ARTICULO 1º.- Fíjase las tarifas a cumplir por los coches de alquiler mediante el
uso de “relojes taxímetros”, en los montos que se detallan a continuación:
a) Por bajada de bandera $ 3,00;
b) por cada cien (100) metros recorridos siguientes $ 0,15;
c) por cada minuto de espera $ 0,40.
ARTICULO 2º.- Autorízanse los siguientes recargos de tarifa:
a) Por cada valija o bulto de viaje $ 1,00;
b) por llamada telefónica $ 1,00;
c) entre la 1;00 y 6:00 horas 50 % del monto indicado en el reloj;
d) en viaje no turístico con destino final distante a más de cuatro (4) kilómetros,
tomando como punto inicial el edificio de la Intendencia Municipal, cincuenta por
ciento (50%) del monto indicado por el reloj;
e) cuando coincidan los motivos invocados en los incisos c) y d) del presente
artículo el cien por ciento (100%) del monto indicado por el reloj.
ARTICULO 3º.- El reloj taxímetro, así como las tarifas establecidas en la presente
Ordenanza, serán de aplicación obligatoria en todo viaje no turístico que se
efectúe dentro del ámbito del Departamento de Ushuaia, estando prohibida la
percepción de toda otra remuneración.
ARTICULO 4º.- Determínase como “viaje turístico” todo aquel que se encuadre
dentro de las excursiones aprobadas por el organismo competente del Gobierno
territorial.
En tales casos regirán las tarifas y modos de servicio que el mismo
establezca.
ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suspender la aplicación
de las tarifas que se establecen en la presente Ordenanza, hasta tanto hayan sido
fijadas en los “relojes taxímetros”. Mientras tanto, regirán los montos establecidos
por la Ordenanza Nº 08/73.
ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a lo establecido en la
presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- Remítase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.