ARTICULO 1º.- CREASE en el ámbito del Concejo Deliberante la Comisión de
Consulta y Estudio para la elaboración del Régimen Jurídico Básico del Empleado
del Estado Municipal.
ARTICULO 2º.- La Comisión de Consulta y Estudio para la elaboración del
Anteproyecto Régimen Jurídico Básico del Empleado Municipal estará integrada
por:
a) El Estado Municipal;
b) los trabajadores del Estado Municipal.
ARTICULO 3º.- La representación del Estado Municipal estará integrada por:
a) Un representante del Ejecutivo Municipal y el Asesor Letrado;
b) un Concejal, como mínimo, de cada uno de los Bloques Políticos que componen
el Cuerpo;
c) el Asesor Letrado del Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º.- La representación de los trabajadores del Estado Municipal estará
integrada por dos representantes de cada una de las organizaciones con personería
gremial que agrupen en su seno a los trabajadores del Estado Municipal.
ARTICULO 5º.- Serán fines de la Comisión elaborar el anteproyecto del Régimen
Jurídico Básico que regiría las relaciones laborales entre el Estado Municipal y los
trabajadores.
ARTICULO 6º.- La Comisión concluirá en su cometido con la remisión de su
conclusiones al Concejo Deliberante.
ARTICULO 7º.- La Comisión deberá expedirse en un término de CIENTO VEINTE
(120) días hábiles a partir de la reunión constitutiva, que se hará efectiva cuando por
Resolución del Concejo Deliberante así lo determine, con posterioridad a la
promulgación de la presente. El plazo establecido, podrá prorrogarse por un período
igual y por única vez, mediante propuesta fundada de la Comisión.
ARTICULO 8º.- La designación de los representantes del Ejecutivo Municipal se
hará por Decreto, como así también la de los representantes de los trabajadores, a
propuesta de las organizaciones intervinientes.
ARTICULO 9º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 999 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 735 / 92.-