Texto del debate
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
-En la ciudad de Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los
diecisiete días del mes de febrero del año 2016, en el recinto de sesiones “Jorge Omar Retamar” y siendo las 13 y 26:
APERTURA DE LA SESIÓN
SR. PRESIDENTE (Pino).- Siendo las trece horas, veintiséis minutos, con la presencia de los
concejales: Bertotto, Garramuño, Romero, Ayala, Romano, Bocchicchio y esta presidencia, y
habiendo quórum legal, damos inicio a la Sesión Especial prevista también para el día de la
fecha.
Decreto de Convocatoria
SR. PRESIDENTE (Pino).- Por Secretaría se dará lectura al Decreto de Convocatoria.
SR. SECRETARIO (Berola).- Dice así:
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
DECRETA
Artículo 1º.- Convocar a sesión especial a llevarse a cabo el día miércoles 17 de
febrero de 2016, a las 13:29 horas, en la sala de sesiones Jorge Omar Retamar, del Concejo
Deliberante, a efectos de dar tratamiento a:
- Asunto 48/2016, Convenio Municipal de Empleo. Convenio de Formación Laboral
- Asunto 49/2016, proyecto de ordenanza, excepción a plazos artículo 32 de la
Ordenanza Municipal Nº 3455.
Artículo 2º.- Proceder a notificar del presente a la totalidad de los ediles que lo
integran.
Artículo 3º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Por Secretaría se dará lectura a los asuntos mencionados.
Asunto 48/2016, expediente 172/2000
SR. SECRETARIO (Berola).- Asunto 48/2016.
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Creáse el "Programa de Formación Laboral" en el ámbito de la
Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los cursantes que actualmente se encuentran realizando
actividades en el municipio en la forma de Convenios de Formación Laboral, con el objeto de
fomentar su formación e inserción en el campo laboral.
Artículo 2°.- El objetivo del sistema será tender a proporcionar una formación en la
cual se desarrollen capacidades para el trabajo y se favorezca la adaptación de los
beneficiarios a diferentes situaciones relacionadas con el desempeño dentro de la
administración pública. Resultando objetivos particulares que los cursantes:
1. incorporen y/o profundicen la valoración del trabajo en su dimensión ética, social y
cultural;
2. incorporen y/o profundicen saberes, conocimientos y habilidades vinculados a
situaciones reales del mundo del trabajo;
3. adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción
en el ámbito laboral tanto público como privado;
4. cuenten con herramientas para su elección profesional y para su orientación
respecto de los posibles campos específicos del desarrollo laboral.
Artículo 3°.- El órgano de administración y contralor del "Programa de Formación
Laboral" será la Secretaría de Coordinación de Gestión a través de la Dirección de Bienestar
del Personal o la que en el futuro la reemplace. La misma deberá conservar los originales de
los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales que se celebren, estructurar un
legajo por cada pasante, asignar el lugar en el que los mismos se formarán y supervisar el
cumplimiento de los objetivos descriptos.
Artículo 4°.- El "Programa" contará con una prestación formativa, que será diseñada y
ejecutada por medio de la Dirección de Empleo y Formación Profesional la cual elaborará un
plan de aprendizaje para cada área del Municipio para alcanzar los objetivos delineados en
la presente. El mismo se incorporará al legajo individual de cada pasante, y será la base
sobre la que se realizará el seguimiento de este.
Artículo 5°.- Los responsables de cada área donde se desempeñase un beneficiario
del presente Programa deberán realizar informes de seguimiento de manera mensual sobre
la incorporación de los procedimientos formativos por parte del cursante.
Artículo 6°.- Las diversas Dependencias Municipales comunicarán a la Secretaría de
Coordinación de Gestión la necesidad de incorporar cursantes, indicando el perfil, requisitos
a cumplimentar por los aspirantes y número requerido para cada caso.
Artículo 7°.- La incorporación al "Programa" deberá hacerse mediante nombramiento
por parte del señor intendente municipal.
Artículo 8°.- La carga horaria semanal de los beneficiarios del presente será de un
máximo de treinta (30) horas.
Artículo 9°.- El período de aprendizaje del cursante tendrá una vigencia máxima de
seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado.
Artículo 10.- Los beneficiarios del programa recibirán una asignación estímulo, la que
no podrá ser inferior a la suma de pesos doce mil ($12.000) las cuales serán afectadas a las
partidas presupuestarias correspondientes. En adelante la suma referenciada podrá ser
actualizada mediante decreto municipal.
Artículo 11.- La adhesión al Programa no genera relación de dependencia entre el
beneficiario y la entidad municipal, resultando su fin principal complementar y enriquecer el
proceso de formación de las personas sometidas al Programa de Formación Laboral,
conforme a los objetivos establecidos por la presente norma.
Artículo 12.- La participación de los cursantes en el Programa cesará por:
a) declinación del interesado;
b) tres (3) inasistencias injustificadas del cursante o cinco (5) llegadas tarde sin aviso;
c) informe negativo del desempeño;
d) cumplimiento del plazo establecido en el artículo 9º.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar dentro del plazo de
treinta (30) días la presente ordenanza.
Artículo 14.- Comunicar. De forma.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Tiene la palabra el concejal Garramuño.
SR. GARRAMUÑO.- Si, primero que nada queremos poner a consideración de que pase a
comisión. Uno acompaña todo lo que sea las especializaciones y profesionalización de los
empleados públicos.
Ahora me voy a detener en tres cositas que analizando hemos encontrado, que por
eso queremos pasar a comisión para tratar de corregirlo.
Voy a leer el artículo 1º: “Creáse el "Programa de Formación Laboral en el ámbito de
la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los cursantes que actualmente se encuentran
realizando actividades en el municipio en la forma de Convenios de Formación Laboral, con
el objeto de fomentar su formación e inserción en el campo laboral.” Ahora bien, como está
redactado el artículo 1 no permite la incorporación de nuevos aspirantes, entonces yo, como
está redactado no entiendo por qué es la necesidad de reglarlo por ordenanza.
Ahora bien, el artículo 8º: “La carga horaria semanal a los beneficiarios del presente
será de un máximo de 30 horas”. Estamos hablando de 6 horas semanales, cuando un
programa de formación tiene que ir de 3 a 4 horas diarias.
Artículo 9º: “El período de aprendizaje del cursante tendrá una vigencia máxima de
seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado.” Habría que especificar por cuánto tiempo
podrá ser prorrogado.
Artículo 10: “Los beneficiarios del programa recibirán una asignación estímulo, la que
no podrá ser inferior a la suma de pesos doce mil ($12.000)…” No tenemos peso máximo, y
hacer una formación laboral podríamos ponerle con actualización automática, por ejemplo, la
UFA. Gracias.
SR. ROMANO.- Pido la palabra señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Si, señor concejal, quiero, antes de ceder la palabra, adelantar el
voto por la afirmativa tanto de esta presidencia como del concejal Romero y después voy a
fundamentar.
Tiene la palabra concejal Romano.
SR. ROMANO.- Nosotros vamos a acompañar el proyecto entendiendo de que toda
herramienta que pueda enriquecer la formación de jóvenes de nuestra ciudad nos, nos
parece, nos parece una acción, es una herramienta que vale la pena poner en valor; lo cierto
es que como se vinieron realizando pasantías en la gestión anterior, sí se hicieron dentro de
un decreto marco, el Decreto 282/2011.
El Concejo anterior no se ha pronunciado respecto, por lo menos hasta el año pasado,
respecto a esta modalidad, con lo cual sí estamos de acuerdo en cualquier herramienta que
pueda enriquecer la formación de estos jóvenes en el marco de la legalidad, por supuesto, y
del consenso que podamos llevar adelante en el día de hoy. Gracias.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Bueno, como les decía nosotros vamos a adelantar nuestro voto
por la afirmativa, pero sin dejar pasar por alto que más allá de las cuestiones que han venido
sucediendo al municipio y si bien ha habido un programa el tema es que no está mal que el
Concejo Deliberante tome intervención y lo sostenga justamente a través de una ordenanza,
que el municipio pueda trabajar de esta forma.
Estos programas, o estos beneficiarios o estas pasantías que se estaban dando no
están dentro… a partir de ahora van a estar dentro de un marco legislativo, como es la
ordenanza, con lo cual qué mejor forma para el Concejo Deliberante es poder tener,
digamos, un control sobre esto a través de todos los pedidos de informes que pueda realizar
el Concejo Deliberante o cada uno de los concejales, saber la cantidad, saber cuáles son,
digamos, la orientación que tiene cada uno de los programas.
Y también no es menos cierto que esta decisión del intendente incluso de hasta poner
un monto, un tope, creo que también habla a las claras de la transparencia de esto y además
permite que, digamos las distintas áreas… hoy hablaba justamente de la necesidad que hay
en cada una de las áreas. Saber el municipio hacia dónde tiene que orientar, cuáles son las
necesidades de la ciudad y desde el Municipio cuáles son las necesidades que tiene.
Por eso nosotros entendemos que no hay mejor forma muchas veces de controlar el
municipio que justamente se haga a través de una ordenanza, y que a través de esa
ordenanza el Concejo pueda exigir, digamos, todas las herramientas necesarias para hacer
cumplir, digamos, estas características.
Por eso independientemente de esto también quiero decir que no habría ningún tipo
de necesidad que viniera al Concejo Deliberante esta herramienta; o sea, podría ser una
decisión… recién lo decía el concejal Romano, con la gestión anterior tomaron la decisión de
hacerla a través de un decreto. Esta gestión tomó la decisión de hacerlo a través de una
ordenanza, lo cual prevé que digamos, como lo decía recién, las decisiones que se han
tomado no es simplemente para ocultar lo que ya está o tomar determinadas decisiones, sino
que todos podamos visualizar, la comunidad en general y por supuesto el Concejo
Deliberante de qué es lo que está haciendo el municipio.
Estas decisiones que yo creo son fundamentales, y cuando uno aprueba una
ordenanza de estas características sin duda que uno puede tener también el control del
gasto. Y como decía recién el concejal quizás… no digo que esté bien ni que esté mal,
simplemente que en la gestión anterior se tomó una decisión a través de un decreto, esta
gestión ha tomado la decisión de llevar adelante este programa a través, digamos, de un
marco legislativo como es la ordenanza; por eso es que nosotros vamos, digamos a través
de esta ordenanza, de cara a la ciudad a través de cada una de estas acciones, por eso
estamos acompañando esta decisión del intendente de llevar adelante esto.
Tiene la palabra el concejal Bocchicchio.
SR. BOCCHICCHIO.- Si, dos cosas. Primero destacar el salto de calidad que tiene la
organización de este Programa de Entrenamiento Laboral, si se quiere buscar otra definición
de Formación Laboral respecto de lo que había. Insisto, como hablamos en lo que fue el
asunto de la reforma del Convenio Municipal de Empleo, no voy a decir que nos cansamos
de pedir información sobre el tema de las pasantías, pero si lo hemos observado y hemos
requerido oportunamente información al Ejecutivo que por supuesto ha sido negada.
De paso aclaro que el 50% de los pedidos de informe en el período anterior no fueron
respondidos, uno de ellos es este y era información, digamos, pública encriptada y por lo
tanto el manejo discrecional. Y ese manejo discrecional de los fondos públicos deriva en esta
situación de pagos hechos sin acta, sin expediente, que nosotros evaluaremos si amerita
una denuncia judicial.
Y después, el otro dato que nos parece que es importante en cuanto al salto de
calidad, es la posibilidad de tener normado un programa de estas características, que venga
al Concejo Deliberante con información complementaria a la que no podíamos acceder como
institución de la democracia en el período anterior
Pero la verdad es que desde el bloque nuestro, una vez más digo, hemos hecho los
esfuerzos para controlar que estos problemas no se dieran, en todo caso pedir que se
corrijan. Oportunamente no hemos podido por una serie de acuerdos políticos que, digamos,
anularon la capacidad de control del Concejo; y por esa razón, teniendo en cuenta que ese
esfuerzo que se hace desde el Ejecutivo y que viene al Concejo Deliberante es para
remediar una irregularidad anterior, desde nuestro bloque no vamos a acompañar. Pero sí
queremos dejar en claro que nos parece que, digamos, se está encuadrando la situación.
Pero insisto, este tema nosotros podemos raspar o evaluar si no hay alguna
alternativa de remediación, y si no tendríamos que buscar quienes son los responsables
administrativos de este inconveniente que compromete fondos públicos, que se han erogado
fondos públicos sin documentación respaldatoria, presuntamente, y por eso vamos a evaluar
ir a los tribunales ordinarios de esta Provincia.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Tiene la palabra el concejal Garramuño.
SR. GARRAMUÑO.- Solo, como usted dijo, la anterior gestión lo hizo mediante decreto,
ahora lo hace mediante ordenanza. Me parece hasta sano que podemos aportar nuestras
ideas, por eso solicitaba comisión.
Vuelvo a repetir, es un programa acotado, tiene acotado las personas que hoy
actualmente están en el programa de formación laboral. Estamos armando un programa de
formación laboral para cierta cantidad de personas, donde el artículo 6 también dice: “Las
diversas dependencias municipales comunicarán a la Secretaría de Coordinación de Gestión
la necesidad de incorporar cursantes.” Por eso me parece que sería sano rever el articulado
de la presente ordenanza.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Bueno, tenemos dos situaciones que se dan. Por supuesto
entiendo la preocupación de Concejal Garramuño. Eh… pero tenemos dos situaciones: la
moción de Concejal Garramuño de pasarlo a comisión y el tratamiento.
Voy a poner en consideración, si nadie hace uso de la palabra, la moción del Concejal
Garramuño de pasarlo a comisión y en caso de no contar con los votos se pasará a votación.
- Votan por la afirmativa los concejales: Garramuño y Bocchicchio.
-Vota por la negativa los concejales: Bertotto, Romero, Romano, Ayala y Pino.
- Votan siete señores concejales.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Seis por la afirmativa, uno por la negativa. Este…
SEÑORES CONCEJALES.- No.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Al revés.
-Hablan varios concejales a la vez.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Seis por la negativa, uno por la afirmativa.
-Hablan varios concejales a la vez.
SR. PRESIDENTE (Pino).- ¿Cómo cinco a dos?
-Hablan varios concejales a la vez.
SR. SECRETARIO (Berola).- Cinco negativa.
-Hablan varios concejales a la vez.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Cinco votos por la negativa, dos por la afirmativa.
No prospera la moción del concejal Garramuño.
Bueno, vamos a poner en consideración, después de los números…
Vamos a poner en consideración de los señores concejales el proyecto de ordenanza
leído por Secretaría, del programa, los que estén por afirmativa a mano alzada.
- No prospera.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Realizaremos votación nominal.
-Votan por la afirmativa los concejales: Bertotto, Romero, Romano, Ayala y Pino.
-Votan por la negativa los concejales: Garramuño y Bocchicchio
-Votan siete señores concejales.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Cinco votos por la afirmativa, dos votos por la negativa. Queda
sancionado el proyecto de ordenanza.
-Aplausos.
Asunto 49/2016, expediente 313/2003
SR. SECRETARIO (Berola).- Asunto 49/2016. Proyecto de ordenanza excepción al artículo
32 de la Ordenanza Municipal Nº 3455.
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Exceptúase por única vez del plazo dispuesto por el artículo 32 de la
Ordenanza Municipal N° 3455 en cuanto establece: "Todos los organismos sometidos a la
jurisdicción de la Sindicatura General, deben remitir anualmente, dentro de los treinta (30)
días de vencido el ejercicio anual".
Artículo 2°.- Autorízase a presentar la rendición de cuentas establecida en el artículo
32 de la Ordenanza Municipal N° 3455 dentro del plazo establecido por el artículo 81 de la
Ordenanza Municipal N° 3696.
Artículo 3º.- De forma.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Bueno, para fundamentar un poquito lo que tiene que ver con
esta ordenanza. El tema es que anterior a la Sindicatura Municipal el cierre de ejercicio se
hacia todos los treinta de abril…
SR. SECRETARIO (Berola).- Perdón, necesito hacer una corrección. En el artículo 2º la
Ordenanza Municipal es la 3693, yo leí 3696. Hay que corregir.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Hecha la corrección.
Decía que anteriormente a la Sindicatura, a la creación de la Sindicatura todos los
cierres de ejercicio normalmente para todas las administraciones era el 30 de abril, en este
caso –digamos- a través de la Sindicatura se modificó esto y se puso creo que en enero,
¿no?, el 30 de enero; lo cual en medio de un cambio de gestión, bueno, ha llevado a tomar
esta decisión y además en consonancia con la Comisión Investigadora que está… porque
muchos de estos expedientes para cerrar el ejercicio están dentro de una Comisión
Investigadora, lo cual hace que el municipio, ¿no? con mucha razón pueda pedir esta
excepción.
Creo que no hay… es por única vez, se da en este marco por única vez, y dejar claro
que bueno la verdad que sea el 30 o el 30 de abril o haya sido el 30 de enero, me parece que
siempre se ha tomado esta determinación de cuando se creó la Sindicatura de adelantar esta
fecha, por eso es que estamos llevando adelante este pedido del municipio.
Bueno, está a consideración de los señores concejales el proyecto de ordenanza leído
por Secretaría, los que estén por la afirmativa a mano alzada.
-Se vota y resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Aprobado por unanimidad. Queda sancionada la ordenanza.
ARRÍO DEL PABELLÓN NACIONAL Y DEL PROVINCIAL
SR. PRESIDENTE (Pino).- Siendo las trece horas, cincuenta minutos, no habiendo más temas para
tratar…
Invito al concejal Romano y al concejal Garramuño a arriar el Pabellón Provincial y el Pabellón
Nacional, y al público presente a ponerse de pie.
- Así se hace.
SR. PRESIDENTE (Pino).- Ahora sí, siendo las trece horas, cincuenta y dos minutos, no habiendo
más temas para tratar, doy por finalizada esta sesión especial.
- Es la hora 13 y 52.
Datos
N° Archivo
2
Año
2016
Observaciones
2° Sesión Especial 17-02-16
Auditoría
Cargado por: Cynthia Ortega
31/07/2026 14:12