Ordenanza N° 933 NO

Datos de la ordenanza
Número
933
Fecha de sanción
17/03/1992
Vigencia
NO
Decreto
213
Tema
Economía y Finanzas / Cultura
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

Artículo 2) de la Ley Territorial hiLl 191, con la modificación dispuesta por la Ley Territorial No 343; Que con el empréstito requerido se obtendrían elementos necesarios para equipar y fomentar una actividad aultural que permitiría mejorar una propuesta firme hacia la población, am- pliar el campo de acción e incentivar el desarrollo de dicha ta- reas; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso 50 TO72C5119 2.eaekante die ciadad de 9,hifttaia del artículo 55o de la Ley Territorial NQ 236, se ha conformado la Comisión Especial, integrada por todos los miembros que compo- nen este Cuerpo. Que conforme lo establece el Articulo 55n de la Ley Te- rritorial NQ 236, se hace necesario el dictado de una Ordenanza Preparatoria, que aporte los lineamientos establecidos para la contratación del mencionado préstamo; Que de acuerdo a la Ley Territorial NQ 236, esta Cuerpo Cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUUDAD DE USHUAIA SANC1ONA CON FUERZA DE Q_BDENANZA

ARTICULO ln - AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a gestionar, ante el Fondo Nacional de las Artes la contratación de un préstamo re- integrable a fin de equipar la Casa de la Cultura, con los si- guientes elementos: Un horno para cerámica de gran capacidad, equipo de audio, elementos de iluminación, cañon de iluminación, lámparas, proyector de diapositivas y pantalla, cámara filmadora de video, DOS (2) televisores color, telón y cortinados.-

ARTICULO 2n - El monto de dicho empréstito será de PESOS VEINTI- CINCO MIL ($ 25.000,00), amortizados en DIECIOCHO (18) meses, con un interés del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre saldos.- Tonteie Seanante citulad 9, Uuaia

ARTICULO 3n La garantla establecida para la contratación serán los fondos que en virtud del Inciso b) del Articulo 2) de la Ley Territorial Nn 191, con la modificación dispuesta por la Ley Te- rritorial Nn 343, percibe el Municipio.-

ARTICULO 4n - Promulgada la presente, se elevará la misma, con- juntamente con los antecedentes obrantes en el expediente a la Comisión Especial, que a tal efecto fuera conformada o portunamen- te.-

ARTICULO 5n - Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No /92.— DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA: 17/03/92.-

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 1207 ARTICULO 12.- ACEPTA'- E p I •1..! U s