ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento del Código de Planeamiento en lo
referente a las medidas de los frentes mínimos a las Parcelas 14, 15, 16, 17, 18 y 19
del Macizo 101, todas de la Sección “B” y propiedad del IN.TE.V.U. que cuentan con
servicios independientes en cada vivienda; según Anexo I que se adjunta a la
presente.
ARTICULO 2º.- Fíjanse como frente mínimo de seis metros (6 mts) para las
parcelas comprendidas en el artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Exceptúase del cumplimiento de una superficie mínima a aquellas
parcelas comprendidas en el artículo 1º.
ARTICULO 4º.- Exceptúase por única vez del cumplimiento del artículo III.15.3.
(MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS) del Código de Edificación, a todas las
edificaciones existentes en las parcelas a que se hace mención en el artículo 1º.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 844 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/09/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1061 / 91.-