Articulo 3° de la Crdenanza Municipal N° 681/90 a la Señorita Nidia Noem1 ALVARA- DO, envirtud de no reunir la edad límite estáblecida en la citada norma; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por éllo: EL HONORABLE CCNCEJO DFLIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CCN FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de lo estáblecido en el Inciso d) del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 681/90, a la Señorita Nidia Noem1 ALVARADO, D.N.I. N° 18.117.477, en virtud de los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° , /91. - DADA EN SESICN ORDINARIA DE FECHA