ARTICULO 1º.- CREASE el Sistema Municipal de Concesión Vecinal para la
preservación, mantenimiento y uso de los Espacios Verdes del Patrimonio
Municipal.
ARTICULO 2º.- Este sistema se regirá conforme a las siguientes condiciones:
a) El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de concesión limitada y
transitorias, sin traslado de propiedad, con simples agrupaciones de vecinos,
comisiones vecinales, entidades intermedias, instituciones sociales y/o
educativas, con el más amplio criterio, tendientes a la materialización, cuidado,
mantenimiento y utilización de estos Espacios Verdes;
b) en todos los casos, los convenios deberán prohibir expresamente todo tipo de
autorización para realizar construcciones y/o instalaciones edilicias, debiendo ser
el único destino de estos espacios el de recreación, parquización esparcimiento
infantil o juvenil y de la tercera edad o plantado y siembra de especie vegetal;
c) los convenios podrán exhibir las variantes que cada caso requiera pero tenderán
a ser a título gratuito a cambio del esfuerzo e inversión de los propios vecinos,
siendo recomendable la complementación entre éstos y el Municipio como
institución;
d) en todos los casos se deberá contemplar la posibilidad de uso público de los
espacios concedidos, aun en aquellos que por el destino o modalidad que se
busque implementar, sea necesaria la aplicación de determinadas restricciones al
mismo;
e) estos convenios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las
Municipalidades Nº 236, serán remitidos al Honorable Concejo Deliberante para
su estudio y eventual ratificación, acompañados de informe y opinión del
Departamento Ejecutivo Municipal, así como la documentación necesaria para su
mejor análisis. Cumplido este requisito, los mismos tendrán vigencia plena y
podrán ser efectivizados.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá a través de su
Dirección de Relaciones Comunales, Prensa y todas aquellas que se relacionen con
la promoción turística, realizar una intensa campaña de difusión y concientización,
tendientes a la comprensión de los vecinos de la significativa importancia que para
una ciudad tienen sus áreas verdes y/o recreativas en el marco verdaderamente
comunitario.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 680 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/05/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 367 / 90.-