Ordenanza N° 741 NO

Datos de la ordenanza
Número
741
Fecha de sanción
28/11/1990
Vigencia
NO
Decreto
858
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- DISPONGASE el horario de atención al pGblico de restaurantes, confiterías y piz2erías, de acuerdo con la conveniencia comercial de los propie- tarios.-

ARTICULO 2°.- Los propietarios de los estáblecimientos detallados en el Artículo anterior, deberán plasmar el horario de atención al público en el Libro de Inspecciones Municipales, el que deberá ser respetado en todos sas términos.-

ARTICULO 3°.- En el libro cítado en el Artículo 2°, deberá constar el horario de limpieza en el caso de los locales que opten por el servicio de atención al público de veinticuatro (24) horas.-

ARTICULO 4°.- Por medio de la Dirección de Inspección General se compróbará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°.- Gírese copia de la presente Ordenanza a toda institución gue tenga ccmpetencia sobne el particular.-

ARTICULO 6°.- Derógase el Decreto Municipal N° 139/77 y toda otra norma que se antepongt a la presente.-

ARTICULO 7°.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- CRDENANZA MUNICIPALN° 1•41/90.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

Observaciones
deroga 139/77