Ordenanza N° 6656 SI

Datos de la ordenanza
Número
6656
Fecha de sanción
27/08/2026
Vigencia
SI
Decreto
1966
Tema
Hábitat, Planeamiento y Ordenamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Quinquela Martín, en el tramo comprendido entre las calles Formosa y Monte Susana, el cual será de orientación noroeste a sureste.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Hipólito Irigoyen (colectora norte), en todo su recorrido, el cual será de orientación este a oeste.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Hipólito Irigoyen (colectora Sur) en el tramo comprendido entre las calles Formosa e Isla Gran Malvina, el cual será de orientación oeste a este.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Isla Soledad, en el tramo comprendido entre las calles Isla Gran Malvina y Formosa, el cual será de orientación este a oeste.

ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Puerto Argentino, en el tramo comprendido entre las calles Formosa e Isla Gran Malvina, el cual será de orientación oeste a este.

ARTÍCULO 6º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Isla Trinidad, en el tramo comprendido entre las calles Isla Gran Malvina y Formosa, el cual será de orientación este a oeste.

ARTÍCULO 7º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Bahía San Julián, en el tramo comprendido entre las calles Formosa e Isla Gran Malvina, el cual será de orientación oeste a este.

ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Estrecho San Carlos, en el tramo comprendido entre las calles Bahía San Julián e Hipólito Irigoyen, el cual será de orientación sur a norte.

ARTÍCULO 9º.- ESTABLECER único sentido de circulación vehicular para la calle Bahía Agradable, en el tramo comprendido entre las calles Isla Trinidad e Hipólito Irigoyen, el cual será de orientación sur a norte.

ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del área que corresponda, procederá a instalar una adecuada señalización y la colocación de la señalización vial correspondiente conforme al articulado de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11.- La presente ordenanza municipal tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su promulgación, período en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal procederá, a través de la Dirección de Tránsito, a hacer una campaña preventiva de información y concientización hacia los ciudadanos que transitan por las arterias, sobre el cambio de circulación de estas, dando una amplia difusión a la presente.

ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

Asunto de origen
Asunto 707/2026
PROYECTO DE ORDENANZA
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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