Ordenanza N° 6612 SI

Datos de la ordenanza
Número
6612
Fecha de sanción
23/04/2026
Vigencia
SI
Decreto
1008/2026
Tema
Salud/Prevención
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Consejo Municipal por la Acción Climatica (CMAC) de Ushuaia como órgano consultivo, asesor y propositivo en materia de acción climática, ambiente y desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 2°.- Enfoques Transversales. El CMAC integra de manera transversal: a) transición energética justa, promoviendo eficiencia energética, energias limpias y movilidad sostenible; b) economía circular, impulsando la reducción, reutilización, reciclaje y valorización de residuos; c) protección de la biodiversidad, asegurando el cuidado del ambiente marinocostero, bosques nativos, turberas, áreas verdes y fauna local.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Son objetivos del CMAC: 1) asesorar y proponer políticas de mitigación y adaptación al cambio climatico; 2) impulsar acciones para la transición energética municipal justa y comunitaria; 3) cumplir en todo lo dispuesto por el Plan Local de Acción Climática de la Ciudad de Ushuaia, herramienta estratégica de planificación y gestión optima y eficiente de los recursos técnicos y económicos, con el objetivo de facilitar la transición hacia una ciudad resiliente; 4) fomentar estrategias de economía circular y gestión integral de residuos; 5) establecer lineamientos para la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos; 6) proponer y fomentar estrategias y políticas de reducción de gases de efecto invernadero; 7) promover la educación ambiental, la participación ciudadana y el rol activo de las juventudes; 8) articular iniciativas científicas, técnicas y comunitarias para enfrentar la crisis climática.

ARTÍCULO 4°.- Integración. El CMAC esta integrado por representantes ad-hoc, bajo la siguiente conformación: a) un (1) 0 una representante de la Secretaría de Políticas Ambientales, Culturales y Educativas o la que en un futuro la reemplace; b) un (1) o una representante de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos o la que en un futuro la reempiace; c) un (1) 0 una representante de la Secretaría de Gobierno o la que en un futuro la reemplace; d) un (1) concejal o concejala de cada bloque político del Concejo Deliberante; e) un (1) o una representante de las asociaciones de pueblos originarios de la ciudad; f) un (1) o una representante de las universidades públicas nacionales radicados en Tierra del Fuego; g) un (1) o una representante de institutos de investigación científica radicados en Tierra del Fuego; h) un (1) o una representante de la Cámara de Turismo; i) un (1) o una representante de la Cámara Comercio; j) un (1) 0 una representante de empresas del sector tecnológico y energias renovables; k) un (1) o una representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) afines a la tematica ambiental; l) un (1) 0 una representante de asociaciones vecinales con trabajo socioambiental; m) un (1) 0 una representante de la Secretaría de Ambiente del Gobierno provincial; n) un (1) o una representante de la Unión de Estudiantes Secundarios. Asimismo, podran proponerse consejeros y/o consejeras por parte de otras instituciones para ser integrantes del presente Cuerpo.

ARTÍCULO 5°.- Funciones. El CMAC tiene las siguientes funciones: 1) dictar su propio reglamento interno que contempla expresamente los mecanismos de conformación, funcionamiento, designación de autoridades y modalidades de trabajo del Consejo; 2) invitar a otros actores afines a participar de las reuniones cuando se entienda que la presencia de los mismos pueda resultar útil a los objetivos propuestos en la presente; 3) elaborar el Informe Anual de Estado Climático Local, con indicadores de emisiones, biodiversidad y consumo energético; 4) emitir recomendaciones para proyectos municipales en materia de infraestructura y planificación urbana, con criterios de resiliencia climática; 5) promover políticas de movilidad sostenible, energías renovables, eficiencia energética y electrificación progresiva del transporte; 6) impulsar programas de economía circular, compostaje, gestión integral de residuos y reducción de plásticos; 7) proponer acciones de conservación del ambiente marino-costero, bosques nativos y humedales; 8) coordinar y apoyar iniciativas de educación ambiental en escuelas, universidades y organizaciones sociales; 9) crear Mesas Temáticas permanentes a los fines de dar tratamiento exhaustivo y especializado a los asuntos puestos a consideración del Consejo.

ARTÍCULO 6°.- Fondos y Recursos. AUTORIZAR al CMAC a gestionar convenios, fondos y asistencias técnicas con organismos nacionales e internacionales, agencias de cooperación, universidades y empresas con competentia en materia ambiental, a fin de implementar acciones derivadas de esta ordenanza.

ARTÍCULO 7°.- Presidente o Presidenta. El Consejo Municipal de Cambio Climático es presidido por quien esté a cargo de la Intendencia municipal o a quien ésta o éste designe para tal fin.

ARTÍCULO 8°. Reuniones. El Consejo Municipal de Cambio Climático sesiona en reuniones ordinarias como mínimo trimestrales y en sesiones extraordinarias a solicitud de la presidencia o de un tercio de sus integrantes. Conforman comisiones de trabajo cuando lo requieran un tercio de sus integrantes.

ARTÍCULO 9°.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe.

Asunto de origen
Asunto 337/2026
Aconseja Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Tratado en sesión
Asunto 337/2026 — Taquigráfica N° 2/2026 — 23/04/2026
(Asunto 337/2026, expediente 14/2025)
Ir al debate (pág. 30)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.