ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento del Código de Planeamiento en lo
referente a las medidas de los frentes mínimos a las Parcelas 1, 4, 5, 7, 8 y 9 del
Macizo 64, Parcelas 3, 4, 6, 7 y 8 del Macizo 63, Parcelas 2, 3, 4 y 5 Macizo 61 y
Parcelas 2, 3, 4 y 5 del Macizo 62, todas de la Sección “D” y propiedad del
IN.TE.V.U. que cuentan con servicios independientes en cada vivienda; según
Anexo I que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2º.- Fíjase como frente mínimo de seis metros (6 mts) para las parcelas
comprendidas en el artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Exceptúase del cumplimiento de una superficie mínima a aquellas
parcelas comprendidas en el artículo 1º.
ARTICULO 4º.- Exceptúase por única vez el cumplimiento del artículo III.15.3.,
(MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS), del Código de Edificación a todas las
edificaciones existentes en las parcelas a que se hace mención en el artículo 1º.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación:
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 845 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/09/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1062 / 91.-