ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Registro Municipal de Mujeres en Marcha que funciona bajo la órbita de la Secretaria de la Mujer y Desarrollo Humano, o el área que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Registro Municipal de Mujeres en Marcha tiene por objeto la sistematización, catalogación y difusión pública de los perfiles profesionales de quienes egresan de las capacitaciones brindadas en el marco de la Ordenanza Municipal N.° 6573, así como de toda otra capacitación técnica que en el marco de la indicada ordenanza se implemente en el futuro. Se constituye como instrumento oficial de vinculación entre la mano de obra calificada y la demanda de servicios, fomentando la inserción laboral efectiva en el mercado local.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Son objetivos del registro: 1) facilitar la inserción laboral de las mujeres y diversidades que hayan aprobado las capacitaciones técnicas del programa Mujeres en Marcha. 2) proporcionar a la comunidad una base de datos pública y confiable de los perfiles egresados en oficios varios como: plomería, carpintería, calderería y otros que en un futuro se implementen. 3) promover la autonomía económica de las mujeres y diversidades a través del ejercicio de oficios técnicos.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos. Para integrar el registro, las personas aspirantes deberán contar con el certificado oficial de finalización de curso en los términos de la Ordenanza Municipal N.° 6573, otorgado por la Municipalidad de Ushuaia o instituciones con las que el Municipio mantenga convenios de formación técnica.
ARTÍCULO 5°.- Publicidad. El registro será de acceso público y estará disponible en el sitio web oficial de la Municipalidad de Ushuaia, garantizando la actualización constante de los perfiles y datos de contacto de quienes ejercen las profesiones.
ARTÍCULO 6°.- Difusión. El Departamento Ejecutivo Municipal realizara campañas de Departamento difusión orientada a la comunidad, cámaras empresariales y consorcios de propiedad horizontal, fomentando la contratación de las trabajadoras inscriptas en el registro.
ARTÍCULO 7°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta, a través del área que éste designe, todos los parámetros, segmentación, categorías y criterios para la implementación y confección del registro de las mujeres y diversidades que cuentan con certificado emitido del programa.