ARTICULO 1º.- APROBAR el plan de cañería de Red de Gas domiciliaria, conforme
a lo establecido en la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar al Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, celebre los Contratos correspondientes.
ARTICULO 3º.- El presente trabajo incluirá proyecto de Obra, trabajos de zanjeo,
relleno y provisión de arena, soldadura de caños, sellado, verificación, colocación de
pipeta y servicio hasta el medidor de gas o línea Municipal.
ARTICULO 4º.- La Municipalidad aportará todos los elementos para dicha
realización como su mano de obra, dirección y maquinarias.
ARTICULO 5º.- El vecino aportará la cañería necesaria para la realización de dicha
red.
ARTICULO 6º.- Cada vecino abonará a la Municipalidad una suma fija por metro de
frente en relación al costo total de la obra.
ARTICULO 7º.- Es necesario para llevar a cabo dicha tarea, contar con la
conformidad de la totalidad de los vecinos, respecto de los convenios a celebrarse.
ARTICULO 8º.- Los vecinos se comprometerán al apoyo que la Dirección de Obra
Municipal requiera para un mejor servicio.
ARTICULO 9º.- AFECTAR los fondos que ingresan a un destino específico
consistente en recuperar los gastos que demandó la Obra.
ARTICULO 10.- FACULTAR al Ejecutivo Municipal a reglamentar las condiciones
contractuales con los beneficiarios, acorde a los considerandos de la presente.
ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 685 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 06/06/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 392 / 90.-