Ordenanza N° 845 NO

Datos de la ordenanza
Número
845
Fecha de sanción
20/09/1991
Vigencia
NO
Decreto
1062
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento del Código de Planeamiento en lo

referente a las medidas de los frentes mínimos a las Parcelas 1, 4, 5, 7, 8 y 9 del

Macizo 64, Parcelas 3, 4, 6, 7 y 8 del Macizo 63, Parcelas 2, 3, 4 y 5 Macizo 61 y

Parcelas 2, 3, 4 y 5 del Macizo 62, todas de la Sección “D” y propiedad del

IN.TE.V.U. que cuentan con servicios independientes en cada vivienda; según

Anexo I que se adjunta a la presente.

ARTICULO 2º.- Fíjase como frente mínimo de seis metros (6 mts) para las parcelas

comprendidas en el artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Exceptúase del cumplimiento de una superficie mínima a aquellas

parcelas comprendidas en el artículo 1º.

ARTICULO 4º.- Exceptúase por única vez el cumplimiento del artículo III.15.3.,

(MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS), del Código de Edificación a todas las

edificaciones existentes en las parcelas a que se hace mención en el artículo 1º.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación:

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 845 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/09/1991.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1062 / 91.-

Observaciones
NULL
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Esta ordenanza fue modificada por:
N° 1572 ARTICULO 1o„- EXCEPTUASE del Cumolimie
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