ARTICULO 1º.- AMPLIAR el texto del apartado II.2.1.1. “Trabajos que requieren
permiso de obra”, agregando el inciso “m” que contendrá estos términos:
“II.2.1.1. m) MODIFICAR y/o AMPLIAR obras con planos aprobados.”.
ARTICULO 2º.- AMPLIAR los términos del apartado II.2.2.4. “Modificación y
Ampliación de obras en ejecución”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“II.2.2.4. MODIFICACION Y AMPLIACION de obras en ejecución:
Se considerará como AMPLIACION al incremento de superficie que no
supere el noventa y nueve por ciento (99%) de la superficie ya existente a la cual se
adhiere.
Areas a edificar superiores a este margen, se considerará a todos sus efectos
como Obra Nueva, aplicándose el mismo criterio que para obras independientes.
En caso de ampliaciones y modificaciones que alteren fundamentalmente el
proyecto originario aprobado, se deberá solicitar el permiso de obra
correspondiente, previa presentación de la documentación para su visado y/o
aprobación. El profesional actuante se hará responsable de las modificaciones y/o
ampliaciones sin permiso, que infrinjan los Códigos de Edificación y Planeamiento
en vigencia.”.
ARTICULO 3º.- MODIFICAR Y AMPLIAR el texto del apartado II.2.2.26. del Código
de Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“II.2.2.26. APROBACION Y VISACION DE LOS PLANOS”:
a) OBRAS NUEVAS: “Los planos que se presenten con anterioridad a la
construcción y respeten las normas reglamentarias vigentes, serán
APROBADOS”;
b) OBRAS EXISTENTES A EMPADRONAR: “Se considerará como OBRA A
EMPADRONAR a aquellas construidas en la clandestinidad o sin permiso
Municipal y se encuentran terminadas en su totalidad y/o ejecutadas en un
cincuenta por ciento (50%) incluyendo el techado de las mismas.
Se diferenciará en estas, las terminaciones a ejecutar según normas de
presentación vigentes. Los planos de Obra a Empadronar, deberán contener la
leyenda: “El propietario se hace responsable de todo lo construido sin permiso
Municipal”.
Los planos que se presenten de una obra construida o en construcción sin
permiso Municipal, cuando cumplan con las normas reglamentarias vigentes
serán “APROBADOS”, una vez cumplimentadas las sanciones y/o multas que
pudieran corresponder”;
c) cuando la obra a empadronar no respete las reglamentaciones en vigencia, serán
rotulados como VISADO, OBRA NO REGLAMENTARIA, una vez
cumplimentadas las sanciones y/o multas que pudieran corresponder;
d) OBRAS A DEMOLER: “Cuando a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, la obra construida sin autorización difiere de las normas vigentes en
forma tal que su subsistencia sea inaceptable, serán caratulados como
REGISTRADO, OBRA ANTIRREGLAMENTARIA SUJETA A DEMOLICIÓN,
procediéndose de acuerdo a los artículos 53 y siguientes de la Ordenanza
Municipal Nº 235/87 y sus modificaciones”.
ARTICULO 4º.- AGREGAR al Título de “LAS TRAMITACIONES” el apartado
siguiente:
II.2.2.27. PLANOS CONFORME A OBRAS:
a) Cuando en el transcurso de la obra se hubiere introducido al proyecto aprobado,
modificaciones y/o ampliaciones que se encuadren dentro de las normas vigentes
antes de solicitarse el CERTIFICADO FINAL DE OBRA, se presentará un nuevo
juego de planos, conforme a la obra ejecutada, en cuya carátula contendrá la
leyenda: “PLANOS CONFORME A OBRA”;
b) cuando durante la construcción de una obra se introduzcan al proyecto aprobado,
modificaciones y/o ampliaciones que no se encuadren en las normas vigentes,
éstas se considerarán a todos los efectos como “REFACCION SIN PERMISO
MUNICIPAL” y/o “OBRA EXISTENTE A EMPADRONAR”, según corresponda,
haciéndose el profesional interviniente pasible de las multas y sanciones que fijan
las normas vigentes a tal efecto.
ARTICULO 5º.- DEROGAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 833/89 y
el Decreto Municipal Nº 118/90.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 701 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/08/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 507 / 90.-