Datos de la ordenanza
Número
6628
Fecha de sanción
02/07/2026
Vigencia
SI
Decreto
1438
Tema
Tránsito
Comisión
—
Descripción
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que las estaciones de servicio ubicadas en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia deberán abstenerse de expender combustible a moto vehículos cuyos conductores y acompañantes no porten casco reglamentario o cuyos vehículos no posean chapa patente colocada en forma visible y reglamentaria.
ARTÍCULO 2°.- DETERMINAR que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° por parte de las estaciones de expendio de combustible será sancionado con una multa equivalente a doscientas (200) Unidades Fijas Administrativas (UFA).
Asunto de origen
Asunto 578/2026
ACONSEJA PROYECTO DE ORDENANZA
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Documento