos en ese momento por toda justificación fue que era imposible
recalcular, porque ya estaban las obras licitadas y los vecinos notificados del modo en que
iban a tener que pagar contribución por mejoras, y hoy un año después estamos ante un
recalculo de una de esas ordenanzas.
Lo otro que demuestra esta ordenanza es la urgente necesidad de que la DPOSS, la
Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, sea transferida a la esfera municipal.
No solo porque cuando el intendente decidió urbanizar Andorra y generó que los
escurrimientos superficiales de esta zona escurrieran en Arroyo Grande a veinticinco
metros de la toma de agua de la Planta 3, la más importante que tiene la ciudad, sino
también porque fíjense lo que pasa en una no tan simple obra de pavimentación en un
barrio, hay que revisar toda normativa simplemente porque por un lado está la
planificación del acueducto indispensable para surtir de agua a Alakalufes II y Bella Vista y
por otro lado se planifica una obra de pavimentación. Para evitar pavimentar y después
romper lo que se hace es suspender la pavimentación por una de las calles porque no se
tuvo en cuenta en la planificación integral que por ahí tenía que pasar un acueducto,
estamos ante una comprobación muy obvia de qué la DPOSS, en su servicio de agua y
cloaca, debe ser de la esfera municipal, cosa que por supuesto esta gestión no ha querido
ni discutir, porque cuanto menos servicios mejor.
Río Grande basta recordar que tiene estos servicios a cargo de la Municipalidad.
“Y lo último que menciono, señor presidente, es ver en este asunto que estamos
tratando, en la página 80 hay un informe técnico muy breve que dice: “Por indicación del
señor secretario de Desarrollo y Gestión Urbana informo que se ha decidido suspender la
pavimentación de la calle Cabo de Hornos, desde Mar de Oses hasta Misiones, en una
longitud de setecientos noventa (790) metros, por cuanto en dicho sector la DPOSS está
realizando el tendido de un acueducto y que por ello resulta técnicamente inconveniente
acometer los trabajos de pavimentación inmediatamente de terminados aquellos por los
asentamientos que seguramente ocurrirán en la calzada.” Un informe técnico
absolutamente válido, porque después de colocar un acueducto en la calle hasta que el
suelo se vuelve asentar, la verdad que poner pavimento encima es una locura.
Entonces, vuelvo a recalcar que queda evidenciado que la DPOSS debe ser un área
de la Municipalidad de Ushuaia
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SR. PRESIDE NTE (De M arco).- Si en principio, bueno, ya que estamos... por supuesto
también coincidimos desde el Movimiento en que la DPOSS debe ser administrada por la
ciudad, por la Municipalidad como cualquier ciudad; pero bueno para que esto suceda
tiene que haber dos partes que se tienen que poner de acuerdo.
Una es el Gobierno de la Provincia, en reconocer... yo creo que es la primera vez
que escucho que un funcionario de Gobierno... perdón, un representante del Gobierno de
la Provincia exprese esto. La verdad que lo vemos como positivo, la verdad que no he
escuchado o, por lo menos, no se ha oficializado nunca un pedido del Gobierno de la
Provincia en cuanto a la solicitud, y por otro lado tiene que estar el Municipio aceptando
esto.
Nosotros esto lo veríamos con agrado, es más de hecho estamos... se está
presentando un proyecto de ley para que esto suceda, obviamente tiene que haber un
acuerdo con el Estado Municipal para que, por lo menos, en un período de traspaso
coherente se pueda realizar esto y que la DPOSS, sí coincido en esto, que es la cuestión de
fondo lo más importante, que debería pasar a la órbita municipal.
Ahora sí, voy a poner en consideración el proyecto de ordenanza en general, los que
estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está a consideración el artículo Nº 1, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- No prospera.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Realizaremos votación nominal.
-Votan por la afirmativa los concejales: Cárdenas, Llanes, Vuoto, Gambadoro, Guglielmi y De Marco.
-Vota por la negativa el concejal: Bocchicchio.
-Votan siete señores concejales.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Seis votos por la afirmativa, uno por la negativa. Prospera el
artículo.
Está a consideración el artículo Nº 2, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- No prospera.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Realizaremos votación nominal.
-Votan por la afirmativa los concejales: Cárdenas, Llanes, Vuoto, Gambadoro, Guglielmi y De Marco.
-Vota por la negativa el concejal: Bocchicchio.
-Votan siete señores concejales.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Seis votos por la afirmativa, uno por la negativa. Prospera el
artículo Nº 2.
Está a consideración el artículo Nº3, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
El artículo 4º es de forma, ya está aprobado, los que estén por la afirmativa a mano
alzada.
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- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Queda sancionada en particular y en general la ordenanza.
- Hablan varios concejales a la vez.
Moció n d e Ord e n
Cu a rto Interm e d io
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Está a consideración un cuarto intermedio, los que estén
por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Estamos en cuarto intermedio.
- Es la hora 16 y 55.
- A la hora 17 y 40:
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Siendo las diecisiete horas, cuarenta minutos, reanudamos
la sesión, señores concejales.
Asunto 1281/2014, expediente 1/2010
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- Para decir que se adjuntó por Secretaría el proyecto correspondiente
para el asunto que estamos por leer, señor presidente.
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1281/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarar como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de
Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación y Cordón Cuneta - barrio
Altos Ruta 3", referida a la pavimentación con hormigón de cemento pórtland en el
mencionado barrio.
Artículo 2º.- Incluir la obra mencionada en el artículo 1º en el "Plan de Pavimentación
Ushuaia 2011-2016", autorizado por Ordenanza Municipal Nº 4013.
Artículo 3º.- Aprobar la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización
de la obra agregado como Anexo I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la
forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero
incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de
las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las
alternativas de pago establecidos en el Anexo III.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHI CC HIO.- Es para solicitar que este asunto sea tratado en general y en
particular.
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SR. PRESIDENTE (De Marco).- Bueno, continuamos con la lectura.
SR. PROSECRETARIO (Góme z).- Artículo 4º.- Incorporar en el Régimen de
Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1º, a los frentistas en razón de
la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra
mencionada, conforme al punto 14), Parte III, del Anexo I de la Ordenanza Nº 1521,
"prorrateo por frente".
Artículo 5º.- Proceder a la apertura del registro de oposición a la realización de la obra
mencionada en el artículo 1º y notificar fehacientemente a los frentistas que sean
beneficiados por la realización de las obras.
Artículo 6º.- Incorporar lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras
de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8º de la
Ordenanza Municipal Nº 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana.
Artículo 7º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, señores concejales está a consideración el
proyecto de ordenanza en general, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Vamos a poner en consideración el proyecto de ordenanza en particular. Está a
consideración el artículo Nº 1, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está a consideración el artículo Nº 2, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está a consideración el artículo Nº3, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- No prospera.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Realizaremos votación nominal.
-Votan por la afirmativa los concejales: Cárdenas, Llanes, Vuoto, Gambadoro, Guglielmi y De Marco.
-Vota por la negativa el concejal: Bocchicchio.
-Votan siete señores concejales.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Seis votos por la afirmativa, uno por la negativa. Prospera el
artículo Nº 3.
Está a consideración de los señores concejales, el artículo Nº4, los que estén por la
afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está a consideración el artículo Nº 5, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
38
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Está a consideración el artículo Nº 6, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Artículo Nº 7, registrar, que es el de forma, está aprobado así que está en general y
en particular aprobada la ordenanza. Queda sancionada.
Asu nto 1 4 2 5/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 4 0 1/ 2 0 0 4
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1425/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarar como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de
Contribución por Mejoras, a la obra denominada "Red de gas - barrio Kareken".
Artículo 2º.- Aprobar la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización
de la obra agregado como Anexo I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la
forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero
incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de
las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las
alternativas de pago establecidos en el Anexo III.
Artículo 3º.- Incorporar en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra
mencionada en el artículo 1º, a las unidades contributivas que den a la obra mencionada,
conforme al punto 15), Parte III, del Anexo I de la Ordenanza Nº 1521, "prorrateo por unidad
contributiva".
Artículo 4º.- Proceder a la apertura del registro de oposición a la realización de la obra
mencionada en el artículo 1º y notificar fehacientemente a los frentistas que sean
beneficiados por la realización de las obras.
Artículo 5º.- Incorporar lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras
de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8º de la
Ordenanza Municipal Nº 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana.
Artículo 6º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Está a consideración el proyecto de ordenanza leído por
Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la ordenanza.
Asu nto 1 4 2 7/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 1 5 0/ 2 0 1 4
39
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1427/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Exceptúase al gimnasio a ejecutarse en la parcela identificada
catastralmente como Parcela 4, Macizo 1A, Sección J de la ciudad de Ushuaia, del
cumplimiento de lo establecido en el artículo VII.1.2.11. "RC - Distrito Reserva de Costa", del
Código de Planeamiento Urbano, autorizándose la implantación definida según planos
obrantes en Expediente DU 8688/2014.
Artículo 2º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Está a consideración el proyecto de ordenanza leído por
Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la ordenanza.
Asu nto 1 4 2 9/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 2 7 6/ 2 0 1 3
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1429/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Ratificar el Acta de Intención Nº 8832, mediante el cual la Municipalidad
de Ushuaia y la Unión Obrera Metalúrgica de la República acuerdan aunar esfuerzos para la
construcción de una clínica y un establecimiento educativo para beneficio de la comunidad.
Artículo 2º.- Desafectar del uso público una superficie de dos mil ochocientos metros
cuadrados (2800m²) aproximadamente de la reserva municipal denominada catastralmente
como Sección J, Macizo 166, Parcela 01 conforme al croquis que como Anexo I corre
agregado a la presente.
Artículo 3º.- La superficie desafectada mediante el artículo 2º será transferida a la
Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, a los efectos de construir una clínica y
un establecimiento educativo conforme a lo establecido en el Acta de Intención registrada
bajo el Nº 8832.
Artículo 4º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- Si, para hacer la aclaración que estamos leyendo esta ordenanza en
Primera Lectura.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Lo iba a decir concejal, muchas gracias por ahorrarme las
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palabras.
Está a consideración el proyecto en Primera Lectura, los que estén por la afirmativa a
mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la ordenanza
en Primera Lectura.
Asu nto 1 4 8 8/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 1 0 4 8/ 1 9 9 9
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1488/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a preadjudicar y/o
adjudicar, como así también a otorgar oportunamente título de propiedad respectivo, a los
señores Jiménez Pedro Alejandrino, DNI Nº 13.013.036…
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- Si, para esta ordenanza se planteaba algunas modificaciones en el 2º
artículo, por Secretaría ya se dio el...
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1488/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a preadjudicar y/o
adjudicar, como así también a otorgar oportunamente título de propiedad respectivo, a los
señores Jiménez Pedro Alejandrino, DNI Nº 13.013.036, y Jiménez Luis Eduardo, DNI Nº
14.653.107, sobre el predio identificado en forma provisoria como O-B15-1, de la Vertiente
Sudoccidental del Valle de Andorra, con una superficie aproximada de hasta tres mil
seiscientos metros cuadrados (3600 m²), conforme croquis que como Anexo I forma parte de
la presente.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir una
contraprestación por parte de preadjudicatarios o adjudicatarios, en concepto de pago por el
valor de venta que corresponde al predio mencionado en el artículo 1º, como así también por
los gastos que demande el otorgamiento del título de propiedad respectivo, lo que quedará
establecido mediante convenio suscripto ad referéndum del Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Cárdenas.
SR. CÁ RDE NAS.- La verdad que no hay fundamentos, me hubiese gustado que el
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proyecto de ordenanza hubiese contado con algún fundamento por lo menos para ver si,
desde nuestro bloque estábamos en condiciones de poder acompañar o no.
Por lo cual, nosotros no hemos tenido la oportunidad ni tampoco tenemos las
justificaciones entonces del caso de porqué se está otorgando a un señor Jiménez, dos
señores Jiménez aproximadamente mil ochocientos metros cuadrados, que son
aproximadamente si uno pudiese estimar un promedio de los terrenos de la ciudad de
Ushuaia son tres terrenos como podríamos entender de la ciudad de Ushuaia. Así que no
estamos en condiciones, señor presidente, por lo cual dado que no tengo mayores datos
precisos sobre porqué cual es el avance que ha tenido el Ejecutivo Municipal para requerir
esta herramienta legislativa, nuestro bloque no va acompañar.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- Para explicar al resto de mis pares, en todo caso que la familia
Jiménez que es una familia de antiguos pobladores, es la única quinta de cinco hectáreas
que había quedado por fuera de las sesenta y cuatro hectáreas que se urbanizaron en
Andorra.
Es una de este... la única familia que había quedado por fuera de toda la
urbanización para entrar dentro de la segunda etapa que estamos trabajando ahora, que
son las ciento setenta y seis hectáreas de Andorra. En este caso se acordó con ellos como
se acordaron todos los otros casos que tenían alguna documentación como ser Bianciotto;
Pinedo; o los coreanos, digo, como para mencionar alguno de ellos, en donde se
reconocía parte de ese terreno a través de un convenio y por eso se plantea de la misma
manera y obviamente estos convenios ad referéndum del Concejo Deliberante tal cual se
hizo en todos los otros casos.
En este caso debo decir que estamos hablando de que ahí mismo y sobre esta
porción de tierra está proyectado cien viviendas que ya tiene acuerdo de la Nación para
poder llevarse adelante, con un proyecto que no tuvimos tiempo de analizarlo en este
período hasta ahora, pero que ya entró al Concejo Deliberante para su aprobación de
indicadores, etcétera. Nada más, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Está a consideración el proyecto de ordenanza en Primera
Lectura, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- No prospera.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Realizaremos votación nominal.
Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
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SR. BOCCHICCHIO.- Solo para aclarar que voy a acompañar el proyecto en Primera Lectura
y en todo caso cuando haya más información, cuando regrese al recinto tomaré la posición
definitiva.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien.
-Votan por la afirmativa los concejales: Llanes, Vuoto, Gambadoro, Guglielmi, Bocchicchio y De Marco.
-Vota por la negativa el concejal: Cárdenas.
-Votan siete señores concejales.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Seis votos por la afirmativa, uno por la negativa. Prospera el
proyecto de ordenanza en Primera Lectura.
Asunto 1491/2014 - Último tema
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- Si, para dejar el asunto que sigue a continuación como último tema.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Está a consideración al moción de la concejal Guglielmi, los
que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Asu nto 1 4 9 2/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 2 1/ 1 9 9 5
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1492/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso a), del artículo 1º, Anexo II, Derechos de Oficina,
Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº
3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- De acuerdo a lo
establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo II, fíjense los siguientes valores:
Importe
a) 1. Por emisión de Libreta de Sanidad $100;
2. Por renovación de Libreta de sanidad $50;
3. Por extravío de Libreta de Sanidad $75;
4. Curso Manipulador de Alimentos en Edificio Cano $100;
5. Curso de Manipulador de Alimentos en establecimientos $150;
privados
6. Renovación curso de Manipulador de Alimentos en
establecimientos privados $75;
El valor establecido en el apartado 3., se incrementará en un 100% por cada extravío
posterior."
Artículo 2º.- Sustitúyase los incisos 4) y 7), del artículo 1º, Anexo XIII, Tasa por
Inspección Veterinaria, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, los que quedarán
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redactados de la siguiente manera:
"4) por internación de canes en los caniles municipales, por día y por
cada animal. $90.”
“7) por inspección y certificación de desnaturalización de productos alimenticios, a solicitud
del contribuyente:
Hasta 500 Kilogramos: $450.”
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 1º, Anexo XV, Derecho de Uso y Servicios del
Matadero Municipal, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza
Fiscal, Anexo XV, Parte Especial, por el uso y servicios que se prestan en el matadero
municipal, se abonarán los siguientes valores:
Por cabeza de ganado: Importe
Ovinos:
corderos $35;
borregos $48;
capones, ovejas y carneros $50.
Bovinos:
vacas, toros $360;
vaquillonas y novillos $300.
Porcinos:
lechón $90;
cachorros $150;
verracos, capones y cerdas $240.
Leporidos:
por pieza
conejos $25.
Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 1º, Anexo XIII, Tasa por Determinación Analíticas
en Alimentos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 1º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, en
su Anexo XIII, Parte Especial, fíjense los siguientes valores:
Por las determinaciones analíticas microbiológicas y fisicoquímicas en alimentos, se
percibirán las siguientes tasas:
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS
Ensayo
Descripción Importe
5. control de esterilidad $250;
(aerobia y anaerobia):
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6. recuento de aerobios $100;
en placa:
7. recuento de mohos y $100;
levaduras:
8. recuento de coliformes $150;
NMP (número más probable):
9. recuento de coliformes $90;
en placa:
10. pseudomonas $110;
aeruginosas en agua:
11. streptococcus faecalis $110;
en agua:
12. escherichia coli: $150;
13. staphylococcus aureus: $150;
14. clostridium perfringens: $150;
15. salmonella / shingela $250;
(presencia o ausencia):
16. listeria monocytogenes $200;
(presencia o ausencia):
17. escherichia coli O157 $250;
(presuntivo):
18. elisa (kits): $450;
19. determinaciones $200;
específicas c/u:
20. basillus cercus $150.
ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS
Ensayo
Descripción Importe
21. análisis macroscópicos: $40;
r) análisis morfológicos (macro y microscópicos), identificación de un
solo componente: $200;
s) determinaciones especiales c/u: $200;
t) punto de fusión, punto de congelamiento, viscosidad, densidad,
índice de refracción, Ph, desviación polarimétrica,
humedad/residuo, cenizas, peso neto, determinación de tamaño
de partículas, volumen neto y escurrido y similares, cada uno: $50;
u) análisis cualitativo no instrumental: $80;
v) análisis cuantitativo no instrumental: $250;
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w) cromatografía en capa fina monodimensional: $300;
x) espectrofotometría UV- visible c/u: $150;
y) pasaje por columna (cleanup): $130.
Solamente aplicable a los análisis para ser presentados ante la AFIP-DGI.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Ensayo
Descripción Importe
z) cerveza: $200.
A este valor se deberá agregar el arancel del/los análisis especiales que se requieran
en particular para el producto (microbiológico, macro y/o microscópico, análisis
instrumental)."
Artículo 5º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- Si, es evidente que en primer lugar las tarifas tienen que ser
actualizadas, porque toda ordenanza que fija tarifas en pesos con el correr del tiempo
requiere una actualización; no entiendo mucho el criterio de actualización pero vamos a
acompañar igual. Pero quiero mencionarlo, me parece importante porque el cordero aumenta
en el matadero, que celebramos que hay una mirada sobre el matadero en la gestión
Sciurano, que es aumentar la tarifa de la faena. Indica que, y felicitando al concejal Cárdenas
por su esfuerzo, vamos transitando hacia la reapertura, y felicitando también a la Provincia
por haber gestionado los recursos necesarios. Pero cuando actualizan las tarifas de faena del
cordero aumenta un doscientos treinta y tres por ciento, los borregos un doscientos sesenta y
seis por ciento, los capones un doscientos cincuenta por ciento, los conejos un quinientos por
ciento; y el resto de las bestias, trescientos por ciento.
Debe haber alguna razón, algún criterio que desconozco, pero más allá de mencionar
esta... de hacer esta observación, a mí me gusta cuando hay un criterio claro, que se pueda
explicar. Acá estos cambios de readecuación de tarifas evidentemente han hecho como un…
no han aplicado un nomenclador, sino un criterio así de cuarenta siete, cincuenta, un número
al azar y, bueno, no me parece del todo prolijo.
De todas maneras lo volveremos a estudiar para ver qué otros casos hay y si requieren
alguna modificación a futuro, pero por lo pronto me parece que es válido actualizar estas
tarifas.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Llanes.
SR. LLANES.- En principio, señor presidente, quería dejar establecido y en claro
indudablemente con el esfuerzo tanto de la Municipalidad como de la Provincia, como lo
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señalaba el concejal Bocchicchio, y el Cuerpo Deliberativo creo que ha sido el espíritu de
abrir el matadero, esperemos que esto se vea reflejado como se lo dije inclusive a los propios
comerciantes que se dedican al rubro se vean realmente beneficiados los vecinos de nuestra
ciudad, con respecto a los precios que tanto se ha discutido, tanto se ha hablado y tanto se
ha puesto de manifiesto.
Creemos que indudablemente se sigan sumando productores, yo creo que hoy tener dos
productores no va a sostener o no va a alcanzar a amortizar lo que le sale o lo que le va salir
a todos los vecinos de nuestra ciudad la reapertura otra vez del matadero, y esperemos que
esto se vea también reflejado, indudablemente en los precios que nuestros vecinos, sin lugar
a duda, lo vean en la canasta familiar, señor presidente. Si no indudablemente una vez
reabierta las puertas del matadero, una vez que empiece a funcionar, yo creo que
seguramente de acá a seis vamos a tener que hacer un análisis de toda esta circunstancia lo
quería establecer y dejar desde ya en Versión Taquigráfica como lo he manifestado y lo he
dicho en las diferentes reuniones, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración el proyecto de ordenanza
leído por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la ordenanza.
Asu nto 1 4 9 8/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 1 2 9/ 2 0 1 4
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1498/2014.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato de los señores
Concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente, con relación al Asunto Nº
959/2014 del registro de este Concejo Deliberante, por el cual se tramita la desafectación de
una fracción del espacio verde denominado catastralmente como F-47-01, a los efectos de
anexar la misma a la parcela de designación catastral F-47-09, propiedad del señor Jorge
Carlos Olmos.
La solicitud de desafectación efectuada por el mencionado vecino, tal como lo
manifiesta él mismo en su presentación, responde a la necesidad de regularizar la situación
de invasión existente sobre el espacio verde, por parte de una ampliación de su propia
vivienda y de la vivienda de su hija, situación que ha sido objeto de intervenciones de
inspectores municipales con el fin de sanear dicha invasión, encontrándose el señor Olmos
actualmente intimado a intervenir en este sentido.
Dado lo expuesto y puesto que el asunto mencionado se halla en la Comisión Nº 3
para su definición, se ha acordado solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que extienda
una prórroga a la intimación en cuestión de un (1) año a fin de analizar con más detenimiento
las alternativas de solución posible.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
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SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración el proyecto de minuta de
comunicación, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Asu nto 1 4 9 9/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 2 6 7/ 2 0 0 8
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1499/2014.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- Otorgar la distinción Reconocimiento al Mérito de la ciudad de Ushuaia a
las Damas Centinelas Argentinas:
5. Edelmira Toledo Sachi,
6. Juana Salcedo;
7. Marta Hortensia Solís;
8. Adriana María Montes De Oca;
9. Nora del Valle Andrada;
10. Teresa del Valle Reynoso;
11. Alicia Beatriz Molina;
12. María Victoria Pérez Rodríguez;
13. Esther Varela;
14. Irma Ofelia García;
15. María Cristina Cisneros;
16. Leticia Inés Rojas;
17. Mónica del Carmen Oyarzún;
18. Silvia Nora Paredes;
19. María América Ledesma;
20. Teresa del Carmen Ojeda;
21. María Noemí Mutto;
22. María Aurora Muñoz;
23. María Stella Agüero;
24. Mabel Noemí Fullana;
25. María Esther Barcelo;
Artículo 2º.- La distinción en el marco del cumplimiento de lo dispuesto en la
Ordenanza Municipal Nº 3617, consistirá en una medalla alusiva, un Diploma de Honor que
lo acredite y una copia autenticada de la Resolución o Decreto que dispone la misma.
Artículo 3º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Cárdenas.
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SR. CÁRDENAS.- Si, felicitar también al bloque del Partido Justicialista que ha presentado
una herramienta como la que estamos hablando.
Recordemos que las Damas Centinelas fueron vecinas civiles que participaron a título
honorífico, manteniendo todo lo que tenía que ver con el trabajo de radio difusión que había
en ese momento, en esa época, en el año ´78, una época muy compleja que vivió la ciudad
de Ushuaia donde estuvimos al límite de un conflicto bélico con la República de Chile. Y la
verdad que, bueno, hemos tenido el aprendizaje de, bueno, como se han comprometido esos
vecinos en un momento donde todos de alguna forma como ciudadanos nos organizamos en
lo civil para, bueno, poder de alguna manera contener a toda la comunidad.
Simplemente más allá de esto recordar que ya en el año 2008 por iniciativa también de
mi bloque se presentó una mención similar, que es la Resolución 326 del año 2008, y en todo
caso si lo entiende el autor del proyecto que se corrobore y me parece que se le podría dar la
autorización al Área Legislativa para que en todo caso se corrobore, porque entiendo que
faltan algunos nombres.
Por lo cual simplemente esto, señor presidente, primero acompañar desde ya desde mi
bloque esta propuesta nuevamente del concejal Llanes y solicitar si usted entiende no hay
inconvenientes que el Área Legislativa corrobore con la Resolución 326/2008 a los efectos de
verificar si estamos hablando... o si algunas de las personas que en ese momento se
mencionó, si puede ser incorporado a este listado.
Nada más, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- Si, solo para mencionar que este grupo de Damas Centinelas
Argentinas que son mujeres que estuvieron vinculadas a la Armada durante la tensión de
1978, en que Argentina casi va a la guerra con Chile, dos países gobernados por dictaduras
militares, no es un reconocimiento que vaya en detrimento de la fuerte integración y la firme
integración entre gobiernos y entre pueblos de Argentina y de Chile que ha caracterizado en
los últimos diez o doce años de relación bilateral. Por el contrario, es simplemente tener en la
memoria a las vecinas que han sido, digamos, partícipes de un episodio complejo, pero
siempre destacando la importancia y la trascendencia en el camino de paz y de integración
cultural, política, económica que va rigiendo los destinos de Argentina y de Chile,
especialmente en esta parte del continente donde las tensiones se han vivido con mayor
gravedad que respecto de otros lugares de la frontera entre ambas naciones.
Y bueno, yo he hablado con ellas en algún momento y el eje de la charla pasó
justamente por recalcar la importancia de no destacar como importante el momento que les
tocó vivir, sino simplemente reconocerlo y destacar sí el proceso posterior que es de
integración y de buenas relaciones.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Llanes.
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SR. LLANES.- Si por ahí una visión buena hacia estas mujeres, ¿no? Que sin lugar a dudas
allá por el año `78, como mencionaba el concejal Cárdenas, todos sabemos que el concejal
es indudablemente fueguino, que creo que ha vivido muchas etapas buenas y malas que le
ha tocado vivir en esta hermosa isla.
Más allá de esto creo que sin lugar a dudas nuestro bloque se motiva cuando se
presenta este proyecto, y sin lugar a dudas quería también aclarar que el listado que me
había alcanzado de todas las damas fueron hecho por ellas mismas, que me lo han
acercado. Sin lugar a dudas, recién lo estábamos hablando con el concejal Cárdenas, no
tengo ningún inconveniente de chequear mediante el Área Legislativa del Concejo para ver si
no se le ha... o se le ha pasado a ellos algún nombre.
La idea es tratar de hacer este acto el año que viene y tenemos un tiempo suficiente
para chequear si falta, si hay que agregar; y sin lugar a dudas nuestro bloque está
dispuesto a tratar de chequear bien la información, para tratar de darle lo que se merecen
a estas vecinas de nuestra ciudad, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración el proyecto de resolución,
los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Obviamente vamos a facultar al Área Legislativa para que haga las correcciones si son
necesarias.
Continuamos.
Asu nto 9 9 8/ 2 0 1 1, ex p e d i e nt e 6 1 3/ 1 9 9 8 8
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Vuoto.
SR. VUOTO.- Si, para que sea lea el asunto con las modificaciones introducidas, por
Secretaría
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien.
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 998/2011.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y determinar las
obligaciones y funciones de las personas que realizan tareas de control de admisión y
permanencia de público en general de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de
entretenimiento en general, que se llevan a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas,
bares, restaurantes, salones de usos múltiples y todo otro lugar de entretenimiento de público
en general.
Artículo 2º.- El derecho de admisión y permanencia deberá sustentarse en condiciones
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objetivas que serán formuladas por el propietario o titular del establecimiento y/o evento que
se lleve a cabo. Dichos criterios objetivos no podrán ser contrarios a los derechos
reconocidos en la Constitución Nacional, Constitución Provincial ni en la Carta Orgánica
Municipal.
Artículo 3º.- La presente ordenanza alcanzará a todas aquellas prestaciones que
tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia
determinadas por los propietarios o titulares de los establecimientos, cuya función consista
en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de
entretenimiento en general, según se establece en el artículo 1º.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de
Comercio e Industria, será autoridad de aplicación y velará por el cumplimiento de las
disposiciones previstas por la presente teniendo las atribuciones siguientes, a saber:
a) otorgar la matrícula habilitante a las personas que presten el servicio de control de
admisión y permanencia;
b) aplicar las sanciones en el caso de incumplimiento a la presente, tanto a los
trabajadores de control y admisión como al propietario del establecimiento que los
contrate;
c) llevar un registro del personal que preste servicio de control de admisión y
permanencia, indicado en el artículo 1º de la presente.
Artículo 5º.- Créase el Registro Municipal de Control de Admisión y Permanencia, que
estará a cargo de la Dirección Municipal de Comercio e Industria, en el que deberán
inscribirse todas las personas que desarrollen las funciones descriptas en el artículo 1º de la
presente, debiendo acreditar los siguientes requisitos:
a) poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país;
b) ser mayor de dieciocho (18) años;
c) haber cumplido con la educación formal obligatoria;
d) presentar certificado de antecedentes penales y de reincidencia carcelaria;
e) presentar certificado de aptitud psicofísica afín a la actividad, otorgado por la
institución que la autoridad de aplicación determine, el cual deberá ser renovado
anualmente;
f) presentar certificado técnico habilitante de alguna de las categorías previstas en el
artículo 12 de la presente;
g) no encontrarse inhibidos por las disposiciones de la presente o del Ministerio del
Interior de la Nación.
Artículo 6º.- El personal que realice el control de admisión y permanencia tendrá las
siguientes obligaciones:
a) dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, de manera
respetuosa y amable, observando la dignidad y la integridad física de la misma;
51
b) cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinada por los
titulares o propietarios de los establecimientos. Cuando estas supusieran para los
concurrentes agravio físico o moral, discriminación, colocación en situación de
inferioridad o indefensión, el personal podrá abstenerse de cumplirlas. En este caso,
no podrán ser sancionados por el empleador;
c) mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes,
siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de
exclusión por razones de seguridad o alteración del orden que legalmente establezca;
d) solicitar de manera cortés y amable una identificación a aquellas personas que
pretendiendo acceder al local, aparenten no poseer la edad requerida cuando esta
fuera una causa de no admisión;
e) auxiliar, si es necesario, a las personas que se encuentren heridas y poner en
conocimiento de la autoridad que corresponda, para recibir asistencia médica de
profesionales;
f) permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios
habilitados a tal fin;
g) obtener la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;
h) portar durante la jornada de trabajo el carnet de identificación que acredite habilitación
para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad
competente;
i) desarrollar tareas ostentando permanentemente y de forma visible, sin que pueda
quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación,
la misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;
j) estar inscripto en el Registro Municipal de Control de Admisión y Permanencia;
Artículo 7º.- El personal que realice el control de admisión y permanencia deberá
impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos:
a) cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en
forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;
b) cuando hayan personas con evidentes signos de haber consumido estupefacientes o
de hallarse en un evidente estado de embriaguez o que con sus actitudes molesten o
sean un peligro potencial para el resto de las personas o para sí mismos. En este caso
deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
c) cuando hayan personas que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados
como tales. En este caso deberá darse aviso inmediato a la autoridad pública
correspondiente;
d) cuando hayan personas que porten símbolos de carácter racista, xenofóbicos o inciten
a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;
e) cuando se haya alcanzado la máxima capacidad del lugar;
f) cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local.
Artículo 8º.- El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:
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a) obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos y gremiales;
b) prestar el servicio con utilización de arma de cualquier tipo que fuere;
c) dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de
la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionadas con estos;
d) retener documentación personal;
e) prestar servicios sin la respectiva habilitación de la autoridad de aplicación;
f) ingresar alcoholizado o ingerir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;
g) desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias estupefacientes.
Artículo 9º.- No podrá desempeñarse como personal de control de admisión y
permanencia aquella persona que quede comprometida en al menos una de las siguientes
situaciones:
a) haber sido condenado por delitos que configuren violación a los derechos
humanos;
b) encontrarse revistando como personal de actividad de fuerzas armadas o de
seguridad, nacionales, provinciales o municipales, penitenciarias u organismos de
inteligencia;
c) quienes hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente o a su
reglamentación;
d) quienes se encuentren inhabilitados por el Ministerio del Interior de la Nación.
Artículo 10.- Cumplido los requisitos para la habilitación y registro, la autoridad de
aplicación expedirá:
a) carnet profesional en el que deberá constar los datos personales, número de
habilitación, categoría y demás datos previstos en la reglamentación;
b) credencial de identificación con la leyenda “Control de Admisión y Permanencia”,
nombre y apellido, número de habilitación y categoría. El carnet profesional y la
credencial de identificación deberán incluir fotografía de rostro, y cumplir los recaudos
de seguridad que impidan su falsificación.
Artículo 11.- Deberá inscribirse en el registro a los controladores que resulten
inhabilitados para el desempeño de sus tareas. El registro informará al Ministerio del Interior
de la Nación en forma mensual las altas y bajas producidas, como asimismo las
inhabilitaciones que hubieran registrado.
Artículo 12.- Atendiendo a las especificaciones establecidas por la presente
ordenanza, los trabajadores de control de admisión y permanencia tendrán las siguientes
categorías:
a) controlador;
b) controlador especializado;
c) técnico en control de admisión y permanencia.
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Artículo 13.- Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente,
que tendrá como exigencias mínimas las detalladas en la reglamentación de la presente.
Artículo 14.- Los propietarios, encargados y/o responsables de cualquier tipo de
eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleve a
cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, hoteles o salones múltiples y
todo otro lugar de entretenimiento de público en general, deberán acreditar con anterioridad
al evento y ante la autoridad de aplicación, la contratación del personal inscripto en el
Registro Municipal de Controladores de Admisión y Permanencia.
Dicha contratación deberá contar con personal femenino en proporciones iguales a la
asistencia esperada de dicho género, cuando sean necesarios un número superior a un
controlador.
Artículo 15.- En los lugares de entretenimiento público en general se deberá contar
con la cantidad mínima de controladores establecido a continuación:
h) cada setenta y cinco (75) personas presentes al mismo tiempo, un (1) controlador;
i) cuando haya menos de doscientas (200) personas presentes al mismo tiempo, al
menos uno (1) de los controladores deberá ser un (1) controlador especializado;
j) cuando haya más de cuatrocientas (400) personas presentes al mismo tiempo deberá
haber al menos un (1) técnico en control de admisión y permanencia.
Artículo 16.- La formación de los controladores de admisión y permanencia deberá
tener como mínimo los contenidos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 17.- Los propietarios o responsables del establecimiento y/o eventos deberán:
a) colocar en cada ingreso del público y taquilla de ventas de localidades y fácilmente
legibles las causales de admisión y permanencia que establezcan en su propio
establecimiento, donde deberá incluirse el valor de la entrada o consumición
obligatoria si correspondiera y transcribirse los incisos a) y c) del artículo 6º;
b) requerir a la autoridad de aplicación un informe acerca de la situación de cada persona
en el registro previsto en el artículo 5º, con carácter previo a la contratación;
c) contratar a los trabajadores en un todo de acuerdo con el régimen de contrato de
trabajo y las leyes laborales vigentes.
Artículo 18.- Los propietarios de establecimientos que impusieran criterios de
selección que no se ajusten a la presente ordenanza, serán sancionados con multas de 500
a 3000 U.F.A por cada trabajador de control y admisión que hubiere contratado para el
evento que no cumplan con los requisitos previstos en la presente y su reglamentación.
Artículo 19.- El propietario del establecimiento que sancionara a un trabajador de
control y admisión por no acatar una directiva de las comprendidas en el segundo párrafo del
inciso b) del artículo 6º de la presente ordenanza, será sancionado con una multa de 3000
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U.F.A.
Artículo 20.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza
por parte de los trabajadores de control de admisión y permanencia podrá configurar
infracciones graves y leves.
Artículo 21.- Se consideran infracciones graves:
a) trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación;
b) no informar a la autoridad de aplicación cuando en ejercicio de sus funciones de
trabajador de control de admisión y permanencia sucediera alguna de las situaciones
previstas en el artículo 8º;
c) tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en
situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o
espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como
moralmente;
d) no mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia para todos los
concurrentes;
e) hacer abandono de persona en cualquier tipo de siniestro ocurrido en el lugar donde
se encuentre realizando tareas de control de admisión y permanencia;
f) la comisión de una infracción leve por segunda vez en un año;
g) permitir el ingreso de menores de 18 años contrariando las condiciones establecidas
por la ley a tal efecto;
h) obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos y gremiales;
i) la negativa de prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de
persecución penal en el ejercicio de sus funciones;
j) prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fueren;
k) encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;
l) desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes;
m) dar a conocer a terceros información de la que tomasen conocimiento por el ejercicio
de su actividad acerca de sus clientes, personas relacionadas con estos, así como de
los bienes o efectos que custodien.
Artículo 22.- Se consideran infracciones leves:
a) desarrollar tareas sin exhibir permanentemente y en forma visible la respectiva
credencial, ocultarla o usarla en otro lugar que no sea el establecido en la ordenanza;
b) incumplimiento de trámites y formalidades establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 23.- En caso de la comisión de una infracción grave, se cancelará la
habilitación del trabajador, previa audiencia con el interesado. Los efectos de la misma son
los detallados a continuación:
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d) la resolución de revocación de la habilitación implica el retiro del carnet profesional con
la correspondiente inhabilitación para ejercer las funciones propias de personal de
control y admisión de permanencia por el término de cinco (5) años.
En caso de la comisión de infracciones leves, se aplicará:
a) suspensión temporal de la habilitación por un plazo no superior a un (1) año. En este
caso, el trabajador suspendido deberá hacer entrega de su credencial;
b) multa entre 50 UFA y 200 UFA;
c) apercibimiento administrativo formal.
Artículo 24.- La presente ordenanza no será de aplicación cuando los eventos y
espectáculos citados en el artículo 1º de la presente sean realizados por la Municipalidad de
Ushuaia.
Artículo 25.- Los prestadores de servicio de control y admisión de permanencia que se
encuentren realizando tareas deberán regularizar las situación dentro de los tres (3) meses a
partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 26.- Derógase la Ordenanza Municipal 3409 y toda otra norma que se oponga
a la presente.
Artículo 27.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir de los ciento ochenta
(180) días de su promulgación.
Artículo 28.- De forma.
SR. PRESIDE NTE (De Marc o).- Tiene la palabra el concejal Llanes.
SR. L LA NES.- Si, en principio, señor presidente, creo indudablemente que nuestro
bloque ya de la gestión pasada habíamos tratado de impulsar una herramienta de esta
característica, donde bueno sabemos que a veces es complejo y complicado elaborar una
herramienta sin lugar a duda no solamente que sirva a los vecinos, a los más jóvenes y a
un montón... y al conjunto si se quiere de la sociedad.
Pero bueno felicitar desde ya, una vez que se sumó a este Cuerpo el concejal Vuoto
nos hemos puesto a trabajar en conjunto, felicitar indudablemente la voluntad que ha
puesto en su comisión, sabemos que han también transitado funcionarios de diferentes
calibres, donde tenían una mirada también mucho más amplia y poder guiarnos para
elaborar dicha herramienta.
Así que, bueno, creo que también esto va a marcar un antes y un después de un
montón de circunstancias que han venido pasando en nuestra ciudad con los más jóvenes,
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o con vecinos que concurrían a diferentes establecimientos a divertirse. Yo creo que el fin
de la misma es seguir teniendo esa posibilidad de divertirse sin preocuparse por otras
circunstancias.
Así que era solamente desde ya avanzar en esto, felicitar, y creo que la herramienta
es valorable sin lugar a dudas, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración de los señores concejales el
proyecto de ordenanza leído por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la ordenanza.
Asu nto 1 4 9 6/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 3 8 5/ 1 9 9 2
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1496/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Desaféctase del uso público una superficie aproximada de 6925,64 m²
correspondiente al espacio verde identificado catastralmente como Parcela 9, del Macizo 15,
de la Sección K; una superficie aproximada de 2154,54 m² correspondiente a la reserva
municipal identificada catastralmente como Parcela 7c, del Macizo 15, de la Sección K y una
fracción de calle sin abrir de aproximadamente 2779,81 m², de acuerdo al croquis que como
Anexo I corre adjunto a la presente, para ser afectado al proyecto de saneamiento y
reordenamiento del sector K y D.
Artículo 2º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración el proyecto de ordenanza
leído por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la ordenanza.
Asu nto 1 4 9 7/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 3 8 5/ 1 9 9 2
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1497/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Desaféctase del uso público, de acuerdo al croquis que como Anexo I
corre agregado a la presente, una superficie de aproximadamente 2,7 hectáreas de tierra
fiscal sin mensurar, una fracción del espacio verde identificado catastralmente como Parcela
24i, del Macizo 119, de la Sección D y la Reserva Municipal identificada catastralmente como
Parcela 33, del Macizo 119, de la Sección D; para ser afectado al proyecto de saneamiento y
ordenamiento del sector K y D.
Artículo 2º.- Modifíquese el límite de bosque comunal establecido por Ordenanza
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Municipal Nº 3209, afectándose la fracción de la parcela identificada catastralmente como
Sección D - Macizo 120 - 3a y la tierra fiscal sin mensurar mencionada en el artículo 1º,
comprendida por encima de la cota 115 mnsm al área urbana.
Artículo 3º.- Modifíquese el plano de áreas establecido por Ordenanza Municipal Nº
3209 de acuerdo al plano que corno Anexo II corre agregado a la presente.
Artículo 4º.- Aféctese una superficie de aproximadamente 9,14 hectáreas al uso
residencial como zona de proyectos especiales, para el saneamiento y ordenamiento urbano
del sector K y D - 1º Etapa, de acuerdo al croquis que como Anexo III se adjunta a la
presente.
Artículo 5º.- Modifíquese el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano
vigente de acuerdo al plano que como Anexo III corre agregado a la presente.
Artículo 6º.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán
condicionadas a la intervención de la Dirección de Bosques, dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad de aplicación de la Ley
Nacional 26331 y Ley Provincial 869.
Artículo 7º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar la propuesta
urbana planteada como anteproyecto de trama circulatoria y conformación de macizos, para
los sectores identificados como Esperanza y Obrero, conforme al Anexo IV que corre
agregado a la presente, y que fueran acordados oportunamente con los vecinos de los
sectores involucrados, en el marco de las denominadas mesas de participación.
Artículo 8º.- La aprobación del proyecto urbano quedará condicionado a la aprobación
de la instancia ambiental correspondiente, conforme a lo normado en la legislación vigente.
Artículo 9º.- Apruébense los indicadores urbanísticos para la propuesta urbana
planteada en el artículo 5º, conforme al Anexo V que forma parte de la presente.
Artículo 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aprobar por única vez y a los
efectos de regularizar situaciones de hecho, parcelas menores a las indicadas en el Anexo V.
Artículo 11.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar los trabajos de
relocalización, en el marco de la propuesta urbana indicada en el artículo 5º de la presente.
Artículo 12.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
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SRA. GUGLIELMI.- Sí, en primer lugar para dejar aclarado que tanto el proyecto del asunto
anterior como éste se leen en Primera Lectura, según corresponde. Y ambos están
respondiendo a la reorganización y el saneamiento en un sector que todos sabemos que es
uno de los sectores más conflictivos y de mayor vulnerabilidad en cuanto a la precariedad
que hay en las viviendas y en la ocupación del suelo.
Esta es una herramienta necesaria para poder iniciar toda la tarea de ordenamiento del
sector, por lo tanto es una de las... digamos, del principio que... para comenzar con toda esta
tarea.
No obstante, digo, en el día de la fecha estaríamos aprobando en Primera Lectura,
dejando la Audiencia Pública dado la importancia de este tema para el próximo período.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Sí, muy bien, aclarar esto que hacía referencia la concejal
Guglielmi, me lo había informado la gente de Parlamentaria, se me pasó a mí en la votación
anterior de aclarar que fue sancionado en Primera Lectura el proyecto anterior, esto para que
quede en Versión Taquigráfica.
Ahora está en consideración el proyecto de ordenanza leído por Secretaría en Primera
Lectura, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada en Primera
Lectura la ordenanza.
Asu nto 1 5 0 0/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 1 0 4 8/ 1 9 9 9
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1500/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación
del proyecto de trama urbana y conformación de macizos de acuerdo al croquis que como
Anexo I corre adjunto a la presente, en virtud del proyecto de ordenamiento y saneamiento
del "Cañadón de las No Me Olvides",
Artículo 2º.- Autorízase la subdivisión en parcelas de interés social conforme al artículo
1º, estableciéndose los indicadores urbanísticos que se detallan en el Anexo II que corre
adjunto a la presente.
Artículo 3º.- La superficie restante indicada en el Anexo I, conservará los indicadores
designados mediante la Ordenanza Municipal Nº 3705 del 03/03/2010, promulgada por
Decreto Municipal Nº 452/2010.
Artículo 4º.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán
condicionadas a la intervención de la Dirección de Bosques, dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad de aplicación de la Ley
Nacional 26331 y Ley Provincial 869.
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Artículo 5º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración de los señores concejales el
proyecto de ordenanza leído por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la ordenanza.
Moció n d e Ord e n
Cu a rto Interm e d io
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Voy a solicitar un cuarto intermedio, los que estén por la
afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
- Es la hora 18 y 51.
- A la hora 19 y 10:
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Siendo las diecinueve horas, diez minutos, reanudamos la
sesión, señores concejales.
Tiene la palabra la concejal Guglielmi.
SRA. GUGLIELMI.- A los efectos de indicar que debe leerse con las modificaciones
incorporadas
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, por Secretaría se dará lectura al último de los
asuntos previstos para esta sesión especial.
Asu nto 1 4 9 1/ 2 0 1 4, exp e d ie nt e 2 1/ 1 9 9 5
SR. PROSECRETARIO (Góm ez).- Asunto 1491/2014.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Sustitúyase del artículo 1º, Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte
Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1º.- Para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos radicados en
la ciudad, se procederá a partir de los valores consignados en la tabla del DNRPA,
desafectados del Impuesto Nacional al Valor Agregado, conforme lo determina el Anexo VII,
Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal, teniendo en cuenta las siguientes alícuotas:
a) para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos tipificados como
automóviles y motovehículos de dos, tres y cuatro ruedas, se aplicará para cada
modelo-año la alícuota correspondiente que se consigna en la tabla detallada al pie de
la presente;
b) de igual modo se consignan en la misma tabla las alícuotas correspondientes para
cada modelo-año para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos
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tipificados como utilitarios, camiones, camionetas, pick-up, combis microbuses, buses
y autoportantes;
c) máquinas agrícolas, viales o industriales, a los fines de la Ley Nacional Nº 24673, los
siguientes bienes autopropulsados: tractores, pavimentadoras, aplanadoras, palas
mecánicas, grúas para el acarreo de vehículos, excavadoras, carretones,
motoniveladoras, máquinas compactadoras, máquinas para tratamiento de suelo y
cuatriciclos con dispositivos de enganche;
d) para la liquidación del impuesto automotor de vehículos denominados acoplados,
semirremolques, casas rodantes que no sean autopropulsadas, y particularmente no
incluidos en la tabla de valores de la DNRPA, se aplicará la alícuota correspondiente a
utilitarios. En este caso la base imponible del ejercicio de incorporación a la
jurisdicción de Ushuaia, será el valor de la primera factura presentada ante la
Dirección General, para ese modelo/año de vehículo, y posteriormente se aplicará una
depreciación del cinco por ciento (5%) anual del valor de incorporación por los años
subsiguientes.”
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 2º, Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial,
de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- El monto del impuesto será calculado del siguiente modo: I = BI.A, donde
I = es el monto a aplicar, BI es la Base Imponible, A es la alícuota que se describe a
continuación, correspondiente a cada modelo año:
ALÍCUOTAS
MODELO
AÑO
Artículo 1º Artículo 1º Artículo 1º
inciso a) Inciso b) inciso c)
Cero kilómetro (*) 2,00 1,60 1,60
1º año inmediato anterior 2,00 1,60 1,60
2º año anterior 2,00 1,60 1,60
3º año anterior 2,00 1,60 1,60
4º año anterior 2,00 1,60 1,60
5º año anterior 2,00 1,60 1,60
6º año anterior 1,50 1,10 1,10
7º año anterior 1,50 1,10 1,10
8º año anterior 1,50 1,10 1,10
9º año anterior 1,50 1,10 1,10
10º año anterior y hasta el vigésimo
1,50 1,10 1,10
año anterior al cero kilómetro
− (*) Corresponde al año fiscal vigente.-"
Artículo 3º.- De forma.
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SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración el proyecto de ordenanza
leído por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la ordenanza.
ARRÍO DEL PABELLÓN PROVINCIAL Y DEL PABELLÓN NACIONAL
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Siendo las diecinueve horas, quince minutos, doy por
finalizada esta sesión especial.
Invito al concejal Llanes a arriar los Pabellones Provincial y el Nacional, a los
concejales y público presente a ponerse de pie.
- Así se hace.
- Aplausos.
- Es la hora 19 y 15.
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Datos
N° Archivo
1
Año
2014
Observaciones
1° Sesión Especial 10-12-14
Auditoría
Cargado por: Cynthia Ortega
03/08/2026 10:09