ARTÍCULO 1°.- CONCEDER, por única vez, en carácter de excepción y por el plazo de seis (6) meses, la eximición del requisito de contar con baño para el público al emprendimiento denominado "M56 Automotores", dedicado a la compraventa de autos y motovehículos y ubicado en Puerto Argentino 1779, titularidad del señor Alexis Ezequiel Acuña, DNI 35.654.047, a los fines de permitir la continuidad del trámite de habilitación comercial correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Durante el plazo otorgado en el artículo precedente, el beneficiario debera cumplir con todos los demas requisitos técnicos, ambientales, de seguridad, fiscales y administrativos exigidos por la normativa vigente y por las áreas municipales competentes.
ARTÍCULO 3°- Vencido el plazo de seis (6) meses, la excepción caducara automáticamente, debiendo el establecimiento acreditar el cumplimiento del requisito edilicio pendiente. El incumplimiento facultara al Municipio a revocar la habilitación otorgada.
ARTÍCULO 4°.- La presente excepción se otorga de manera estrictamente individual y no generara antecedentes para casos futuros, ni derechos adquiridos a favor de terceros.