ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Programa de Regularización y Facilidades de Pago en los términos del artículo 68 de la Ordenanza Municipal N.° 3500 destinado a las y los contribuyentes que registren deudas por impuestos, tasas, contribuciones, derechos y plusvalías devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Condonación. ESTABLECER, en los términos del artículo 56 de la Ordenanza Municipal N.° 3500, la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios a abonar por parte de los contribuyentes que se acojan a las facilidades de pago contempladas en la presente ordenanza. El beneficio esta condicionado a la regularización total del tributo base (capital) bajo el esquema previsto en el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esquema de Condonación. ESTABLECER un régimen de quitas sobre los intereses devengados de las obligaciones tributarias regularizadas en el marco de la presente ordenanza, conforme al siguiente esquema: 1) intereses resarcitorios: condonación del cien por ciento (100%); 2) intereses punitorios: condonación del cincuenta por ciento (50%). La aplicación de estos beneficios queda supeditada a la cancelación del capital adeudado conforme el artículo 2° de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Deudas en Etapa Judicial. Tratandose de deudas tributarias que se encuentren en etapa de ejecución judicial, la adhesión a la presente ordenanza estara sujeta a los términos del artículo 95 y artículo 99 de la Ordenanza Municipal N°3500.
ARTÍCULO 5°.- Caducidad. Los beneficios otorgados a través de la presente ordenanza quedaran sin efecto si el o la contribuyente incumpliera el pago de tres (3) cuotas consecutivas del pago suscripto bajo la presente y/o el pago regular de otros gravamenes a su cargo.
ARTÍCULO 6°.- Beneficiarios y Beneficiarias. El programa es de caracter general para las y los contribuyentes de la ciudad, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer condiciones de especial flexibilidad para personas jubiladas, adultas mayores y pequeños contribuyentes.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. El programa tiene una vigencia inicial de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogable por el Departamento Ejecutivo mediante acto fundado, por un único e igual período.
ARTÍCULO 8°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe, reglamenta las pautas de los planes de pago, otras modalidades de pago y plazos de financiación.