ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Quinquela Martín, en el tramo comprendido entre las calles Formosa y Monte Susana, el cual será de orientación noroeste a sureste.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Hipólito Irigoyen (colectora norte), en todo su recorrido, el cual será de orientación este a oeste.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Hipólito Irigoyen (colectora Sur) en el tramo comprendido entre las calles Formosa e Isla Gran Malvina, el cual será de orientación oeste a este.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Isla Soledad, en el tramo comprendido entre las calles Isla Gran Malvina y Formosa, el cual será de orientación este a oeste.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Puerto Argentino, en el tramo comprendido entre las calles Formosa e Isla Gran Malvina, el cual será de orientación oeste a este.
ARTÍCULO 6º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Isla Trinidad, en el tramo comprendido entre las calles Isla Gran Malvina y Formosa, el cual será de orientación este a oeste.
ARTÍCULO 7º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Bahía San Julián, en el tramo comprendido entre las calles Formosa e Isla Gran Malvina, el cual será de orientación oeste a este.
ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Estrecho San Carlos, en el tramo comprendido entre las calles Bahía San Julián e Hipólito Irigoyen, el cual será de orientación sur a norte.
ARTÍCULO 9º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Bahía Agradable, en el tramo comprendido entre las calles Isla Trinidad e Hipólito Irigoyen, el cual será de orientación sur a norte.
ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del área que corresponda, procederá a instalar una adecuada señalización y la colocación de la señalización vial correspondiente conforme al articulado de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11.- La presente ordenanza municipal tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su promulgación, período en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal procederá, a través de la Dirección de Tránsito, a hacer una campaña preventiva de información y concientización hacia los ciudadanos que transitan por las arterias, sobre el cambio de circulación de estas, dando una amplia difusión a la presente.
ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.