Texto del debate
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
-En la ciudad de Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los
veintiocho días del mes de septiembre del año 2015, en el recinto de sesiones “Jorge Omar Retamar” y siendo las 13 y 55:
APERTURA DE LA SESIÓN
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Siendo las trece horas, cincuenta y cinco minutos, con la
presencia de los concejales: Cárdenas, Llanes, Gambadoro, Bocchicchio y esta presidencia,
y habiendo quórum legal, damos inicio a la primera sesión especial prevista para el día de la
fecha.
IZAMIENTO DEL PABELLÓN NACIONAL Y DEL PROVINCIAL
SR. PRESIDENTE (Llanes).- Invito al concejal Llanes a izar el Pabellón Provincial y el
Pabellón Nacional, a los concejales y público presente a ponerse de pie.
- Así se hace.
- Aplausos.
Justificación de ausencia de los concejales Vuoto y Guglielmi
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Sí, señores concejales, primero, antes de proceder a la
lectura de la Convocatoria, del Decreto, hay dos solicitudes de dos ausencias de dos
concejales, del concejal Walter Vuoto y de la concejal Viviana Guglielmi, así que corresponde
que el Cuerpo autorice o no estas ausencias justificadas. Los que estén por la afirmativa en
comprender que las ausencias son justificadas levanten la mano, los que están por la
afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad.
Decreto de Convocatoria
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Por Secretaría se dará lectura al Decreto de Convocatoria
para esta Sesión Especial.
SRA. SECRETARIA (Butt).- Dice así:
Ushuaia 23 de septiembre 2015..
Visto: el asunto del registro del Concejo Deliberante Nº 742/2015 del registro del
Concejo Deliberante y
Considerando:
Que en el marco del asunto mencionado en el visto, los concejales que integran este
Concejo Deliberante solicitan se convoque a sesión especial para el día lunes 28 de
septiembre del corriente año, a las 12:00 horas, con el objeto de dar tratamiento al asunto
200/2015 del registro del Concejo Deliberante y los respectivos despachos emanados de la
Comisión Permanente de Planeamiento y Obras Públicas.
Que la solicitud de convocatoria a sesión especial se ajusta a lo normado por el
artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Cuerpo;
Que en virtud a lo expuesto precedentemente, es necesario el dictado del presente
acto por el que se convoca a sesión especial para el día lunes 28 de septiembre del corriente
año, a las 12:00 horas, en el recinto de sesiones del Concejo Deliberante;
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal y en el
Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
DECRETA
Artículo 1º.- Convocar a sesión especial a llevarse a cabo el día lunes 28 de
septiembre del corriente año, a las 12:00 horas, en el recinto de sesiones del Concejo
Deliberante, con el objeto de dar tratamiento al asunto 200/2015 del registro del Concejo
Deliberante y sus respectivos despachos emanados de la Comisión Permanente de
Planeamiento y Obras Públicas, todo ello en virtud a lo expresado en el exordio.
Artículo 2º.- Proceder a notificar del presente a la totalidad de los ediles que integran
este Cuerpo Deliberativo, a través del Área Legislativa.
Artículo 3º.- Comunicar. Pasar al Boletín. Cumplir. Archivar.
Decreto P.C.D Nº 076/2015. Rubricado, dispuesto por el presidente del Concejo
Deliberante, Damián De Marco; fedatario secretaria Noelia Butt.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Bueno, según Reglamento Interno, corresponde dar lectura
al dictamen por mayoría expuesto en la Comisión.
Asunto 200/2015, expediente 251/1995
SRA. SECRETARIA (Butt).- Dictamen acompañado por los concejales Damián De Marco y
Walter Gambadoro.
Dictamen en mayoría.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º.- Rechazar en todos sus términos la solicitud de cambio de zonificación
para el predio sito en la Parcela 5, del Macizo 37, de la Sección J, de la ciudad de Ushuaia,
presentado por el señor Adolfo Mario Agustín Imbert, DNI 18.444.071, conforme al
mecanismo de Iniciativa Popular, según lo establecido en Artículo 246 de la Carta Orgánica
Municipal.
Artículo 2º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, está a consideración el proyecto… el dictamen
final…
Moción de Orden
Cuarto Intermedio
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Sí, señores concejales, solicito un cuarto intermedio, los que
estén por la afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Aprobado por unanimidad. Estamos en cuarto intermedio.
- Es la hora 13 y 59.
- A la hora 14 y 00:
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Siendo las catorce horas, reanudamos la sesión, señores
concejales.
Tiene la palabra el concejal Cárdenas.
SR. CÁRDENAS.- Si, tal cual entiendo por lo menos lo que se ha expresado en la Comisión
de Obras Públicas y por lo que de alguna forma se ha venido suscitando de todo el trámite
específicamente sobre este asunto, evidentemente entiendo que el Cuerpo estaría en
condiciones, por lo menos en general, de rechazar el proyecto de ordenanza que ha
presentado el señor Imbert por Iniciativa Popular.
Pero me parece que es importante en todo caso, por lo menos de lo que nos
corresponde a nuestro bloque, expresar más allá de concordar o acordar esta parte, algunas
definiciones que en todo caso no hemos podido avanzar en cuanto al siguiente paso que es
en definitiva la propuesta que podría llegar a surgir por parte de esta casa legislativa.
Por lo pronto desde nuestro bloque firmamos un dictamen en minoría donde
fundamentábamos que era importante y era necesario enviar una minuta de comunicación al
Ejecutivo municipal porque, justamente, estaba haciendo un repaso de lo que nosotros en
ese dictamen de minoría expresábamos, y si me permite voy a dar lectura, son simplemente
unos cinco, seis, renglones, donde justamente hablábamos que: “…la parcela antes
mencionada se encuentra zonificada como distrito de proyectos especiales, indicando el
Código de Planeamiento Urbano para estas zonas que corresponden a áreas que
constituyen conjuntos urbanos de características diferenciales o de las áreas afectadas por
emplazamiento de actividades específicas. La finalidad de estructurarlas y reglamentar su
uso, ocupación, subdivisión de suelo y su inserción en la estructura urbana…” es
obviamente, el área más específica o el área en todo caso que tiene mayor capacidad a
partir de su experiencia técnica, es justamente las áreas técnicas del propio Estado
municipal.
Por eso nosotros entendíamos de que este asunto debería haberse girado una minuta
de comunicación al Ejecutivo municipal para que se analice conjuntamente con todo el sector
circundante, a los efectos de ver la posible viabilidad técnica sobre lo que se ha propuesto
por parte del vecino de este asunto en particular.
Esto en cuanto a la parte si se quiere técnica, yo acá no tengo mucho más que decir.
Evidentemente no se han logrado los consensos, los concejales han entendido otros
mecanismos que, bueno, me parece que obviamente son tan validos como el mío.
Esto es el primer punto que en todo caso necesitaba expresar, porque inclusive, fíjese,
señor presidente, que la propia Carta Orgánica lo establece, que es la Comisión de
Planeamiento Urbano, donde es un órgano técnico propio del estado municipal, donde asiste
a los concejales, si se me permite la expresión, en cuanto a cuestiones que tienen que ver en
lo técnico y -de alguna forma- son los que sugieren determinada herramienta para ser
sancionada en este Cuerpo deliberativo.
Por eso nosotros entendemos que no están dadas las condiciones para poder avanzar
en un proyecto de ordenanza de esta naturaleza.
En un segundo término sí me gustaría hacer algunas expresiones que hacen ya a la
cuestión de fondo. Y que me parece que es importante porque quiero tener la tranquilidad
personal de que esta expresión va a quedar en Versión Taquigráfica, de algo que nosotros
desde nuestro bloque hemos reclamado en todos estos años que hemos estado en este
Concejo Deliberante, el uso de la tierra en la ciudad de Ushuaia y en una ciudad donde la
verdad que tenemos una demanda habitacional estimada en ocho mil vecinos que están
esperando una solución en materia habitacional.
Y las experiencias negativas que hemos tenido, la verdad que experiencias negativas
desde terrenos que han sido adjudicados para un fin específico y que la verdad que
lamentablemente terminan utilizándose de otra manera, muchas veces utilizados para
especulación propia, lo que de alguna forma toda la expectativa que puso el Estado
municipal para que se avance en determinados temas o en determinados rubros o en
determinados usos que generen productividad, que sean parte de una cadena productiva
para la ciudad de Ushuaia, la verdad que lamentablemente no se ha dado así.
El Club Andino en la avenida Alem; un complejo de frutillas cerca de Barrancas del Río
Pipo; un complejo también de caniles que lamentablemente tampoco… al poco tiempo de
haberse dado el título de propiedad lamentablemente se lo utilizó para una comercialización
personal. Por eso me parece que es un tema que nosotros cada vez que hemos tenido que
fundamentar y llamar a la reflexión en este escenario y en este contexto, en esta presión que
hoy por hoy tiene el Estado municipal en materia de la tierra, la verdad que nosotros no
podemos dejar de desconocer lo que nos ha pasado como experiencia negativa. Y por eso,
me parece que es necesario hacer un llamado de atención al Ejecutivo Municipal, qué nos
está pasando en materia de control de estos espacios que son otorgados para un fin
específico y la verdad que con el tiempo terminan cambiándose el uso que oportunamente
pudo haber sido adjudicado.
Así podría seguir mencionando muchos, bueno en el caso de Sánchez Polesman es lo
mismo en el sector del Valle de Andorra, hay muchos lugares donde la verdad que hoy por
hoy la ciudad de Ushuaia e inclusive muchísimos vecinos de alguna forma nos preguntan a
nosotros como concejales que tenemos la responsabilidad hoy por hoy en esta casa
legislativa. ¿Qué ha pasado desde la Administración Municipal? Y la verdad, que nosotros no
podemos mirar para otro lado, tenemos la responsabilidad en todo caso de satisfacer las
preguntas que nos hacen los vecinos de nuestra ciudad.
En este caso en particular hay un condimento que no es menor, la verdad que el
Ejecutivo Municipal adjudicó para una actividad como es la equinoterapia por lo que se
desprende de la lectura de los expedientes que existen acá en el Concejo Deliberante, pero
también es verdad que en este predio en particular se avanzó inclusive hasta la propia, hasta
el propio título de propiedad; así que evidentemente hay un condimento que no es menor,
este predio que oportunamente fue municipal hoy cuenta con un instrumento, si se me
permite la expresión, perfecto, tiene un título de dominio donde no tiene ninguna restricción
en particular. Con lo cual evidentemente es un llamado a la reflexión a la Administración
Municipal, no al administrado pero por lo menos a la Administración Municipal donde, insisto,
en un escenario donde hoy por hoy en la ciudad de Ushuaia me parece que el uso de la
tierra por lo menos por parte del Estado Municipal a veces está tan sujeta a lo político, y
hemos tenido muchísimas discusiones en ese sentido en los últimos años.
Así que para concluir, nada más señor presidente; pero necesitaba que quedara
expreso esta opinión desde nuestro bloque político haciendo claramente estos dos
apartados. Por un lado evidentemente esta casa legislativa no está en condiciones de poder
avanzar en cuanto a este proyecto de ordenanza presentado por el interesado, porque
justamente el que tiene… entiende en la materia son las áreas técnicas municipales a partir
de la infraestructura existente, a partir de las condiciones técnicas propias para la mayor
optimización del suelo urbano del sector; y esta casa política por ser justamente un Concejo
Deliberante, sumado a lo propio expresado por la Carta Orgánica Municipal, es evidente que
necesitamos la opinión de nuestros técnicos por parte del Estado Municipal.
Nada más, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- Sí, en primer lugar, señor presidente, entonces voy a solicitar que los
fundamentos que acompañan el dictamen de minoría presentado por el bloque del PSP, sean
volcados a la Versión Taquigráfica de manera íntegra para fundamentar la posición de este
bloque respecto de este asunto en particular, pero del problema en general porque incluye
las otras parcelas en similar situación en la ciudad de Ushuaia.
*Dicho esto voy a agregar alguna pequeña reflexión.
No nos parece justo que la comunidad de Ushuaia focalice en el vecino Adolfo Imbert,
digamos, el manejo o lo que sería el pedido de urbanización de una parcela que fue
entregada o fue adjudicada en venta, mejor dicho, por el municipio en el año, sino me
equivoco, ‘99 y que incluye a otras de distintos vecinos, pero que también comprende
situaciones similares. Parcelas históricas como fue el Club Andino, que fue un predio cedido
en custodia para la práctica de un deporte y finalmente la comisión directiva del club terminó
loteando parte de los terrenos que dan a la avenida Alem, que es un lugar incluso mucho
más caro para la imagen urbana que el predio que estamos hablando y, sin embargo, ese
proyecto se llevó a cabo. *Véase apéndice.
Pero también ocurren situaciones similares a una escala menor cada vez que el
Estado municipal o el Estado provincial adjudican en venta terrenos particulares para
vivienda unifamiliar o viviendas, como es el caso del IPV, que una vez escrituradas terminan
siendo volcadas al mercado inmobiliario a valores de mercado inmobiliario. Entonces, el
Estado tiene que tomar decisiones generales sobre este tema y me parece que focalizar,
insisto, en el planteo del vecino Imbert como un tema cuestionable me parece por lo menos
injusto, porque -como bien dijo el concejal Cárdenas- le asiste el pleno derecho al vecino
Imbert de solicitar o peticionar lo que está peticionando ante el Concejo Deliberante y ante el
Ejecutivo municipal; porque en algún momento histórico el municipio de Ushuaia resolvió que
esos terrenos que adjudicó en venta, por ejemplo, en la zona del Valle del Río Pipo quedaba
lo suficientemente lejos como para poder adjudicarlo de este modo o no se visualizó que la
ciudad podría crecer para aquel lado o simplemente fue un error estratégico político, lo que
fuere, el Estado municipal adjudicó en venta y escrituró, libre de toda restricción, en favor del
propietario los terrenos que ha adjudicado de este modo.
No es el único caso el de Adolfo Imbert que transcurrido un período determinado y por
circunstancias que probablemente no vengan al caso, el proyecto original podemos decir que
se ha desnaturalizado porque si pasamos de un proyecto como está titulado en el expediente
de equinoterapia a un pedido de cambio de indicador para parcelamiento y creación, por
ejemplo, de un barrio como es el caso de la parcela J-37-3, evidentemente hay una
desnaturalización del proyecto que no es adjudicable cien por cien al propietario, pero que el
Estado no puede tener una posición pasiva frente a situaciones como estas.
Entonces, qué opciones tenemos para resolver estos casos que se presentan ante el
municipio y particularmente éste. Una es dar, y voy a usar un adjetivo, alegremente el sí; es
decir: okey vamos a avanzar con la autorización o la aprobación del cambio de indicadores
urbanísticos y el cambio de uso del suelo, se sigue el procedimiento. Esa es una opción que
se ciñe a cuestiones técnicas, porque si uno lee el informe del CoPU se desprende del
informe del CoPU que el indicador que solicita en este caso el vecino Imbert técnicamente es
factible porque la ciudad en ese sector se ha desarrollado y con esos indicadores.
Pero si uno tiene que también resolver… porque la administración de la tierra es
política, tiene que tomar decisiones políticas. Entonces, qué hace el Estado cuando adjudica
predios de dimensiones superiores a una parcela para vivienda unifamiliar, y los fines que
justificaron esa decisión cambian con el paso del tiempo. Qué hace el Estado provincial… el
municipal, perdón. Bueno, ya dije, una opción es habilitar el cambio de indicador urbanístico
y de uso del suelo; y otro caso es negarla, negar el cambio de indicadores urbanísticos y uso
del suelo cuando el CoPU se expidió diciendo que técnicamente es factible responde una
decisión política, entonces el propietario que es hoy dueño de esa tierra sin restricción
alguna, qué hace con ese predio en una ciudad que está por ley por lo menos hasta marzo
de 2016 declarada en emergencia urbano ambiental producto de la enorme demanda de
acceso a la tierra que existe en la ciudad y la incapacidad o imposibilidad del Estado en
satisfacer esa demanda. Como digo en los fundamentos, crecen los listados de los inscriptos,
crece la demanda del IPV y crecen también los inconvenientes de otro tipo que ya
puntualizaremos.
Entonces, dejamos un… hectáreas de tierras, en este caso seis, pero podrían ser
ocho si consideramos las dos parcelas o si le agregamos parcelas contiguas llegando a diez
y hay más, y el Estado dice no cambiamos los indicadores de esas parcelas y los
propietarios se quedan así, con el macizo sin subdividir cuando hay demanda habitacional.
Es un contrasentido, ¿no es cierto? Entonces, el “no” lo que hace es generar que el
propietario actual tenga que vender el predio así como está, yo digo el macizo así con la
parcela gigante, así como está, a un tercero que compra y después viene al Concejo
Deliberante con una escritura libre de toda restricción a pedir el cambio de indicador
urbanístico. ¿Y qué nos va a decir? No, a Imbert no o a “x” no, a usted sí. ¿Cuál es la
fundamentación? “Que yo me acuerdo…” “…que aquella vez…” Eso no es institucionalmente
correcto.
Entonces tiene que haber una postura seria de lo que es la Administración Municipal
que permita al Estado, al propietario, y a la comunidad encontrar no la posición más buena,
porque esa es la más fácil, la más justa, la más justa en este escenario.
Entonces decir que “no”, vuelvo al punto, es o declarar ocioso esos ricos terrenos, me
refiero para la vivienda… para lo importante que es hoy desarrollar vivienda o generar esta
situación donde aparezca un nuevo comprador que tenga otras chances de negociar con las
instituciones municipales. No me parece una respuesta coherente.
Entonces vamos con una tercera opción que fue la que hemos ensayado y yo he
votado con buena intención, por supuesto, como todos, que fue la de decir: “bueno,
propietarios con escrituras o nombres libre de toda restricción, siéntese con el intendente sin
ningún tipo de marco jurídico que lo apuntale y negocien qué parte de ese terreno va para la
Municipalidad y qué parte sigue en manos privadas”. Yo la verdad que y acepto que voté esta
moción con la mejor de las intenciones pero si uno profundiza, yo no quisiera ser el
intendente que tenga que negociar con el particular, porque cuánto tengo que obtener de esa
tierra para la ciudad para ser un buen negociante o ser un pésimo negociante, la verdad es
que no hay parámetros. Entonces estamos librando a criterio de un intendente, si es buen
negociador la ciudad recibe un resarcimiento mayor, si es un mal negociador la ciudad recibe
un resarcimiento menor; qué porcentaje confiscatorio de ese terreno que el Municipio
recupera frente a un propietario, insisto, que tiene la escritura a su nombre.
Entonces, me parece que es una informalidad la que estaríamos generando en esta
situación porque, insisto, el intendente no tiene parámetros y el propietario tampoco. Cuánto
tiene que ceder el propietario en ese caso para no sentirse que le ganó a la ciudad o para no
sentir que teniendo una escritura a su nombre de repente deja de estar con posesión.
Entonces hay una cuarta opción, la cuarta opción es la que está invocada en alguno
de los dictámenes que es lo que se llama un proyecto general para la ciudad, que es el
proyecto de la UCR, que lo que se busca es generar ante un cambio de indicadores
urbanísticos o un cambio de uso del suelo, se le aplique a ese predio la quita de un
porcentaje. ¿Qué porcentaje?, para que el Estado sienta que ha hecho justicia y el
propietario sienta que no ha sido avasallado. ¿Cuál es el porcentaje? ¿Cuánto es el
porcentaje que define? ¿Cuál es la línea de la confiscación o de lo que escuché por ahí, que
me parece muy bien, de la expropiación oculta, digamos, o camuflada.
Entonces es un proyecto que me parece que busca con muy buena intención generar
un marco general, pero que de cualquier modo técnicamente o legislativamente lo veo
insuficiente.
Entonces sigamos pensando… no pensemos más porque está escrito en la
Constitución de la Provincia, porque está escrito en la Carta Orgánica Municipal, porque tiene
una ley, que creo que es la 421, de reglamentación de lo que es la Constitución Provincial,
porque si bien no hay ordenanzas que reglamente la expropiación “que es la figura a la que
me estoy refiriendo” hay experiencias en la ciudad de Ushuaia y en la de Río Grande de una
innumerable cantidad de leyes que el Parlamento ha aprobado expropiando terrenos o
grandes parcelas o macizos para volcarlos a la actividad laboral, o a la solución de demanda
habitacional o regularización dominial. Cito dos: la de… la expropiación de la que es
Metalúrgica Renacer hoy, lo que era Bencer PL y Bencer CM, en favor de la cooperativa de
trabajo que generó fuente de empleos, producción, riqueza, gente con dignidad trabajando; y
otro caso es el de la ciudad de Río Grande, otra ley de la legislatura que permitió en la
margen sur expropiar un terreno bastante amplio para regularización dominial de los
ocupantes en ese caso.
Entonces, no estamos hablando de una figura nueva que hubo que hurgar en los
archivos de otras naciones incluso u otros municipios, está en nuestra constitución, está en
nuestra carta orgánica, está en una ley, hay experiencia histórica, exitosa, para resolver
problemas como estos.
Y la expropiación, por si alguno le teme a la palabra, solo se da si el Municipio se lo
requiere a la Legislatura; es decir, si el Municipio le requiere a la Legislatura dos cosas: que
declare de utilidad pública el predio en cuestión, con lo cual tiene que estar debidamente
fundado. Tiene que haber un proyecto para ese predio por parte del Estado, decir: bueno,
miren yo quiero recuperar esta tierra para ponerla al servicio de la demanda habitacional, por
ejemplo. Pero además tiene que haber una tasación hecha por el Tribunal de Tasación de la
Provincia creado por la Ley 421 que establezca un justo precio de indemnización para el o
los propietarios del inmueble. Ese justo precio que se establece con la tasación viene al
Concejo Deliberante y tiene que ser aprobado por la mayoría agravada de los concejales. Y
después también tiene que convencer a la legislatura.
Por lo tanto, creo que estamos ante una herramienta que goza de toda legitimidad,
amparada por todo el derecho y toda la jurisprudencia que existe en nuestra ciudad y en
nuestra Provincia, y que es la herramienta general que se está buscando para resolver no
solo este problema o este tema que nos preocupa, sino todos los casos similares donde con
justicia y propietarios que escrituran y que cambian el contexto histórico y que cambió el
proyecto, ahora quieren hacer otra cosa y el Estado debe decir si sí o si no, y la verdad que
el Estado hoy necesita tierra para urbanizar, para dar a la solución… o a la demanda
habitacional, y la verdad es que no se puede estar dando el lujo de haber hecho un esfuerzo
colectivo a través del municipio para apuntalar determinado proyecto y después decir: bueno,
ok, hagan otra cosa que sea lo que el Estado está obligado a hacer hoy en un contexto de
demanda habitacional creciente y con pocas posibilidades de resolver desde lo que es el
espacio público.
Entonces, señores concejales, voy a defender el dictamen en minoría del bloque PSP
convencido técnicamente, políticamente e ideológicamente de que es lo más conveniente
para nuestra ciudad, de que es lo más justo para los propietarios que están en esta situación
y para la demanda que existe en la ciudad, porque está amparado por toda la legislación
vigente, porque existe esa indemnización que uno tiene que confiar que va a ser justa porque
hay que leer como está compuesto ese tribunal que hace la tasación, que es bien plural y
con soporte técnico y político con lo cual es muy difícil que se equivoque. Entonces, tenemos
que confiar en las instituciones y en los textos que los gobiernan, como sociedad, que son la
Carta Orgánica y la Constitución. No ensayar ordenanzas de laboratorio que después
terminan no resolviendo, generando más injusticias, y frustrándonos a todos porque la
pérdida de tiempo en tema habitacional en esta Ushuaia coyuntural es casi un problema en
el cual no deberíamos incurrir.
Y adelanto que para la próxima sesión del día siete, sesión ordinaria, estos
fundamentos que sostienen el dictamen en minoría de nuestro bloque que va con una minuta
de comunicación dirigida al Ejecutivo municipal para que ordene ya al Tribunal de Tasación
que haga el cálculo del precio justo de estas parcelas, en este caso es la J-37-5, pero
nosotros pensamos en algo más general, por eso vamos a ver un proyecto de minuta de
comunicación para la próxima sesión que involucren a todas las parcelas que están en la
misma situación. Y de este modo el Estado, sin inventar nada, sin arbitrariedades, sin miedos
a la legislación resuelve un tema en justicia que me parece que debería conformar a todos.
Nada más.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Tiene la palabra el concejal Llanes
SR. LLANES.- Sí, señor presidente, creo que hace bueno, mucho que viene el vecino Imbert
a este Concejo a tratar de buscar una solución a su solicitud, a su pedido. Hemos tenido la
oportunidad de charlar en diferentes comisiones él, ha puesto su postura, él ha escuchado a
algunos concejales también referirse a los puntos de vista.
Pero bueno, yo creo que llegada esta circunstancia y habiendo tres dictámenes como
recién lo mencionaba por ahí el concejal Bocchicchio fundamentando su dictamen, usted,
señor presidente, conjuntamente con el concejal Gambadoro también rechazaban; o sea, los
tres dictámenes son de rechazo más allá de los diferentes fundamentos, más allá de la
expropiación que plantea el concejal Bocchicchio.
Por ahí para no ser redundante en lo que venimos charlando, discutiendo y
debatiendo, yo creo sin lugar a dudas y veo el punto exacto de lo que ha manifestado y lo
que ha dicho el concejal Cárdenas, no solamente en su dictamen sino también lo que va a
quedar expresado seguramente en la Versión Taquigráfica. Porque sin lugar a dudas esta
tierra, esta porción de tierra se entregó para un proyecto especial donde hoy el vecino no
puede desarrollar ese proyecto, o sea no podemos cerrarnos en eso, pero también no es
menos cierto que hemos tenido la posibilidad de charlar y muchos han sacado provecho de
esta circunstancia, como recién lo mencionaba el concejal Cárdenas, donde le daban o le
entregaba el Estado Municipal las porciones de tierra para un fin específico y después
indudablemente se llevaban a cabo diferentes negocios con esta circunstancia.
Entonces, bueno, cómo equilibramos eso, ¿no? ¿Cuál? es el punto que tenemos que
buscar o ver para que esta porción de tierra que hoy al propietario indudablemente no le sirve
llevar a cabo por la actividad que tiene que desarrollar, pero tampoco le va a servir al
Municipio tener una tierra ahí seguramente sin ningún uso, lo va a tener para tratar de
avanzar o ver de qué forma se puede generar espacio para los vecinos y así achicar esta
demanda habitacional.
Yo creo sin lugar a dudas que se tienen que poner de acuerdo de una forma u otra el
propietario con la gente del Municipio para ver, tanto le sirve a la ciudad y también le sirve al
propietario y al vecino Imbert. Y sí rechazo, desde ya rechazo la urbanización de esa porción,
yo a él se lo manifesté, lo he manifestado varias veces, creo que nosotros no tenemos que
determinar si cambiábamos la zonificación del lugar.
Creo y estoy convencido que él ha desarrollado seguramente una tarea noble en ese
lugar, hoy no la puede desarrollar, el Municipio y el intendente de turno se la entregó para tal
fin, hoy la ciudad sigue avanzando para ese sector con el ejido urbano, pero también
entendemos que cuando hablamos de llevar a cabo una circunstancia de lo que él está
solicitando hablamos de mucho dinero, esto no lo podemos desconocer, sabemos lo que sale
la tierra en nuestra ciudad, sabemos lo que cuesta comprar o acceder a un… o a una porción
de tierra a cualquier familia… familia que vive en nuestra ciudad, entonces esto tampoco lo
podemos desconocer.
Entonces cómo hacemos, cómo medimos una circunstancia a otra; bueno, yo creo que
él o creería que él seguramente tendría que sentarse con el Estado municipal, ver de qué
forma puede retribuir a la ciudad lo que la ciudad le ha brindado en su momento para
desempeñar y llevar a cabo su actividad, que hoy no la puede realizar, pero también
devolviéndole un pedazo de porción de tierra, seguramente que la ciudad necesita para llevar
a cabo la urbanización y así achicar la demanda habitacional.
Pero bueno, más allá de esto, señor presidente, yo voy a acompañar el dictamen del
concejal Cárdenas donde, insisto, los tres dictámenes rechazamos o rechazan la solicitud del
vecino Imbert, pero creo y ha puesto también llevándole acabo y haciéndole llevar la minuta
de comunicación al Estado municipal para ver cómo se puede avanzar y que esta tierra
seguramente le sirva tanto al municipio, al vecino de nuestra ciudad y también al vecino
Imbert que, bueno, hoy no puede desarrollar su actividad.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Sí, muy bien, quiero en esto… como decían recién los
concejales, hay tres dictámenes, los tres dictámenes rechazan la solicitud del vecino. En este
caso nosotros recién lo hablábamos en uno de los cuartos intermedio con el concejal
Gambadoro, nosotros habíamos preparado este proyecto de rechazo solamente en la propia
comisión, en esto la verdad observando un proyecto que ha presentado… perdón, mejor
dicho el dictamen que ha presentado el concejal Cárdenas, creeríamos que sería coherente
aprobar este proyecto; o sea, lo que voy a hacer ahora, voy a someter a votación el dictamen
por mayoría, que es el dictamen que hemos firmado con el concejal Gambadoro, aclaro que
a ese dictamen lo vamos a rechazar para seguir con el segundo dictamen, que es el
dictamen presentado por el concejal cárdenas.
O sea, ahora voy a someter a votación el dictamen en mayoría, los que estén por la
afirmativa a mano alzada.
- Se vota y resulta negativa.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Queda rechazado el dictamen por mayoría.
Por Secretaría se dará lectura al segundo dictamen.
SRA. SECRETARIA (Butt).- Proyecto de Decreto.
Artículo 1º.- Rechazar en todos sus términos la solicitud de cambio de zonificación
para el predio sito en la Parcela 5, del Macizo 37, de la Sección J, de la ciudad de Ushuaia,
presentado por el señor Adolfo Mario Agustín Imbert, DNI 18.444.071, conforme al
mecanismo de Iniciativa Popular, según lo establecido en el artículo 246 de la Carta
Orgánica Municipal.
Artículo 2º.- De forma.
Y contiene un proyecto de Minuta de Comunicación que dice:
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, y por
mandato del Cuerpo de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente
municipal, con relación al Asunto Nº 200/2015 del registro de este Concejo Deliberante, por
el cual se gestiona la definición de indicadores urbanísticos y zonificación para la parcela
denominada catastralmente como J-37-5, como así también la aprobación del proyecto de
urbanización.
En tal sentido, se pone en su conocimiento que luego de haber sido tratado en
Comisión de Información y Debate Ciudadano y haber recabado la opinión de los distintos
bloques políticos del Concejo, se entendió necesario la generación, en el ámbito del
Departamento Ejecutivo Municipal, de una instancia de acuerdo entre el Municipio y el titular
del predio en cuestión, en la búsqueda de una nueva alternativa para dar curso al
requerimiento de urbanizar el lote mencionado.
Sin otro particular, saludo atentamente.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, señores concejales, está a consideración el
dictamen leído por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
- No prospera.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Realizaremos votación nominal.
- Votan por la afirmativa los concejales: Cárdenas, Llanes, Gambadoro y De Marco.
- Vota por la negativa el concejal: Bocchicchio.
- Votan cinco señores concejales.
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Queda aprobado el proyecto de decreto y de minuta de
comunicación.
ARRÍO DEL PABELLÓN PROVINCIAL Y DEL PABELLÓN NACIONAL
SR. PRESIDENTE (De Marco).- Muy bien, señores concejales, no habiendo más temas para
tratar en la sesión especial, invito al concejal Llanes a arriar el Pabellón Provincial y Nacional,
a los concejales y público presente a ponerse de pie.
- Así se hace.
- Es la hora 14 y 35.
FUNDAMENTOS:
La demanda habitacional es uno de los principales asuntos de la agenda pública en Ushuaia.
Cada día, decenas de vecinas y de vecinos, en carácter personal o en representación del
grupo familiar, recorren inmobiliarias, visitan a propietarios de algún espacio para alquilar, se
presentan en las oficinas públicas en busca de ayuda ya sea porque no encuentran donde
vivir, no pueden pagar o están a punto de ser desalojados. Mientras, el Registro Único de
Demanda Habitacional, creado por Ordenanza Municipal 3131, sigue aumentando, tanto
como el listado de inscriptos en el Instituto Provincial de la Vivienda; el precio y los requisitos
para acceder a un alquiler se disparan y los barrios informales se convierten en una realidad
palpable. Entendemos que esta descripción es lo suficientemente compartida y visible, por lo
que podemos ahorrarnos justificarla con indicadores y cifras oficiales.
Tan compleja es la situación, que el 12 de julio de 2007 la Legislatura Provincial,
sancionó la ley promulgada con el número 746, declarando a la Provincia en "Emergencia
Habitacional y Urbano-Ambiental" por el término de UN (1) año, con el fin de "consensuar,
obtener y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada,
que concilien los parámetros del derecho a la vida, la dignidad, el desarrollo humano, el
acceso a la vivienda, la tutela de situaciones críticas en estado de vulnerabilidad social, el
urbanismo y las normas técnico-ambientales de conformidad con la Constitución Nacional,
los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos, la
Constitución Provincial, las Cartas Orgánicas Municipales, las normas provinciales y
municipales derivadas a través de procedimientos establecidos en la presente ley, las
normas concordantes y las que se dicten".
Dicha norma creó la Mesa Institucional por la Emergencia Habitacional y Urbano-
Ambiental conformada por autoridades provinciales y municipales para definir "políticas
tendientes a cubrir las necesidades de soluciones habitacionales y/o servicios a corto y
mediano plazo", al tiempo que detuvo las “medidas expulsivas de los asentamientos
humanos existentes en tierras fiscales" sin que, como contrapartida, el Estado dé una
respuesta alternativa a los ocupantes, todo sin interrumpir los procesos judiciales de desalojo
de inmuebles y de tierras ocupadas ilegalmente.
Vencido el año de vigencia, el Parlamento fueguino, en sesión del 6 de agosto de
2008, sancionó la ley 766 declarando la "Emergencia Urbano Ambiental, suspensión de los
desalojos de personas en estado de vulnerabilidad socio-económico-habitacional, ocupando
predios habitacionales". La medida suspendió, por el lapso de UN (1) año, los "desalojos
respecto de procesos administrativos y judiciales en trámite, únicamente de aquellas
personas en estado de vulnerabilidad socioeconómico-habitacional que se encuentren, al
momento de la vigencia de la presente, ocupando predios habitacionales". La norma instó al
Gobierno y Municipios a "priorizar la asignación de recursos" para la producción de suelo
urbano; crea la Comisión de Planificación, Ejecución y Seguimiento conformada por las áreas
de pertinencia tanto de la jurisdicción provincial como municipal, y crea el Fondo Provincial
de Fomento de afectación específica, destinado a la producción de suelo urbano, así como
también dispone la realización de un relevamiento muestral poblacional provincial, durante
2009, entre otras medidas.
Transcurrido el lapso de un año, los legisladores aprobaron el 27 de agosto de 2009,
la ley 789 para declarar la "Emergencia Urbano Ambiental, suspensión de los desalojos de
personas en estado de vulnerabilidad socio-económica habitacional, ocupando predios
habitacionales" hasta el 31 de diciembre de 2011, ya sin la vigencia del Fondo ni la exigencia
de realizar el relevamiento muestral.
Luego, el 21 de diciembre de 2011 por ley 864 la Legislatura prorrogó por UN (1) año
la “Emergencia Urbano-Ambiental”, hasta que el 9 de septiembre de 2013 los legisladores,
con la ley 942, volvieron a prorrogar hasta el 1 de marzo de 2016 la vigencia de ley provincial
789, con este texto: "Prorrogase la vigencia de la Ley provincial 789, de Emergencia Urbano
Ambiental, desde el 21 de diciembre del año 2012 hasta el 1de marzo de 2016. La
protección de dicha ley podrá ser invocada también por quienes se hallaren en estado de
vulnerabilidad social ocupando predios fiscales a la fecha de sanción de la presente".
Estas acciones de nuestra Legislatura provincial, para ocuparse de la situación urbano
ambiental en las ciudades, -aquí particularizamos sobre Ushuaia- no serán las únicas que
han dictado, como veremos más adelante.
Similar actitud ha adoptado el Concejo Deliberante, sancionando cada una de las
iniciativas remitidas al Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, en materia de
desarrollo de suelo urbano, de adjudicación de predios, facilitando toda acción relacionada
con el desarrollo urbano, y desarrollando al mismo tiempo medidas de carácter general
vinculadas con los alquileres, los inmuebles ociosos, las excepciones al Código de
Edificación y de cambio de uso de suelo en parcelas urbanas, por mencionar algunas
iniciativas ligadas al hábitat.
Mientras se trabaja en los acuerdos técnicos y políticos para el dictado de estas
normas de carácter general, el Concejo se aboca también a la resolución de requerimientos
coyunturales siguiendo los objetivos trazados en la legislación de fondo que se encuentra
bajo análisis.
Una de estas demandas coyunturales es la que tramita bajo Expediente DU-3085-2015
“J-37-5- Imbert s/Indicadores Urbanísticos.” El 19 de marzo de 2015 el vecino Adolfo Imbert
ingresó al Concejo Deliberante, como asunto 200/2015, un Proyecto de Ordenanza
presentado por la vía de la “Iniciativa Popular” prevista en el artículo 246 y siguiente de la
Carta Orgánica Municipal, el que debe tener “expreso tratamiento dentro del término de SEIS
(6) meses corridos, contados desde el día de su presentación”.
Al respecto, el Concejo Deliberante ha dado los pasos reglamentarios para el abordaje
de este asunto. Del análisis del expediente, se desprende:
El 8 de enero de 1999, por Decreto Municipal N°046/99, el Municipio adjudicó en venta
al ciudadano Adolfo Imbert el predio ubicado en sección J, Valle del Río Pipo, para
desarrollar el proyecto denominado "Centro Hípico Fin Del Mundo y Escuela de Equitación
para Personas con Discapacidad”.
El mismo año se aprobó el plano de mensura TF 1-18-99 y el 20 de diciembre de 2002,
por Decreto Municipal N°911/2002, el Municipio definió la nomenclatura catastral, la
superficie y el valor fiscal de los predios adjudicados en venta a Imbert resultando para la
parcela 3, macizo 37 de Sección J la superficie de 13.337,61m2 con un precio fiscal de
$16.990,45; y para la parcela 5, mismo macizo y sección, la superficie de 61.156,80 m2, a
un precio de $36.778, 94.
El 30 de marzo de 2006 el adjudicatario escrituró a su nombre las parcelas vendidas
por el Municipio “sin restricciones a su dominio”.
Desde entonces, a la fecha, el Estado, tanto municipal como provincial, ha desarrollado
urbanísticamente la zona del Valle del río Pipo, adjudicando predios con indicadores de uso
residencial, tendiendo servicios de infraestructura, para lo que el Concejo Deliberante ha
dictado las Ordenanzas que permitieron materializar tal política. Asimismo, el 2 de diciembre
de 2009 el Concejo sancionó la Ordenanza Municipal 3664 incorporando el uso “Jardín” al J-
37-5; y el 20 de noviembre de 2013, ratificó por Ordenanza Municipal 4463 el uso “Gimnasio”
al mismo lote.
El desarrollo urbano en derredor de la parcela que nos ocupa; la incorporación de
nuevas actividades al predio; el pedido de cambio de uso e indicadores urbanísticos de
“proyectos especiales” a residencial de grado 3 para la J-37-5; el idéntico pedido de cambio
de indicadores para la parcela J-37-3 contigua y perteneciente al mismo propietario (tramitó
como Asunto 395/2013 del CD); si bien son todas actividades lícitas y reglamentadas,
describen el grado de desnaturalización del uso original que justificó el esfuerzo de la
comunidad de Ushuaia, a través de sus representantes en el Gobierno Municipal, para
adjudicar en venta estos terrenos.
Abundaremos ahora en los pedidos de cambio de uso e indicadores urbanísticos
solicitados por el vecino Imbert, en pleno ejercicio de sus derechos como propietario de
ambos inmuebles.
J-37-3. El primer pedido de cambio de uso e indicadores de “proyecto especial” a “R3”
fue en 2011 para urbanizar la parcela J-37-3 de 1,337 hectáreas, lo que generó la apertura
del Expediente DU 5052 2011 "J-37-3 Imbert, Adolfo s/Urbanización barrio Hípico I”.
El CoPU se expidió sobre el particular el 20 de marzo de 2013.
El asunto ingresó al Concejo Deliberante el 12 de abril del mismo año registrado con el
número 295/2013, acompañado de un proyecto de Ordenanza remitido por el DEM que en su
Artículo 1º pide “ZONIFICAR como R3 — Distrito Residencial Densidad Baja, al predio
identificado según catastro como Parcela 3, del Macizo 37, de la Sección J, del ejido urbano
de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Sr. Adolfo Mario Agustín IMBERT, asignando los
usos, indicadores urbanísticos y demás características indicadas en la Hoja de Zona
correspondiente, conforme lo establecido en el Artículo VH.1.2.1.3. del Código de
Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia”.
Luego de permanecer el tema en comisión, el 24 de septiembre de 2014, el Concejo
sancionó la Minuta de Comunicación 65/2014 solicitando al DEM que genere en su órbita
“una instancia de acuerdo entre el Municipio y el titular del predio en cuestión, en la
búsqueda de una nueva alternativa para dar curso al requerimiento de urbanizar el lote
mencionado” instancia que, a juzgar por la ausencia de novedades, habría fracasado.
J-37-5.
El 19 de marzo de 2015 el vecino Adolfo Imbert ingresó al Concejo Deliberante el
Asunto 200/2015, impulsando por el procedimiento de “Iniciativa Popular” previsto en el
Artículo 246 y siguiente de la Carta Orgánica Municipal, solicitando indicador urbanístico R3
para la parcela de su propiedad J-37-5.
El 17 de abril de 2015 la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Ushuaia
apertura el Expediente DU 3065 2015 titulado “J-37-5 Imbert, S/Indicadores Urbanísticos” en
el que tramita el requerimiento del vecino Adolfo Imbert para cambio de uso e indicadores
urbanísticos, de la parcela identificada con registro de Catastro J-37-5 a los fines de realizar
un proyecto de obra nueva referido a un “Albergue Turístico y Deportivo”.
El 19 de mayo de 2015, el profesional actuante por el propietario de la parcela justificó
el pedido de cambio de “PE (Distrito de Proyectos Especiales)” a “R3”, en que “el Indicador
Urbanístico R3 fue propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo
Deliberante para la parcela cuya nomenclatura catastral es J-37-3 colindante a la parcela J-
37-5 y perteneciente al mismo propietario”.
El 20 de agosto de 2015 el CoPU se expide por Acta 181 sobre el requerimiento
tramitado en Expediente DU-3065-2015: "J-37-5 Imbert s/Indicadores Urbanísticos" en estos
términos: señala que “en una primera instancia el uso solicitado sería factible para la zona,
visto la proximidad de las urbanizaciones que se encuentran en el sector”; observa la falta de
un “Proyecto Urbano para el sector” que resuelva “servicios, cesiones de espacios públicos y
completamiento de trama urbana si así correspondiera”, y objeta que el Estado “otorgue
tierras fiscales para el desarrollo de proyectos que serían beneficiosos para la sociedad en
su conjunto y luego estos se transformen una vez obtenido el Título de Propiedad en
proyectos inmobiliarios para su posterior comercialización”. Al mismo tiempo, el CoPU
menciona la existencia de “casos similares en estudio y evaluación en el Concejo” y
recomienda avanzar en una norma en estudio que “otorgaría un marco legal para el
tratamiento de este tipo de proyectos”.
El 11 de septiembre de 2015 ingresó al CD una nota del día anterior originada en el
DEM (Asunto 713/2015) solicitando al Cuerpo: “ZONIFICAR como R3 - Distrito Residencial
Densidad Baja, al predio identificado según catastro como Parcela 3, del Macizo 37, de la
Sección J, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Sr. Adolfo Mario Agustín
IMBERT, asignando los usos, indicadores urbanísticos y demás características indicadas en
la Hoja de Zona correspondiente, conforme lo establecido en el Artículo VH.1.2.1.3. del
Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. indicadores R3 para J 37 5”, tal
como reza el Artículo 1.
A partir del 15 de septiembre, los concejales integrantes de la Comisión 3 realizaron
distintas reuniones a los efectos de arribar a una conclusión dentro de los plazos formales
(Artículo 247 COM) lo que derivó en la sesión especial de público conocimiento.
Señor Presidente, el bloque que represento ha dado muestras suficientes de
compromiso con la solución del problema habitacional en la ciudad de Ushuaia,
acompañando las iniciativas de otros bloques y del Ejecutivo, pero a la vez, proponiendo una
serie de acciones legislativas que se encuentran bajo análisis en Comisión en la convicción
técnica, conceptual y política de que la solución a este problema no puede provenir de un
sólo sector, y que muchos de los impedimentos para arribar a soluciones trascendentes
obedecen a razones ideológicas que se imponen unas, seguramente mayoritarias, sobre
otras.
Porque mientras los concejales buscamos la herramienta legislativa que aporte una
solución general a planteos como el que nos ocupa, situaciones similares se siguen
sucediendo, y tanto la Constitución Provincial como la Carta Orgánica Municipal prevén la
expropiación como herramienta legislativa de pleno derecho para resolver situaciones como
la que estamos analizando.
En efecto, si en un determinado momento histórico el Estado municipal adjudicó lotes
de grandes extensiones en un sector de la ciudad que tal vez se consideraba lejano, para el
desarrollo de emprendimientos genuinos, y algo más de una década después los proyectos
que justificaron tal decisión se desnaturalizaron, y el Estado invirtió millones de pesos para
que la ciudad avance hacia ese sector hasta rodear a esas parcelas, y estas están
escrituradas a nombre de cada uno de los propietarios, no existe negociación posible del
Intendente con los legítimos propietarios, ni instrumento legislativo alguno, salvo la
expropiación que le permita a la Municipalidad de Ushuaia recuperar esas tierras para
incorporarlas a la trama urbana y satisfacer la demanda habitacional con fines sociales, que
es un rol imperativo para el Estado municipal en los tiempos que corren.
¿Cuántas respuestas habitacionales daría el Municipio de Ushuaia a los vecinos
inscriptos desde hace más de 10 en el Registro Único de Demanda Habitacional si
expropiara las tierras enajenadas para permitir el desarrollo de proyectos específicos ahora
tergiversados por las razones que fueran? Entre trescientas (300) y quinientas (500), de
acuerdo a la densidad proyectada y a las tierras recuperadas por esta vía constitucional.
La Constitución Provincial define los Derechos Personales de los fueguinos en el
Capítulo 1. En el Artículo 14 enumera esos derechos señalando que “Todas las personas
gozan en la Provincia de los siguientes derechos:” y en el inciso 14 precisa: “14. A la
inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella
sino en virtud de sentencia judicial fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad
pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada sobre la base del justo precio
del bien”.
Luego, en el Capítulo 2, los convencionales constituyentes definieron las “Atribuciones
de la Legislatura”, las que enlistaron en el Artículo 105 y la ubicada en el inciso 29 es “29)
Calificar los casos de utilidad pública para expropiación”.
Más acá en la historia de la Provincia, la ciudad de Ushuaia se dio una Carta Orgánica
Municipal que tomó en cuenta a la expropiación en el Artículo 31:
“Expropiación. Artículo 31.- El Municipio requiere autorización legislativa provincial
para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública dentro de su ejido
municipal. A tal efecto la ordenanza debe consignar la identificación del inmueble objeto de la
expropiación y su destino. Asimismo deben remitirse a la Legislatura de la Provincia, junto
con la ordenanza, copia del acta de aprobación por la mayoría agravada de los miembros del
Concejo Deliberante que prevea una justa indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la
materia”.
Luego, al definir las “Atribuciones y deberes” del Concejo Deliberante, por el Artículo
125, en el inciso 13 los constituyentes municipales dieron a los concejales el deber y la
atribución de “13. Establecer restricciones al dominio, crear servidumbres y calificar los
casos en que procede la expropiación por razones de utilidad pública;”
Como se ve con claridad hasta aquí, la expropiación es una herramienta legal y
admitida en nuestra práctica institucional por las máximas leyes que nos rigen, cuando se
necesita resolver determinadas situaciones fundadas y en beneficio del bien común. Tanto es
así, que la Legislatura Provincial sancionó en sesión ordinaria del 17 de noviembre de 1998,
la ley que fuera promulgada el 1 de diciembre del mismo año, y publicada ocho días
después, con el número 421.
La denominada Ley de Expropiación, define que “la utilidad pública que debe servir de
fundamento legal a la expropiación comprende todos los casos en que se procure la
satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual” (Artículo 1);
circunscribe a la propia jurisdicción las expropiaciones solicitadas por los Municipios (Artículo
2); aclara que la acción expropiatoria puede “promoverse contra cualquier clase de personas,
de carácter público o privado” (Artículo 3); limita la expropiación a una “ley especial que
determine el alcance de cada caso” (Artículo 4).
También regula qué tipo de objetos pueden ser expropiables: “todos los bienes
convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su
naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al privado” (Artículo 5 y sucesivos);
establece los alcances de la indemnización (Título IV), prevé el desarrollo de la instancia
legal (Título V), fija los plazos de la expropiación (Título VI), contempla los procedimientos
irregulares (Título VIII), contempla la situación ante necesidad de ocupación temporaria
(Título IX) y crea el Tribunal de Tasación de la provincia (Título X).
En Tierra del Fuego, la Expropiación no es una opción constitucional que se declama
en los textos jurídicos, sino que ha pasado a la acción en varias oportunidades. Es el caso de
las leyes territoriales 88, 116, 125, 130, 152, 202, 206 para la expropiación de lotes en
Ushuaia y en Río Grande; se incluye la figura de la expropiación en la ley territorial 352 de
“Medio ambiente: normas para su desarrollo”, en la ley provincial 272 “Sistema provincial de
áreas naturales protegidas”, en la ley provincial 370 “Régimen del Patrimonio Cultural y
Paleontológico Provincial”. También en las más recientes leyes 580 de “Expropiación De
Plantas Industriales: Cesión de Bienes Expropiados a Cooperativa de Trabajo Limitada
Renacer Ex – Aurora de Ushuaia” y modificatorias, así como la 598 para la “Expropiación
Inmuebles en la Localidad de Río Grande” y modificatorias y complementarias 847, 848,
entre otras.
Como se ve, señor Presidente, existen antecedentes, aunque sólo los impulsados por
el Gobierno provincial, para satisfacer demanda laboral y habitacional, así como
regularización dominial siguiendo los mecanismos previstos en la legislación vigente, en un
marco de transparencia, justicia y equidad en favor de vecinos postergados, por la vía de la
expropiación, toda vez que la medida se funda en razones objetivas y en el criterio de la
utilidad pública como marca la jurisprudencia.
En efecto, el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, de Manuel
Ossorio, define a la expropiación como el “desposeimiento o privación de la propiedad, por
causa de utilidad pública o interés preferente y a cambio de una indemnización” y a la
expropiación forzosa como la “acción y efecto de expropiar, de desposeer de una cosa a su
propietario dándole en cambio una indemnización justa (…) y a condición de que se efectúe
por causa de utilidad pública, calificada por ley y previamente indemnizada”.
Luego, Ossorio precisa que, en los casos de expropiación se exige: a) declaración de
utilidad pública de la obra; b) declaración de que su ejecución exige indispensablemente el
todo o parte del inmueble que se pretende expropiar; c) justiprecio de lo que se haya de
enajenar o ceder; d) pago del precio que representa la indemnización”.
Es de destacar que la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 38, de las
competencias que el Municipio ejerce en forma concurrente con la Provincia y la Nación,
dentro del marco de la Constitución Provincial y Constitución Nacional, figura en el inciso 7)
la de “7) Promover la generación de políticas habitacionales y de ejecución de los servicios
de infraestructura y equipamiento en acción coordinada con el Gobierno Provincial y
Nacional, participando en forma activa y con carácter vinculante en la planificación urbana
relativa a la realización de urbanizaciones y el tendido de servicios esenciales relativos a su
consolidación, en aras de armonizar y hacer eficiente la trama urbana;”.
Señor Presidente, estamos frente a un caso, pero hay otros muy similares a la espera
de tratamiento, en que se observa la desnaturalización de los proyectos que dieron
fundamento al esfuerzo colectivo para ceder un bien público en beneficio de iniciativas
particulares que retribuirían a la comunidad con generación de empleo, abastecimiento de
productos agrícolas, atención y cuidado de niños con discapacidad, entre otros. Pero por
razones diversas, estas iniciativas se transformaron en emprendimientos inmobiliarios de
carácter privado, beneficiados por un entorno favorable de desarrollo urbano impulsado por
la inversión pública en materia de suelo apto, construcción de obras y tendido de servicios de
infraestructura y en un contexto de emergencia urbano ambiental, que pueden ser
remediados con una sola herramienta legislativa constitucional, vigente y probada como es la
expropiación.
En el caso que nos ocupa, la parcela 5 del macizo 37 de la sección J, las razones, la
necesidad y la planificación que fundan la utilidad pública, requisito indispensable para la
expropiación, se encuentran más que aclaradas. Resta sólo la voluntad política de este
Cuerpo de impulsarla con fuerza de Ordenanza, para lo que se requiere la adopción de
pasos indispensables que sólo se pueden dar si hay decisión institucional mayoritaria, o
conminando al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los pasos necesarios y gestionar
la declaración de utilidad pública sujeta a expropiación ante la Legislatura Provincial.
En este sentido es que solicito a mis pares su acompañamiento para sancionar la
presente:
Datos
N° Archivo
1
Año
2015
Observaciones
1° Sesión Especial 28-09-16
Auditoría
Cargado por: Cynthia Ortega
31/07/2026 15:24