ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Gobernador José Maria Gomez en el tramo comprendido entre las calles Don Bosco y Julio Troxler el cual será de orientación SO a NE.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Gobernador Manuel Fernandez Valdez en el tramo comprendido entre las calles Presidente Bernardino Rivadavia y Don Bosco, el cual sera de orientación NE a SO.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER como único sentido de circulacién vehicular para la calle Hipdlito Bouchard en el tramo comprendido entre las calles Don Bosco y Presidente Bernardino Rivadavia, el cual sera de orientación SO a NE.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Juan Diaz de Solis en el tramo comprendido entre las calles Don Bosco y Magallanes, el cual sera de orientación SO a NE.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Julio Troxler en el tramo comprendido entre las calles José Maria Gomez y Antártida Argentina, el cual sera de orientación O a E.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Antartida Argentina en el tramo comprendido entre las calles Leandro N. Alem y Gobernador Cornero, el cual sera de orientación NO a SE.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Pereyra Rossi en el tramo comprendido entre las calles Antártida Argentina y Leandro N. Alem, el cual sera de orientación O a E.
ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Presidente Bernardino Rivadavia en el tramo comprendido entre las calles José Maria Gómez y Gobernador Mario Cornero, el cual sera de orientación NO a SE.
ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Gobernador Mario Cornero en el tramo comprendido entre las calles Bernadino Rivadavia y Antonio Isorna, el cual será de orientación SE a NO.
ARTÍCULO 10.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Jorge Cafrune en el tramo comprendido entre las calles Gobernador Mario Cornero y Antonio Isorna, el cual será de orientación NE a SO.
ARTÍCULO 11.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Antonio Isorna en el tramo comprendido entre las calles Gobernador Valdéz y Gobernador Gómez, el cual será de orientación SE a NO.
ARTÍCULO 12.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Presidente Julio Argentino Roca en el tramo comprendido entre las calles Magallanes y Comodoro Augusto Lasserre, el cual será de orientación SE a NO.
ARTÍCULO 13.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Gobernador Jorge Siches en el tramo comprendido entre las calles Comodoro Augusto Lasserre y Presidente Julio Argentino Roca, el cual será de orientación O a E.
ARTÍCULO 14.- ESTBLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Capitán Dreyer en el tramo comprendido entre las calles Hipólito Bouchard y Gobernador Valdéz, el cual será de orientación S a N.
ARTÍCULO 15.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Antártida Argentina en el tramo comprendido entre las calles Leandro N. Alem y Gobernador Cornero, el cual será de orientación NO a SE.
ARTÍCULO 16.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle 25 de Mayo en el tramo comprendido entre las calles Magallanes y Hipólito Bouchard, el cual será de orientación SE a NO.
ARTÍCULO 17.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Náufragos del Cervantes en el tramo comprendido entre las calles Leandro N. Alem y Juan Díaz de Solís, el cual será de orientación NO a SE.
ARTÍCULO 18.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Náufragos del Sarmiento en el tramo comprendido entre las calles Hipólito Bouchard y Gobernador Gómez, el cual será de orientación SE a NO.
ARTÍCULO 19.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Bombero Armando Henríquez en el tramo comprendido entre las calles Náufragos del Cervantes y Gobernador Gómez, el cual será de orientación SO a NE.
ARTÍCULO 20.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Hugo Ítalo Favale en el o comprendido entre las calles Gobernador Valdéz y Náufragos del Cervantes, el cual será de orientación SE a NO.
ARTÍCULO 21.- ESTABLECER como Único sentido de circulación vehicular para la calle Trenque Lauquen en el tramo comprendido entre las calles Bombero Armando Henríquez y Gobernador Valdéz, el cual será de orientación NO a SE.
ARTÍCULO 22.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Los Guindos en el tramo comprendido entre las calles Trenque Lauquen y Gobernador Valdéz, el cual será de orientación SO a NE.
ARTÍCULO 23.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Monseñor Fagnano en el tramo comprendido entre las calles Magallanes y Juan Díaz de Solís, el cual será de orientación NO a SE.
ARTÍCULO 24.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Juan Manuel de Rosas en el tramo comprendido entre las calles Juan Díaz de Solís y Magallanes, el cual será de orientación SE a NO.
ARTÍCULO 25.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Ramón Cortez en el tramo comprendido entre las calles Magallanes y Juan Díaz de Solís, el cual será de orientación SE a NO.
ARTÍCULO 26.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del área que corresponda, procederá a instalar una adecuada señalización y la colocación de la señalización vial correspondiente conforme al articulado y Anexo I de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 27.- La presente ordenanza municipal tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su promulgación, periodo en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal procederá, a través de la Dirección de Transito, a hacer una campaña preventiva de información y concientización hacia los ciudadanos que transitan por las arterias, sobre el cambio de circulación de estas, dando una amplia difusión a la presente.