ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el plan de contingencia ante cortes de energía eléctrica, para edificios que cuenten con ascensores y/o salidas de emergencia con sistemas eléctricos asociados, dentro del ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Objeto el presente plan de contingencia tiene como objeto establecer que todos los edificios dentro del ámbito de la ciudad de Ushuaia que cuenten con ascensores y/o salidas de emergencia con sistemas eléctricos asociados deben contar con al menos generador eléctrico, para los eventuales cortes de luz que puedan suscitarse.
ARTÍCULO 3°.- Objetivo. Esta ordenanza tiene como objetivo garantizar la seguridad y continuidad operativa en los edificios de la ciudad de Ushuaia, mediante el uso de Generadores Eléctricos durante los cortes de energía eléctrica.
ARTÍCULO 4°.- Planes de contingencia. El municipio podrá establecer las medidas que estime conveniente, dentro del marco de la presente ordenanza. Esta ordenanza deberá incorporarse al marco normativo específico para habilitaciones comerciales y finales de obras.
ARTÍCULO 5°.- Seguridad. La instalación y uso de los generadores eléctricos establecidos en el marco de la presente ordenanza deben regirse siguiendo los criterios de seguridad y todas las normativas vigentes aplicables a tal fin, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 6°.- Autoridad de aplicación. Sera autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.