ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento del Código de Planeamiento en lo
referente a las medidas de los frentes mínimos a las Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y
13 del Macizo 93, y Parcelas 3, 4, 5, 9, 10 y 11 del Macizo 94, todas de la Sección
“D” y propiedad del IN.TE.V.U. que cuentan con servicios independientes en cada
vivienda; según Anexo I que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2º.- Fíjase como frente mínimo de seis metros (6 mts) para las parcelas
comprendidas en el artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Exceptúase del cumplimiento de una superficie mínima a aquellas
parcelas comprendidas en el artículo 1º.
ARTICULO 4º.- Exceptúase por única vez el cumplimiento del artículo III.15.3.,
(MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS), del Código de Edificación a todas las
edificaciones existentes en las parcelas a que se hace mención en el artículo 1º.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación:
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 848 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/09/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1065 / 91.-