ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie m2) aproximada de ochocientos treinta y ocho metros cuadrados (838 de la calle Luis Fernando Martial, según plano de mensura registrada TF-1-68-14, para ser anexada al predio identificado en el catastro de la ciudad de Ushuaia como Sección U, Macizo 11, Parcela 05 de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a Ia presente, y que queda zonificada como RT: Reserva Turistica.
ARTÍCULO 2°.- Condición. CONDICIONAR Io enunciado en el artículo precedente a la presentación de la Guia de Aviso de Proyecto ante la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Mensura. La mensura de subdivisión de la parcela enunciada en el artículo primero correra a costo y cargo del futuro adjudicatario.
ARTÍCULO 4°.- Adjudicación. La adjudicación en venta del predio desafectado en el artículo 1° del de la presente ordenanza se realizara al valor del m2 de Ia tierra fiscal municipal previsto por el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5055.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletin Oficial Municipal para su publicacién y ARCHIVAR.