ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento del Código de Planeamiento en lo
referente a las medidas de los frentes mínimos a las Parcelas 7, 8, 9, 10 y 11 del
Macizo 43, Parcelas 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 17 del Macizo 44, Parcelas 3, 4 y 5 del
Macizo 47, Parcelas 7, 8 y 9 del Macizo 48 y Parcelas 3, 4, 5 y 12 del Macizo 50,
todas de la Sección “D” y propiedad del IN.TE.V.U. que cuentan con servicios
independientes en cada vivienda; según Anexo I que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2º.- Fíjase como frente mínimo de seis metros (6 mts) para las parcelas
comprendidas en el artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Exceptúase del cumplimiento de una superficie mínima a aquellas
parcelas comprendidas en el artículo 1º.
ARTICULO 4º.- Exceptúase por única vez del cumplimiento del artículo III.15.3.,
(MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS), del Código de Edificación, a todas las
edificaciones existentes en las parcelas a que se hace mención en el artículo 1º.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 846 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/09/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1063 / 91.-