ARTÍCULO 1°- Autorización. AUTORIZAR el uso "Depósito", para la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección B, Macizo 54, Parcela 04.
ARTÍCULO 2°.- La autorización enunciada en el artículo precedente sera complementaria para los usos y actividad comercial que se desarrollan en la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección B, Macizo 60, Parcela 01, tendra una vigencia coincidente con la mencionada actividad y sera de renovación automatica siempre y cuando no se verifiquen denuncias de terceros respecto al uso propuesto. De verificarse denuncias o incompatibilidades respecto al uso, debera analizarse nuevamente la conveniencia o no de su autorización.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgacion. Dar al Boletin Oficial Municipal para su publicacién y ARCHIVAR.