Ordenanza N° 6627 SI

Datos de la ordenanza
Número
6627
Fecha de sanción
03/06/2026
Vigencia
SI
Decreto
1387/2026
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Banco Municipal de Instrumentos Musicales" de la ciudad de Ushuaia, destinado a la provisión de instrumentos musicales en caracter de préstamo de uso gratuito y/o donación para fines educativos, culturales y comunitarios.

ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Banco Municipal de Instrumentos Musicales tiene por objeto facilitar el acceso a instrumentos a personas fÍsicas, establecimientos educativos, organizaciones culturales y espacios comunitarios de la ciudad que acrediten actividades de enseñanza, formación y práctica musical, eliminando barreras económicas y promoviendo el desarrollo cultural local.

ARTÍCULO 3°.- Principios rectores. El Banco Municipal de Instrumentos Musicales se rige por principios de solidaridad, inclusión, igualdad de oportunidades, democratización del acceso a la cultura y promoción de la educación artística.

ARTÍCULO 4°.- Finalidades. E! Banco Municipal de Instrumentos Musicales tiene como finalidad: a) promover la reutilización de instrumentos musicales en desuso, incorporandolos a circuitos de recuperación, restauración y préstamo, en el marco de principios de economía circular, b) impulsar la inclusi6n social y favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y formación musical; c) fortalecer a establecimientos educativos públicos, bibliotecas populares, organizaciones sin fines de lucro y espacios culturales comunitarios que desarrollen actividades de formación musical gratuita; d) promover el desarrollo artístico y cultural local, reconociendo a la musica como herramienta de integración social y expresión de la identidad cultural fueguina.

ARTÍCULO 5°.- Conformación. El patrimonio del Banco se integra por: a) ins umentos musicales huevos usados en condiciones de ser reutilizados, qu se obtengan mediante donaciones y legados de personas fisicas, juridicas, b) otres bienes directamente vinculados a laconservacidn, reparacion, ins tuciones publicas o privadas; y m ntenimiento 0 utilizacién de los instrumentos musicales.

ARTÍCULO 6°.- Prohibicién. En ningtin caso se recibiran donaciones y legados dinerarios ni de otra forma que no sea la entrega de los bienes mencionados en el articulo pfecedente.

ARTÍCULO 7°,- Beneficiarios. Pueden acceder al Banco Municipal de Instrumentos Musicales, mediante solicitud formal y de conformidad con !a reglamentacién de la presente, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: a) pesonas físicas residentes en la ciudad; b) esfablecimientos educativos públicos con sede en la ciudad; c) asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y demas entidades sin fines de lucro; d) programas municipales de formación artística; e) otras instituciones que acrediten fehacientemente el desarrollo de actividades delenseñanza musical gratuita y abierta a la comunidad.

ARTÍCULO 8°.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ordenana el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del area que éste designe.

ARTÍCULO 9°.- Funciones de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe: a) recepcionar clasificar y evaluar los instrumentos; b) diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de registro e inventario de los instrumentos musicales incorporados al Banco, a fin de garantizar el adecuado control, administración y cumplimiento de la presente ordenanza; c) organizar y gestionar las tareas de restauración, reparación y mantenimiento; d) administrar el sistema de préstamos y/o donaciones, garantizando su adecuado control; e) celebrar convenios de cooperación con talleres de reparación y restauración de instrumentos musicales, lutieres, instituciones educativas y demas organizaciones vinculadas a la actividad musical, cultural y comunitaria.

ARTÍCULO 10.- Espacio físico y personal. La autoridad de aplicación debe garantizar el adecuado funcionamiento del Banco Municipal de Instrumentos Musicales, disponiendo los recursos materiales, técnicos, edilicios y humanos necesarios para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 11.- Registro municipal. CREAR el "Registro Municipal del Banco de Instrumentos Musicales, en el ambito de la autoridad de aplicación, en el cual debe consignarse la trazabilidad completa de cada instrumento, debiendo contener como minimo, la siguiente informacion: a) fecha de ingreso, descripción técnica detallada (tipo, marca, modelo y número de serie si lo tuviere) y estado de conservación inicial; b) identificación de la persona que hubiere efectuado la donación o cesión del instrumento; c) detalle de las intervenciones de reparación o mantenimiento realizadas: d) modalidad de asignación (préstamo o donación), con identificación del beneficiario; e) fecha de entrega y, cuando corresponda, de devolución; f) causa de baja definitiva del instrumento, si correspondiere; g) identificación del agente municipal interviniente en cada actuación.

ARTÍCULO 12.- Articulación institucional. El Banco Municipal de Instrumentos Musicales puede coordinar acciones con organismos municipales vinculados a la formación y producción musical, asi como con programas municipales de desarrollo social, educación, juventud y cultura, con el objeto de fortalecer los procesos de iniciación, capacitación y desarrollo artístico local.

ARTÍCULO 13.- Difusión. La autoridad de aplicación debe implementar campañas periódicas de difusión, comunicación y sensibilización pública con el objeto de incentivar la donación solidaria de instrumentos e informar a la comunidad sobre los requisitos y procedimientos para acceder a ellos.

ARTÍCULO 14.- Presupuesto. El gasto que demande la presente debe ser imputado a las partidas presupuestarias vigentes de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 15.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

Asunto de origen
Asunto 467/2026
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 467/2026 — Taquigráfica N° 3/2026 — 03/06/2026
LX CREACION DEL 'BANCO MUNICIPAL DE INSTRUMENTOS MUSICALES' (Asunto 467/2026,
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