ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento del Código de Planeamiento en lo
referente a las medidas de los frentes mínimos a las Parcelas 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 17
del Macizo 45, Parcelas 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 17 del Macizo 49, todas de la Sección
“D” y propiedad del IN.TE.V.U. que cuentan con servicios independientes en cada
vivienda; según Anexo I que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2º.- Fíjase como frente mínimo de seis metros (6 mts) para las parcelas
comprendidas en el artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Exceptúase del cumplimiento de una superficie mínima a aquellas
parcelas comprendidas en el artículo 1º.
ARTICULO 4º.- Exceptúase por única vez el cumplimiento del artículo III.15.3.,
(MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS), del Código de Edificación a todas las
edificaciones existentes en las parcelas a que se hace mención en el artículo 1º.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación:
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 847 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/09/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1064 / 91.-