ARTÍCULO 1°.- RESERVAR para las calles sin mensurar pertenecientes al barrio "Alakalufes II", cuyas localizaciones se grafican en el Anexo de la presente ordenanza, las siguientes denominaciones: - "Poldy Bird"; "Elsa Isabel Bornemann".
ARTÍCULO 2°- RESERVAR para la calle sin mensurar perteneciente al barrio "Barrancas del Rio Pipo", cuya localización se grafica en el Anexo II de la presente ordenanza, la siguiente denominación: "Zorro Gris".
ARTÍCULO 3°.- Las denominaciones reservadas mediante el presente instrumento, asi como sus respectivas localizaciones, son de aplicación para la emisión de certificaciones de numeración domiciliaria por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, validas hasta el registro de las mensuras correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Tras el registro de las mensuras correspondientes, se incorporaran las denominaciones reservadas al nomenclador instituido mediante la Ordenanza Municipal N.° 1494, con sus descripciones y delimitaciones definitivas. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal comunica al Concejo Deliberante las novedades que se produzcan al respecto, a través del área técnica municipal de competencia para la elaboración de las ordenanzas correspondientes.