ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal N.° 152, por el plazo de seis (6) meses, a la señora María Victoria Romano, DNI N.° 26.294.104, N.° de control 426 de su carnet de vendedor ambulante.
ARTÍCULO 2°.- Prohibición. ESTABLECER que la excepción dispuesta por el artículo precedente para el desarrollo de la actividad, salvo autorización expresa por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, excluye las calles: a) San Martín en toda su extensión; b) avenida Prefectura Naval entre las calles Onas y Yaganes; y c) avenida Maipú, entre las calles Onas y Yaganes.
ARTÍCULO 3°.- Permiso y Espacio. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del area de aplicación, debe establecer por reglamentación los espacios públicos a destinar para la instalación temporaria de la Unidad Comercial Móvil de la señora Romano, cuidando que ésta se ubique a una distancia de doscientos (200) metros de cualquier comercio fijo de rubro similar.
ARTÍCULO 4°.- Prórroga. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que vencido el plazo establecido en el artículo 1°, este puede ser prorrogable por igual período por la autoridad de aplicación previo informe favorable del área de la Dirección de Comercio e Industria, o la que en el futuro la reemplace.