Ordenanza N° 848 NO

Datos de la ordenanza
Número
848
Fecha de sanción
20/09/1991
Vigencia
NO
Decreto
1065
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento del Código de Planeamiento en lo

referente a las medidas de los frentes mínimos a las Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y

13 del Macizo 93, y Parcelas 3, 4, 5, 9, 10 y 11 del Macizo 94, todas de la Sección

“D” y propiedad del IN.TE.V.U. que cuentan con servicios independientes en cada

vivienda; según Anexo I que se adjunta a la presente.

ARTICULO 2º.- Fíjase como frente mínimo de seis metros (6 mts) para las parcelas

comprendidas en el artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Exceptúase del cumplimiento de una superficie mínima a aquellas

parcelas comprendidas en el artículo 1º.

ARTICULO 4º.- Exceptúase por única vez el cumplimiento del artículo III.15.3.,

(MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS), del Código de Edificación a todas las

edificaciones existentes en las parcelas a que se hace mención en el artículo 1º.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación:

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 848 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/09/1991.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1065 / 91.-

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