ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Registro Municipal de Productores Locales y Manufacturas Culturales, destinado a la inscripción de personas emprendedoras, artistas, artesanas y fabricantes que desarrollen su actividad dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Registro Municipal de Productores Locales y Manufacturas Culturales tiene por objeto constituir la base de datos oficial, pública y unificada de la oferta productiva cultural de la ciudad, funcionando como plataforma de consulta para aquellos comercios minoristas.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) visibilizar el trabajo de personas del sector productivo, artístico, artesano y de diseño; b) fomentar el consumo de productos que representen la identidad regional frente a productos industriales importados; c) garantizar un espacio de comercialización justo para quienes son productores culturales a menor escala frente los circuitos turísticos de alta frecuencia; d) promover el concepto de 'identidad local' como valor agregado al destino turístico.
ARTÍCULO 4°.- Sujetos. Son sujetos alcanzados por la presente ordenanza las personas emprendedoras, artistas, artesanos, diseñadores y productores que desarrollen una actividad de producción caracterizada por la transformación de la materia en base al trabajo manual, físico y/o creativo.
ARTÍCULO 5°.- Productos Abarcados. Se consideran productos abarcados por la presente los siguientes bienes muebles culturales y manufacturas: a) artesanías y diseño: objetos decorativos y productos textiles con diseño e insumos locales; b) literatura y arte: libros de autores locales, obras de arte plástico, grabados y música de artistas regionales; c) productos alimenticios: envasados, dulces, bebidas y alimentos procesados que cuenten con la debida habilitación bromatológica y sello de origen. En el caso de productos elaborados a partir de una materia prima básica cuyo origen no sea autóctono, son abarcados todos aquellos que incorporen valor agregado por procesos de elaboración y/o mano de obra local, manufacturación o envasado ejecutados en la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 6°.- Inscripción. La inscripción en el Registro Municipal de Productores Locales y Manufacturas Culturales es de carácter voluntaria y gratuita. Para registrarse, las y los interesados deben cumplir los siguientes requisitos mínimos e indispensables: a) acreditar residencia en la ciudad de Ushuaia con una antigüedad mínima de dos (2) años; b) para los rubros de manualidades, textiles y manufacturas culturales, estar inscripto previamente en el Registro Municipal de Economía Social, Feriantes y Emprendedores; c) contar con Curso de Manipulación de Alimentos y Certificado de aprobación de todo el personal involucrado en procesos de elaboración de alimentos; d) desarrollar la actividad productiva, proceso creativo o la manufactura final dentro del ejido urbano de la ciudad; e) ser tributarios del régimen fiscal y estar habilitados por los organismos municipales correspondientes, en las categorías que corresponda; f) todo otro requisito que fa autoridad de aplicación considere necesario a los fines de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe para tal fin. La autoridad de aplicación mantiene actualizado el registro con los datos e información descritos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza son imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al área de la autoridad de aplicación que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.