Versión Taquigráfica N° 2/2016

Texto del debate
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA -En la ciudad de Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los diecisiete días del mes de febrero del año 2016, en el recinto de sesiones “Jorge Omar Retamar” y siendo las 13 y 26: APERTURA DE LA SESIÓN SR. PRESIDENTE (Pino).- Siendo las trece horas, veintiséis minutos, con la presencia de los concejales: Bertotto, Garramuño, Romero, Ayala, Romano, Bocchicchio y esta presidencia, y habiendo quórum legal, damos inicio a la Sesión Especial prevista también para el día de la fecha. Decreto de Convocatoria SR. PRESIDENTE (Pino).- Por Secretaría se dará lectura al Decreto de Convocatoria. SR. SECRETARIO (Berola).- Dice así: EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA DECRETA Artículo 1º.- Convocar a sesión especial a llevarse a cabo el día miércoles 17 de febrero de 2016, a las 13:29 horas, en la sala de sesiones Jorge Omar Retamar, del Concejo Deliberante, a efectos de dar tratamiento a: - Asunto 48/2016, Convenio Municipal de Empleo. Convenio de Formación Laboral - Asunto 49/2016, proyecto de ordenanza, excepción a plazos artículo 32 de la Ordenanza Municipal Nº 3455. Artículo 2º.- Proceder a notificar del presente a la totalidad de los ediles que lo integran. Artículo 3º.- De forma. SR. PRESIDENTE (Pino).- Por Secretaría se dará lectura a los asuntos mencionados. Asunto 48/2016, expediente 172/2000 SR. SECRETARIO (Berola).- Asunto 48/2016. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°.- Creáse el "Programa de Formación Laboral" en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los cursantes que actualmente se encuentran realizando actividades en el municipio en la forma de Convenios de Formación Laboral, con el objeto de fomentar su formación e inserción en el campo laboral. Artículo 2°.- El objetivo del sistema será tender a proporcionar una formación en la cual se desarrollen capacidades para el trabajo y se favorezca la adaptación de los beneficiarios a diferentes situaciones relacionadas con el desempeño dentro de la administración pública. Resultando objetivos particulares que los cursantes: 1. incorporen y/o profundicen la valoración del trabajo en su dimensión ética, social y cultural; 2. incorporen y/o profundicen saberes, conocimientos y habilidades vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo; 3. adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral tanto público como privado; 4. cuenten con herramientas para su elección profesional y para su orientación respecto de los posibles campos específicos del desarrollo laboral. Artículo 3°.- El órgano de administración y contralor del "Programa de Formación Laboral" será la Secretaría de Coordinación de Gestión a través de la Dirección de Bienestar del Personal o la que en el futuro la reemplace. La misma deberá conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales que se celebren, estructurar un legajo por cada pasante, asignar el lugar en el que los mismos se formarán y supervisar el cumplimiento de los objetivos descriptos. Artículo 4°.- El "Programa" contará con una prestación formativa, que será diseñada y ejecutada por medio de la Dirección de Empleo y Formación Profesional la cual elaborará un plan de aprendizaje para cada área del Municipio para alcanzar los objetivos delineados en la presente. El mismo se incorporará al legajo individual de cada pasante, y será la base sobre la que se realizará el seguimiento de este. Artículo 5°.- Los responsables de cada área donde se desempeñase un beneficiario del presente Programa deberán realizar informes de seguimiento de manera mensual sobre la incorporación de los procedimientos formativos por parte del cursante. Artículo 6°.- Las diversas Dependencias Municipales comunicarán a la Secretaría de Coordinación de Gestión la necesidad de incorporar cursantes, indicando el perfil, requisitos a cumplimentar por los aspirantes y número requerido para cada caso. Artículo 7°.- La incorporación al "Programa" deberá hacerse mediante nombramiento por parte del señor intendente municipal. Artículo 8°.- La carga horaria semanal de los beneficiarios del presente será de un máximo de treinta (30) horas. Artículo 9°.- El período de aprendizaje del cursante tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado. Artículo 10.- Los beneficiarios del programa recibirán una asignación estímulo, la que no podrá ser inferior a la suma de pesos doce mil ($12.000) las cuales serán afectadas a las partidas presupuestarias correspondientes. En adelante la suma referenciada podrá ser actualizada mediante decreto municipal. Artículo 11.- La adhesión al Programa no genera relación de dependencia entre el beneficiario y la entidad municipal, resultando su fin principal complementar y enriquecer el proceso de formación de las personas sometidas al Programa de Formación Laboral, conforme a los objetivos establecidos por la presente norma. Artículo 12.- La participación de los cursantes en el Programa cesará por: a) declinación del interesado; b) tres (3) inasistencias injustificadas del cursante o cinco (5) llegadas tarde sin aviso; c) informe negativo del desempeño; d) cumplimiento del plazo establecido en el artículo 9º. Artículo 13.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar dentro del plazo de treinta (30) días la presente ordenanza. Artículo 14.- Comunicar. De forma. SR. PRESIDENTE (Pino).- Tiene la palabra el concejal Garramuño. SR. GARRAMUÑO.- Si, primero que nada queremos poner a consideración de que pase a comisión. Uno acompaña todo lo que sea las especializaciones y profesionalización de los empleados públicos. Ahora me voy a detener en tres cositas que analizando hemos encontrado, que por eso queremos pasar a comisión para tratar de corregirlo. Voy a leer el artículo 1º: “Creáse el "Programa de Formación Laboral en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los cursantes que actualmente se encuentran realizando actividades en el municipio en la forma de Convenios de Formación Laboral, con el objeto de fomentar su formación e inserción en el campo laboral.” Ahora bien, como está redactado el artículo 1 no permite la incorporación de nuevos aspirantes, entonces yo, como está redactado no entiendo por qué es la necesidad de reglarlo por ordenanza. Ahora bien, el artículo 8º: “La carga horaria semanal a los beneficiarios del presente será de un máximo de 30 horas”. Estamos hablando de 6 horas semanales, cuando un programa de formación tiene que ir de 3 a 4 horas diarias. Artículo 9º: “El período de aprendizaje del cursante tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado.” Habría que especificar por cuánto tiempo podrá ser prorrogado. Artículo 10: “Los beneficiarios del programa recibirán una asignación estímulo, la que no podrá ser inferior a la suma de pesos doce mil ($12.000)…” No tenemos peso máximo, y hacer una formación laboral podríamos ponerle con actualización automática, por ejemplo, la UFA. Gracias. SR. ROMANO.- Pido la palabra señor presidente. SR. PRESIDENTE (Pino).- Si, señor concejal, quiero, antes de ceder la palabra, adelantar el voto por la afirmativa tanto de esta presidencia como del concejal Romero y después voy a fundamentar. Tiene la palabra concejal Romano. SR. ROMANO.- Nosotros vamos a acompañar el proyecto entendiendo de que toda herramienta que pueda enriquecer la formación de jóvenes de nuestra ciudad nos, nos parece, nos parece una acción, es una herramienta que vale la pena poner en valor; lo cierto es que como se vinieron realizando pasantías en la gestión anterior, sí se hicieron dentro de un decreto marco, el Decreto 282/2011. El Concejo anterior no se ha pronunciado respecto, por lo menos hasta el año pasado, respecto a esta modalidad, con lo cual sí estamos de acuerdo en cualquier herramienta que pueda enriquecer la formación de estos jóvenes en el marco de la legalidad, por supuesto, y del consenso que podamos llevar adelante en el día de hoy. Gracias. SR. PRESIDENTE (Pino).- Bueno, como les decía nosotros vamos a adelantar nuestro voto por la afirmativa, pero sin dejar pasar por alto que más allá de las cuestiones que han venido sucediendo al municipio y si bien ha habido un programa el tema es que no está mal que el Concejo Deliberante tome intervención y lo sostenga justamente a través de una ordenanza, que el municipio pueda trabajar de esta forma. Estos programas, o estos beneficiarios o estas pasantías que se estaban dando no están dentro… a partir de ahora van a estar dentro de un marco legislativo, como es la ordenanza, con lo cual qué mejor forma para el Concejo Deliberante es poder tener, digamos, un control sobre esto a través de todos los pedidos de informes que pueda realizar el Concejo Deliberante o cada uno de los concejales, saber la cantidad, saber cuáles son, digamos, la orientación que tiene cada uno de los programas. Y también no es menos cierto que esta decisión del intendente incluso de hasta poner un monto, un tope, creo que también habla a las claras de la transparencia de esto y además permite que, digamos las distintas áreas… hoy hablaba justamente de la necesidad que hay en cada una de las áreas. Saber el municipio hacia dónde tiene que orientar, cuáles son las necesidades de la ciudad y desde el Municipio cuáles son las necesidades que tiene. Por eso nosotros entendemos que no hay mejor forma muchas veces de controlar el municipio que justamente se haga a través de una ordenanza, y que a través de esa ordenanza el Concejo pueda exigir, digamos, todas las herramientas necesarias para hacer cumplir, digamos, estas características. Por eso independientemente de esto también quiero decir que no habría ningún tipo de necesidad que viniera al Concejo Deliberante esta herramienta; o sea, podría ser una decisión… recién lo decía el concejal Romano, con la gestión anterior tomaron la decisión de hacerla a través de un decreto. Esta gestión tomó la decisión de hacerlo a través de una ordenanza, lo cual prevé que digamos, como lo decía recién, las decisiones que se han tomado no es simplemente para ocultar lo que ya está o tomar determinadas decisiones, sino que todos podamos visualizar, la comunidad en general y por supuesto el Concejo Deliberante de qué es lo que está haciendo el municipio. Estas decisiones que yo creo son fundamentales, y cuando uno aprueba una ordenanza de estas características sin duda que uno puede tener también el control del gasto. Y como decía recién el concejal quizás… no digo que esté bien ni que esté mal, simplemente que en la gestión anterior se tomó una decisión a través de un decreto, esta gestión ha tomado la decisión de llevar adelante este programa a través, digamos, de un marco legislativo como es la ordenanza; por eso es que nosotros vamos, digamos a través de esta ordenanza, de cara a la ciudad a través de cada una de estas acciones, por eso estamos acompañando esta decisión del intendente de llevar adelante esto. Tiene la palabra el concejal Bocchicchio. SR. BOCCHICCHIO.- Si, dos cosas. Primero destacar el salto de calidad que tiene la organización de este Programa de Entrenamiento Laboral, si se quiere buscar otra definición de Formación Laboral respecto de lo que había. Insisto, como hablamos en lo que fue el asunto de la reforma del Convenio Municipal de Empleo, no voy a decir que nos cansamos de pedir información sobre el tema de las pasantías, pero si lo hemos observado y hemos requerido oportunamente información al Ejecutivo que por supuesto ha sido negada. De paso aclaro que el 50% de los pedidos de informe en el período anterior no fueron respondidos, uno de ellos es este y era información, digamos, pública encriptada y por lo tanto el manejo discrecional. Y ese manejo discrecional de los fondos públicos deriva en esta situación de pagos hechos sin acta, sin expediente, que nosotros evaluaremos si amerita una denuncia judicial. Y después, el otro dato que nos parece que es importante en cuanto al salto de calidad, es la posibilidad de tener normado un programa de estas características, que venga al Concejo Deliberante con información complementaria a la que no podíamos acceder como institución de la democracia en el período anterior Pero la verdad es que desde el bloque nuestro, una vez más digo, hemos hecho los esfuerzos para controlar que estos problemas no se dieran, en todo caso pedir que se corrijan. Oportunamente no hemos podido por una serie de acuerdos políticos que, digamos, anularon la capacidad de control del Concejo; y por esa razón, teniendo en cuenta que ese esfuerzo que se hace desde el Ejecutivo y que viene al Concejo Deliberante es para remediar una irregularidad anterior, desde nuestro bloque no vamos a acompañar. Pero sí queremos dejar en claro que nos parece que, digamos, se está encuadrando la situación. Pero insisto, este tema nosotros podemos raspar o evaluar si no hay alguna alternativa de remediación, y si no tendríamos que buscar quienes son los responsables administrativos de este inconveniente que compromete fondos públicos, que se han erogado fondos públicos sin documentación respaldatoria, presuntamente, y por eso vamos a evaluar ir a los tribunales ordinarios de esta Provincia. SR. PRESIDENTE (Pino).- Tiene la palabra el concejal Garramuño. SR. GARRAMUÑO.- Solo, como usted dijo, la anterior gestión lo hizo mediante decreto, ahora lo hace mediante ordenanza. Me parece hasta sano que podemos aportar nuestras ideas, por eso solicitaba comisión. Vuelvo a repetir, es un programa acotado, tiene acotado las personas que hoy actualmente están en el programa de formación laboral. Estamos armando un programa de formación laboral para cierta cantidad de personas, donde el artículo 6 también dice: “Las diversas dependencias municipales comunicarán a la Secretaría de Coordinación de Gestión la necesidad de incorporar cursantes.” Por eso me parece que sería sano rever el articulado de la presente ordenanza. SR. PRESIDENTE (Pino).- Bueno, tenemos dos situaciones que se dan. Por supuesto entiendo la preocupación de Concejal Garramuño. Eh… pero tenemos dos situaciones: la moción de Concejal Garramuño de pasarlo a comisión y el tratamiento. Voy a poner en consideración, si nadie hace uso de la palabra, la moción del Concejal Garramuño de pasarlo a comisión y en caso de no contar con los votos se pasará a votación. - Votan por la afirmativa los concejales: Garramuño y Bocchicchio. -Vota por la negativa los concejales: Bertotto, Romero, Romano, Ayala y Pino. - Votan siete señores concejales. SR. PRESIDENTE (Pino).- Seis por la afirmativa, uno por la negativa. Este… SEÑORES CONCEJALES.- No. SR. PRESIDENTE (Pino).- Al revés. -Hablan varios concejales a la vez. SR. PRESIDENTE (Pino).- Seis por la negativa, uno por la afirmativa. -Hablan varios concejales a la vez. SR. PRESIDENTE (Pino).- ¿Cómo cinco a dos? -Hablan varios concejales a la vez. SR. SECRETARIO (Berola).- Cinco negativa. -Hablan varios concejales a la vez. SR. PRESIDENTE (Pino).- Cinco votos por la negativa, dos por la afirmativa. No prospera la moción del concejal Garramuño. Bueno, vamos a poner en consideración, después de los números… Vamos a poner en consideración de los señores concejales el proyecto de ordenanza leído por Secretaría, del programa, los que estén por afirmativa a mano alzada. - No prospera. SR. PRESIDENTE (Pino).- Realizaremos votación nominal. -Votan por la afirmativa los concejales: Bertotto, Romero, Romano, Ayala y Pino. -Votan por la negativa los concejales: Garramuño y Bocchicchio -Votan siete señores concejales. SR. PRESIDENTE (Pino).- Cinco votos por la afirmativa, dos votos por la negativa. Queda sancionado el proyecto de ordenanza. -Aplausos. Asunto 49/2016, expediente 313/2003 SR. SECRETARIO (Berola).- Asunto 49/2016. Proyecto de ordenanza excepción al artículo 32 de la Ordenanza Municipal Nº 3455. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°.- Exceptúase por única vez del plazo dispuesto por el artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 3455 en cuanto establece: "Todos los organismos sometidos a la jurisdicción de la Sindicatura General, deben remitir anualmente, dentro de los treinta (30) días de vencido el ejercicio anual". Artículo 2°.- Autorízase a presentar la rendición de cuentas establecida en el artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 3455 dentro del plazo establecido por el artículo 81 de la Ordenanza Municipal N° 3696. Artículo 3º.- De forma. SR. PRESIDENTE (Pino).- Bueno, para fundamentar un poquito lo que tiene que ver con esta ordenanza. El tema es que anterior a la Sindicatura Municipal el cierre de ejercicio se hacia todos los treinta de abril… SR. SECRETARIO (Berola).- Perdón, necesito hacer una corrección. En el artículo 2º la Ordenanza Municipal es la 3693, yo leí 3696. Hay que corregir. SR. PRESIDENTE (Pino).- Hecha la corrección. Decía que anteriormente a la Sindicatura, a la creación de la Sindicatura todos los cierres de ejercicio normalmente para todas las administraciones era el 30 de abril, en este caso –digamos- a través de la Sindicatura se modificó esto y se puso creo que en enero, ¿no?, el 30 de enero; lo cual en medio de un cambio de gestión, bueno, ha llevado a tomar esta decisión y además en consonancia con la Comisión Investigadora que está… porque muchos de estos expedientes para cerrar el ejercicio están dentro de una Comisión Investigadora, lo cual hace que el municipio, ¿no? con mucha razón pueda pedir esta excepción. Creo que no hay… es por única vez, se da en este marco por única vez, y dejar claro que bueno la verdad que sea el 30 o el 30 de abril o haya sido el 30 de enero, me parece que siempre se ha tomado esta determinación de cuando se creó la Sindicatura de adelantar esta fecha, por eso es que estamos llevando adelante este pedido del municipio. Bueno, está a consideración de los señores concejales el proyecto de ordenanza leído por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada. -Se vota y resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Pino).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la ordenanza. ARRÍO DEL PABELLÓN NACIONAL Y DEL PROVINCIAL SR. PRESIDENTE (Pino).- Siendo las trece horas, cincuenta minutos, no habiendo más temas para tratar… Invito al concejal Romano y al concejal Garramuño a arriar el Pabellón Provincial y el Pabellón Nacional, y al público presente a ponerse de pie. - Así se hace. SR. PRESIDENTE (Pino).- Ahora sí, siendo las trece horas, cincuenta y dos minutos, no habiendo más temas para tratar, doy por finalizada esta sesión especial. - Es la hora 13 y 52.
Datos
N° Archivo
2
Año
2016
Observaciones
2° Sesión Especial 17-02-16
Auditoría
Cargado por: Cynthia Ortega
31/07/2026 14:12