Ordenanza N° 701 NO

Datos de la ordenanza
Número
701
Fecha de sanción
15/08/1990
Vigencia
NO
Decreto
507
Tema
Código Edificación
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- AMPLIAR el texto del apartado II.2.1.1. “Trabajos que requieren

permiso de obra”, agregando el inciso “m” que contendrá estos términos:

“II.2.1.1. m) MODIFICAR y/o AMPLIAR obras con planos aprobados.”.

ARTICULO 2º.- AMPLIAR los términos del apartado II.2.2.4. “Modificación y

Ampliación de obras en ejecución”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“II.2.2.4. MODIFICACION Y AMPLIACION de obras en ejecución:

Se considerará como AMPLIACION al incremento de superficie que no

supere el noventa y nueve por ciento (99%) de la superficie ya existente a la cual se

adhiere.

Areas a edificar superiores a este margen, se considerará a todos sus efectos

como Obra Nueva, aplicándose el mismo criterio que para obras independientes.

En caso de ampliaciones y modificaciones que alteren fundamentalmente el

proyecto originario aprobado, se deberá solicitar el permiso de obra

correspondiente, previa presentación de la documentación para su visado y/o

aprobación. El profesional actuante se hará responsable de las modificaciones y/o

ampliaciones sin permiso, que infrinjan los Códigos de Edificación y Planeamiento

en vigencia.”.

ARTICULO 3º.- MODIFICAR Y AMPLIAR el texto del apartado II.2.2.26. del Código

de Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“II.2.2.26. APROBACION Y VISACION DE LOS PLANOS”:

a) OBRAS NUEVAS: “Los planos que se presenten con anterioridad a la

construcción y respeten las normas reglamentarias vigentes, serán

APROBADOS”;

b) OBRAS EXISTENTES A EMPADRONAR: “Se considerará como OBRA A

EMPADRONAR a aquellas construidas en la clandestinidad o sin permiso

Municipal y se encuentran terminadas en su totalidad y/o ejecutadas en un

cincuenta por ciento (50%) incluyendo el techado de las mismas.

Se diferenciará en estas, las terminaciones a ejecutar según normas de

presentación vigentes. Los planos de Obra a Empadronar, deberán contener la

leyenda: “El propietario se hace responsable de todo lo construido sin permiso

Municipal”.

Los planos que se presenten de una obra construida o en construcción sin

permiso Municipal, cuando cumplan con las normas reglamentarias vigentes

serán “APROBADOS”, una vez cumplimentadas las sanciones y/o multas que

pudieran corresponder”;

c) cuando la obra a empadronar no respete las reglamentaciones en vigencia, serán

rotulados como VISADO, OBRA NO REGLAMENTARIA, una vez

cumplimentadas las sanciones y/o multas que pudieran corresponder;

d) OBRAS A DEMOLER: “Cuando a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios

Públicos, la obra construida sin autorización difiere de las normas vigentes en

forma tal que su subsistencia sea inaceptable, serán caratulados como

REGISTRADO, OBRA ANTIRREGLAMENTARIA SUJETA A DEMOLICIÓN,

procediéndose de acuerdo a los artículos 53 y siguientes de la Ordenanza

Municipal Nº 235/87 y sus modificaciones”.

ARTICULO 4º.- AGREGAR al Título de “LAS TRAMITACIONES” el apartado

siguiente:

II.2.2.27. PLANOS CONFORME A OBRAS:

a) Cuando en el transcurso de la obra se hubiere introducido al proyecto aprobado,

modificaciones y/o ampliaciones que se encuadren dentro de las normas vigentes

antes de solicitarse el CERTIFICADO FINAL DE OBRA, se presentará un nuevo

juego de planos, conforme a la obra ejecutada, en cuya carátula contendrá la

leyenda: “PLANOS CONFORME A OBRA”;

b) cuando durante la construcción de una obra se introduzcan al proyecto aprobado,

modificaciones y/o ampliaciones que no se encuadren en las normas vigentes,

éstas se considerarán a todos los efectos como “REFACCION SIN PERMISO

MUNICIPAL” y/o “OBRA EXISTENTE A EMPADRONAR”, según corresponda,

haciéndose el profesional interviniente pasible de las multas y sanciones que fijan

las normas vigentes a tal efecto.

ARTICULO 5º.- DEROGAR en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 833/89 y

el Decreto Municipal Nº 118/90.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 701 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/08/1990.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 507 / 90.-

Observaciones
deroga decreto 833/89 y118/90
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