ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas establecidas en el Código de
Planeamiento Urbano al taller mecánico sito en la Parcela 9, Macizo 43, de la
Sección "F", conforme al Plano de Empadronamiento que consta como Anexo I y
forma parte de la presente, con un F.O.S. máximo de 0,50 % y un F.O.T. máximo de
0,66 %.
ARTICULO 2º.- Autorízase la habilitación definitiva de este taller, una vez concluida
la tramitación final de planos municipales así como del pago de derechos y/o
gravámenes que correspondan ser aplicados conforme a las normas en vigencia.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 902 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/11/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1437 / 91.-