Ordenanza N° 680 NO

Datos de la ordenanza
Número
680
Fecha de sanción
17/05/1990
Vigencia
NO
Decreto
367
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- CREASE el Sistema Municipal de Concesión Vecinal para la

preservación, mantenimiento y uso de los Espacios Verdes del Patrimonio

Municipal.

ARTICULO 2º.- Este sistema se regirá conforme a las siguientes condiciones:

a) El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de concesión limitada y

transitorias, sin traslado de propiedad, con simples agrupaciones de vecinos,

comisiones vecinales, entidades intermedias, instituciones sociales y/o

educativas, con el más amplio criterio, tendientes a la materialización, cuidado,

mantenimiento y utilización de estos Espacios Verdes;

b) en todos los casos, los convenios deberán prohibir expresamente todo tipo de

autorización para realizar construcciones y/o instalaciones edilicias, debiendo ser

el único destino de estos espacios el de recreación, parquización esparcimiento

infantil o juvenil y de la tercera edad o plantado y siembra de especie vegetal;

c) los convenios podrán exhibir las variantes que cada caso requiera pero tenderán

a ser a título gratuito a cambio del esfuerzo e inversión de los propios vecinos,

siendo recomendable la complementación entre éstos y el Municipio como

institución;

d) en todos los casos se deberá contemplar la posibilidad de uso público de los

espacios concedidos, aun en aquellos que por el destino o modalidad que se

busque implementar, sea necesaria la aplicación de determinadas restricciones al

mismo;

e) estos convenios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las

Municipalidades Nº 236, serán remitidos al Honorable Concejo Deliberante para

su estudio y eventual ratificación, acompañados de informe y opinión del

Departamento Ejecutivo Municipal, así como la documentación necesaria para su

mejor análisis. Cumplido este requisito, los mismos tendrán vigencia plena y

podrán ser efectivizados.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá a través de su

Dirección de Relaciones Comunales, Prensa y todas aquellas que se relacionen con

la promoción turística, realizar una intensa campaña de difusión y concientización,

tendientes a la comprensión de los vecinos de la significativa importancia que para

una ciudad tienen sus áreas verdes y/o recreativas en el marco verdaderamente

comunitario.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 680 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/05/1990.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 367 / 90.-

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