ARTICULO 1º.- AFECTASE como Servidumbre de Servicio y Paso, en un ancho de
un (1) metro, en los frentes de las Parcelas 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Macizo 5 de
la Sección “E” de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- Confirmar que los valores F.O.S. y F.O.T. vigentes a la fecha, serán
los que rijan las implantaciones edilicias en las parcelas mencionadas en el artículo
precedente, así como mantener el retiro de tres (3) metros según Código de
Planeamiento.
ARTICULO 3º.- Prohibir taxativamente cualquier tipo de construcción sobre la
Servidumbre de Servicio y Paso establecida en la presente norma.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 870 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/11/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1241 / 91.-